REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, lunes veintidós (22) de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: JP31-R-2013-000072

PARTE ACTORA: GILBERTO ANTONIO SANCHEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-7.217.032.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS RANGEL TROCELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.294.

PARTE DEMANDADA: MULTI-AGRO SERVICIOS ROSA MISTICA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 04 de noviembre de 2005, anotada bajo el N° 67, Tomo 5-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.784.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION, contra sentencia de fecha 21 de marzo de 2013, emanada del Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, extensión Calabozo.

Recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, extensión Calabozo, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Valera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.784, en condición de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano Gilberto Antonio Sánchez Colmenares, en contra de MULTI-AGRO SERVICIOS ROSA MISTICA C.A.

Destaca esta Superioridad, que la demanda por cobro de prestaciones interpuesta por el ciudadano GILBERTO ANTONIO SANCHEZ COLMENARES, se realizó en contra de la empresa MULTI -AGRO SERVICIOS ROSA MISTICA C.A. y el ciudadano HERNAN ARTURO CHIAVETTA DAZA, no obstante la persona natural demandada invoco la falta de cualidad en la presente causa, procediendo la Juez de Juicio a declarar con lugar lo invocado, quedando como demandada solo la empresa MULTI-AGRO SERVICIOS ROSA MISTICA C.A, tal como se apuntara a continuación:

El día jueves veintiuno (21) de marzo de 2013, el Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, extensión Calabozo, dicto sentencia declarando:
“…PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción invocada por el ciudadano HERNAN ARTURO CHIAVETTA DAZA y la empresa MULTI AGRO SERVICIOS ROSA MISTICA C.A. SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad invocada por el ciudadano HERNAN ARTURO CHIAVETTA DAZA. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano GILBERTO ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.274.141 en contra de la sociedad mercantil MULTI AGROSERVICIOS ROSA MISTICA C.A., en consecuencia se condena a la referida empresa al pago de los siguientes conceptos:

conceptos sub total
Prestación de Antigüedad Art 108 LOT Bs 7.001,39
Vacaciones Art.219 LOT Bs 2.882,55
Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs 1.625,71
Utilidades Art. 174 LOT Bs 1.480,24
Indemnizaciones Art, 125 LOT Bs 4.650,20
Sub total Bs. 17.640,09
Cantidades recibidas Bs. 6.250,65
Total adeudado Bs. 11.389,44

De la sentencia trascrita parcialmente, interpuso Recurso de Apelación el representante judicial de la parte demandada. Así pues, luego de recibir el presente recurso, es sustanciado conforme los parámetros previstos en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En la audiencia oral de apelación, el Abogado Jorge Valera, apoderado judicial de la parte demandada, manifestó lo siguiente:

“el motivo de mi apelación es contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2013, proferida por el Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, extensión Calabozo, debido a que la Juez valoró erróneamente la prueba documental marcada con la letra D 4, folio 112 de la pieza principal, y del folio 73 del cuaderno de cotejo, ya que el Tribunal valora esa prueba pero solo descuenta 1500 Bs. y no los 25.000 Bs., que declaró el demandante haber recibido de mi representada…”. (Cursivas del Tribunal).

Escuchada la exposición de la parte recurrente en la audiencia oral de apelación, se advierte que el presente asunto sometido a esta Alzada, se encuentra circunscrito a determinar, la valoración de la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000,00 Bs), contenidos en la prueba documental (promovida por la parte demandada) marcada con la letra D 4, folio 73 del cuaderno de cotejo, que manifiesta la parte demandada haber cancelado al actor por concepto de beneficios laborales.

Con base a lo anterior, pasa este Juzgado a la revisión del punto objetado por la parte apelante, de la alegación hecha en la audiencia de apelación, que constituye el hecho controvertido en esta alzada, todo ello atendiendo al principio de “tantum devolutum quantum appellatum”, procede a establecer:

En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en análisis del único punto apelado, referente a la valoración de la prueba documental marcada con la letra D 4, del folio 73 del cuaderno de cotejo, que indica el pago de la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000,00 Bs), al trabajador accionante por concepto de beneficios laborales, es preciso acotar en principio el contenido de lo establecido en el recibo:

- Membrete: Multi-Agro Servicios Rosa Mística, C.A.
- Comprobante de Egreso Nº 0141
- Calabozo, 30/05/07
- Por Bs. 1.500.000
- El ciudadano Gilberto Sánchez, conforme recibió la cantidad de un millón quinientos mil exactos.
- Por concepto de Cancelación de Anticipos por Prestaciones Sociales, de los cuales ya se le han hecho entrega durante los 5 años de servicio 25.000.000 Bs.
- Recibido conforme, por Gilberto S.C, (con su firma y huellas dactilares).

Vale destacar que la firma expuesta en el comprobante fue desconocida por la parte actora, por lo que la parte demandada promovió la prueba de cotejo, siendo admitida debidamente por la Juez de Juicio, resultando del estudio pericial del comprobante de egreso signado con el N° 0141 (folio 61 al 62 del cuaderno de cotejo), “positivo”, pues la firma presente en el comprobante de egreso ha sido realizada efectivamente por el ciudadano Gilberto Sánchez, actor en el presente asunto. Por tanto, se le da pleno valor probatorio al comprobante de egreso objetado por la parte recurrente. Así se decide.

Así pues, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

Como quiera que este Tribunal de la revisión de las actas observa que, la Juez de Juicio en el folio 103 le otorgo valor probatorio al comprobante de egreso N° 0141, no es menos cierto que el mismo lo aprecio por la cantidad de Bs. mil quinientos (Bs. 1.500), y siendo que también se estipula una cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000.00 Bs), por pago de beneficios laborales, se valora la prueba tomando en consideración todo el contenido de la misma, pues lo indicado en ella no fue objeto de discusión, ya que solo se discutió la firma, teniéndose entonces como cierto lo indicado en el comprobante, debiendo descontársele del resultado total de beneficios laborales, la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000,00 Bs.). Así se decide.

De la sentencia proferida por el Tribunal A quo se desprende que el monto que debe pagar la empresa demandada al actor, es por la cantidad de Bs. 17.640,09, cantidad a la cual le serán descontados Bs. Veinticinco mil (Bs. 25.000,00), resultando un monto total de – 7.359,91 Bs; por tanto, de dicha operación aritmética, se evidencia que la parte demandada incluso realizó el pago por beneficios laborales en exceso, no quedando nada a deber al actor. Así se decide.

Aunado a esto, quien Juzga, considera que es importante resaltar a manera de reflexión, que las partes en el proceso deben actuar con lealtad, en virtud, de exponer los hechos de acuerdo a la verdad, y no interponer pretensiones ni alegar defensas, ni proponer incidencias, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos.

En base a lo expuesto precedentemente, quien juzga considera necesario declarar CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada, del mismo modo, REVOCAR la decisión recurrida, y por tanto, declarar SIN LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano Gilberto Sánchez, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia recurrida. En consecuencia, se declara SIN LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano GILBERTO ANTONIO SANCHEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-7.217.032.

No se condena en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,
DR. ADRIAN JOSE MENESES

EL SECRETARIO,
ABG. JOSE RAFAEL HERNANDEZ