REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dos (02) de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: JP31-R-2012-000155


De un estudio minucioso de los autos que integran el presente asunto, con ocasión de la apelación formulada por la Abogada ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.707, actuando con el carácter de co-Apoderada Judicial de la parte demandante; contra sentencia de fecha tres (03) de julio de 2012, proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO; este Tribunal, observa que en fecha diez (10) de mayo de 2013, la secretaria certifica la notificación de las partes, a los fines de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral de Apelación de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante, se precisa de las actas, que entre la notificación de la parte actora (11-01-2013) y la notificación de la parte demandada (19-03-2013), transcurrió un lapso de 67 días, de lo que se advierte claramente, la pérdida del principio de estada a derecho, en tal sentido, esta superioridad conciente de su deber de preservar los principios del derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, que orientan el nuevo procesal laboral, le es forzoso declarar la nulidad de la certificación que antecede de fecha diez (10) de mayo del año 2013, dictado por este Tribunal, y en consecuencia, reponer la causa al estado de que se fije oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, previa notificación de las partes.

En fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expresadas y en aras de procurar la estabilidad del juicio y corregir las faltas que vicien de nulidad de los actos procesales, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: La Nulidad de la certificación de la secretaria de fecha 10/05/2013 y repone la causa al estado de fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, la cual tendrá lugar a las Diez (10:00) horas de la mañana del décimo (10) día de despacho siguiente al vencimiento de dos (02) días de despacho que se conceden como término de la distancia y en consecuencia, se notifique de la misma a las partes, lapsos éstos, que se contaran a partir de que el secretario deje constancia en autos haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.

EL JUEZ,

DR. ADRIAN JOSÉ MENESES

LA SECRETARIA
ABG. MARBERIS ALTUVE