REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, jueves veinticinco (25) de Julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: JP31-R-2013-000018

Parte Actora: RAFAEL ALEJANDRO MALAVE PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.790.398.

Apoderado judiciales de la Parte Actora: ANDRES ELOY LINERO YARAGUACUTO y JORGE ABRAHAN FARES MANZOL, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 65.788 y 133.910.

Parte Demandada: WANFENG CEN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.757.137

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: JOSE GREGORIO CABEZA VIETTRY, JESÚS ANTONIO ANATO Y LUIS ALBERTO GARCIA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.554, 90.906 y 109.128.

Motivo: Recurso de Apelación contra auto de fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado José Gregorio Cabeza Viettry, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.554, contra auto de fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, mediante el cual inadmitiò prueba de Inspección Judicial.

Ahora bien, la parte demandada recurrente en fecha primero (01) de octubre del año 2012, presenta escrito de apelación de la siguiente manera:

“…Comparece ante este tribunal el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CABEZA VIETTRY, ampliamente identificado en autos en el presente expediente, quien expone: Apelo formalmente del auto de fecha 27/09/2012, en cuanto a la inadmisibilidad de la inspección Judicial, promovida por esta representación Judicial…”.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:

En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por el alguacil, el mismo constató la incomparecencia de la demandada recurrente, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, informando a este juzgado de dicha incomparecencia al acto.

Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 en su parte in fine, establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando como consecuencia de ello, firme el auto recurrido, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme el auto apelado, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. ADRIÁN JOSE MENESES

EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE RAFAEL HERNANDEZ