REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Treinta (30) de Julio de dos mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JP31-R-2013-000086

Parte Actora y Recurrente: Hadid Naviel Acevedo Mejias, José Daniel Carreño Padilla, Elauterio José Saturno y Samuel Antonio Rodríguez Tovar.

Apoderado judicial de la Parte Actora: Jorge Alejandro Valera, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 116.784

Parte Demandada: Constructora Palenforner, C.A.

Motivo: Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Hadid Naviel Acevedo Mejias, José Daniel Carreño Padilla, Elauterio José Saturno y Samuel Antonio Rodríguez Tovar, debidamente asistidos por el Abogado Jorge Alejandro Valera contra decisión de fecha primero (01) de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo.

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercida por la parte demandante, contra decisión de fecha primero (01) de noviembre del año dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual declaro:

“…la notificación de la empresa CONSTRUCTORA PALENFORNER C.A., en su carácter de demandada en el presente asunto mediante cartel de prensa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, analogía permitida conforme al articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por la alguacil, la misma constató la incomparecencia de la parte demandante recurrente, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que informó a esta Superioridad de dicha incomparecencia.
De lo anterior, esta Superioridad, al respecto observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 en su parte in fine, establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación…”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha primero (01) de noviembre del año dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual declaro: la notificación de la empresa CONSTRUCTORA PALENFORNER C.A., en su carácter de demandada en el presente asunto mediante cartel de prensa.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la sentencia apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SE CONFIRMA la decisión de fecha primero (01) de noviembre del año dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. ADRIÁN JOSE MENESES


LA SECRETARIA

ABOG. MARBERIS EYILDA ALTUVE