REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Miércoles Diecisiete (17) de Julio de dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: JP31-R-2013-000044

Parte Actora: Osneiber Antonio García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.615.984.

Apoderada Judicial de la Parte Actora: Tibisay Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.482.

Parte Demandada: GATO NEGRO SPLASH C.A.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: José Alejandro Contreras y Victor Parra Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 158.054 y 12.988.

Motivo: Recurso de Apelación contra sentencia de fecha ocho (08) de enero de 2013, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Alejandro Barbella Ruiz, en su carácter Presidente de la empresa GATO NEGRO SPLASH C.A., debidamente representado por el Abogado José Contreras, contra decisión de fecha 08 de enero del año 2013, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual declaro:

“PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, planteada por el ciudadano OSNEIBER ANTONIO GARCIA contra la empresa GATO NEGRO SPLASH C.A. y en consecuencia se declara la ADMISION DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, condenándose a esta última al pago de los conceptos debidamente discriminados en la forma que establece la presente decisión más la cantidad que resulte del calculo que realice el perito designado por este Tribunal...”.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por la alguacil, la misma constató la incomparecencia de la demandada recurrente, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que informo a esta Superioridad de dicha incomparecencia.
De lo anterior, esta Superioridad, al respecto observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 131 en su parte in fine, establece:
“En todo caso, si el apelante no compareciera a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha ocho (08) de enero de 2013, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme el auto apelado, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SE CONFIRMA la sentencia de fecha ocho (08) de enero de 2013, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


EL JUEZ,

ABOG. ADRIÁN JOSE MENESES


LA SECRETARIA,

ABOG. MARBERIS EYILDA ALTUVE