REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, diez (10) de julio de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JP31-R-2013-000078

Parte Tercero Recurrente: JULÍAN GEREMÍAS MACHADO IBARRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 10.672.666.

Apoderado Judicial del Tercero Recurrente: Orlando Farias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.280

Parte Accionante: Sociedad de comercio: "GHELLA S.p.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de Abril de 1.977, bajo el N° 18 Tomo 56-A Sgdo, cuyas últimas modificaciones han sido inscritas por ante el mismo registro, en fecha 23 de Noviembre de 1.990, bajo el N° 19, Tomo 74-A- Sgdo, en fecha 01 de Marzo de 2.001, bajo el N° 74, Tomo 24-A- Sgdo.

Órgano Emisor del Acto Impugnado: Inspectoría del Trabajo Guárico- sede San Juan de Los Morros.

Motivo: Apelación contra decisión de fecha ocho (08) de mayo de 2.013, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Recibido el presente asunto procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien ordenó su remisión a esta alzada en razón del recurso de apelación, interpuesto en fecha nueve (09) de mayo de 2013, por el abogado Orlando Farias, actuando en su carácter de apoderada judicial del Tercer interviniente, en contra de la decisión dictada por el referido juzgado en fecha ocho (08) de mayo de 2.013, y vista la diligencia cursante al folio 12 del presente recurso, este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:

Del caso objeto del presente recurso, ésta alzada observa que el Abogado Orlando Farias, en su condición de apoderado judicial del Tercer interesado, mediante diligencia presentada por ante esta alzada, en fecha tres (03) de julio de 2013, consignó diligencia mediante la cual Desiste del Recurso de Apelación incoado, señalando expresamente: “…en vista de lo tardío que va a ser la sentencia, sea favorable o no al trabajador, solicito se deje sin efecto la apelación ejercida a fin de continuar el procedimiento por intermedio de la inspectoría del trabajo.” (Cursiva, subrayado y negrilla del Tribunal).

Precisado lo cual, este Tribunal, después de constatar en autos, el cumplimiento de las condiciones necesarias para darse por consumado el desistimiento, y asimismo, el carácter del diligenciante, según poder notariado cursante a los folios noventa y cinco (95) al noventa y ocho (98) y las facultades en el contenido, HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


EL JUEZ,


DR. ADRIAN JOSE MENESES

LA SECRETARIA,


ABG. MARBERIS ALTUVE