REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Viernes Doce (12) de Julio de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: JP31-R-2013-000077

Parte Actora: Rosangel Román Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.525.829.

Apoderado judicial de la Parte Actora: Orlando Rodríguez, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.432.

Parte Demandada: CONSTRUCTORA SEBI C.A.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: José Luis Acevedo, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.124.

Motivo: Recurso de Apelación contra sentencia interlocutoria de fecha dieciocho (18) de marzo del año 2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, extensión Calabozo.

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Orlando Rodríguez, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.432, contra sentencia interlocutoria de fecha dieciocho (18) de marzo del año 2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, extensión Calabozo, mediante el cual declaró:

“..PREJUDICIALIDAD en el presente asunto, y en consecuencia se suspende la audiencia fijada para el día Martes diecinueva de marzo de dos mil trece, hasta tanto la causa de nulidad sea resuelta, todo ello en garantía de la tutela judicial efectiva, contenida en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y asimismo a fin de garantizar la seguridad jurídica debida a las partes a fin de evitar sentencias contradictorias…”.

Ahora bien, la parte demandante recurrente en fecha veintiuno (21) de marzo del año 2013, presenta escrito de apelación de la siguiente manera:

”…En vista del acto emanado por el Tribunal 4to de Juicio de la Circunscripción Judicial Laboral de Calabozo Estado Guárico, donde para la suspensión de la Audiencia pautada para el 19/03/13 por asunto de PREJUDICIALIDAD, por cuanto considero no apegada a derecho la mencionada decisión, Apelo de la misma,…”.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por el alguacil, el mismo constató la incomparecencia de la demandante recurrente, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, informando a este juzgado de dicha incomparecencia al acto.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 en su parte in fine, establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo de fecha dieciocho (18) de marzo del año 2013, dictada por el Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, extensión Calabozo, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada, ordenándose la remisión del expediente al Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, extensión Calabozo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SE CONFIRMA la decisión de fecha dieciocho (18) de marzo del año 2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, extensión Calabozo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. ADRIÁN JOSE MENESES

LA SECRETARIA,

ABOG. MARBERIS EYILDA ALTUVE