REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : JP31-N-2013-000022
Recibido en fecha diecisiete (17) de julio de 2.013, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la abogada LYNSETH PALIMA TREJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.089, actuando con el carácter de Apoderado judicial de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, contra la Providencia Administrativa Nº US-GUA-0075-2013, de fecha Siete (07) de Marzo de dos mil trece (2.013), dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure, conjuntamente con Suspensión de Efectos del Acto Administrativo.
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en el caso que nos ocupa, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
Determinado lo que antecede, este juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, ordena las siguientes notificaciones: al Fiscal Superior del Estado Guárico, Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores los Estados Guárico y Apure, (Diresat-Guarico-Apure) y al Procurador General de la República, anexándole sólo a esta última copia certificada de la demanda de nulidad con sus respectivos anexos y del presente auto de admisión, copias éstas que deberán ser proporcionadas por la parte demandante para su certificación. Cumplido lo anterior, deberán entregarse al Servicio de Alguacilazgo de esta Coordinación Laboral, para que se practiquen las notificaciones ordenadas, para lo cual se comisiona suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico sede en Valle de la Pascua, y a un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, para que se practiquen las notificaciones del ente administrativo antes mencionado, y del Procurador General de la República. Líbrense oficios.
En el caso de marras, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la norma up supra este juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estado Guárico y Apure (Diresat-Guárico-Apure) el expediente administrativo relacionado con el presente juicio, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, so pena de que el funcionario responsable de su omisión o retardo sea sancionado con multa de entre 50 y 100 unidades tributarias, de conformidad con la misma disposición. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
Asimismo, como quiera que en el escrito libelar la parte demandante solicita se decrete la Suspensión de Efectos del Acto Administrativo; se ordena la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines del pronunciamiento de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para cuyo trámite se ordena a la parte demandante, que provea la copia del libelo y documentales que amparen su petición, para su certificación por parte de la Secretaría del Tribunal, a los fines de que la misma encabece el referido Cuaderno de Medidas.
EL JUEZ,
DR. ADRIAN JOSE MENESES
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÈ RAFAEL HERNANDEZ.-
En la misma fecha se libraron exhortos, oficios N° CTGTS- ______, ______, ______, ______, _______, junto con despachos de comisión.
Secretario,
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