REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Treinta (30) de julio de dos mil Trece (2013)
200º y 151º

ASUNTO: JP31-R-2013-000122

Parte Actora: Ramón Castillo.

Apoderado Judicial de la Parte Actora Recurrente: Juan José Pino de la Rosa, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.913.

Parte Demandada: Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guarico.

Motivo: Recurso de Hecho.

Conoce esta alzada del presente expediente, con ocasión a Recurso de hecho intentado por el Abogado Juan José Pino de la Rosa, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.913, en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, de fecha nueve (09) de julio de dos mil trece (2013), que niega la apelación formulada por dicha representación judicial contra auto de fecha dos (02) de julio de dos mil trece (2013).

Sustanciada la presente incidencia conforme lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica fue adoptada con fundamento a las previsiones de los artículos 11 y 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la oportunidad legal pasa este Tribunal a decidir el presente asunto, previa las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que se revela la parte demandante contra un auto por medio del cual el Tribunal de Sustanciación niega la apelación del auto de fecha dos (02) de julio de 2013, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Publico, Articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, que determinó la forma y oportunidad como la parte demandada Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos va a dar cumplimiento al pago de lo ordenado.

En este sentido, en cuanto a la naturaleza del Recurso de Hecho advierte este Tribunal que se trata de un recurso especial de procedimiento breve y de objeto limitado que se agota en el conocimiento del Juez de Alzada para declarar si la inadmisión de la apelación es correcta o no, es decir, se trata de un recurso que opera ante la negativa del Tribunal de Primera Instancia de admitir la apelación o de haber concedido un solo efecto cuando correspondían o se habían solicitado ambos. Tal situación ha sido afirmada por doctrinarios como Rodrigo Rivera Morales quién en su obra: “LOS RECURSOS PROCESALES” ha señalado: “Podemos definir el recurso de hecho contra apelación como el recurso directo que le confiere al justiciable de llegar al tribunal superior, ante la negativa del tribunal de primera instancia de admitir la apelación o de haber concedido un solo efecto habiendo solicitado ambos, pidiéndole se admitan....”. Por su parte, el tratadista Duque Corredor citado por Rodrigo Rivera Morales ha señalado: “Es un recurso de procedimiento breve y objeto limitado pues se agota en el conocimiento del Juez de Alzada para declarar si la inadmisión de la apelación es correcta o no. Si se declara que es incorrecta debe ordenar la admisión de la apelación. Es, pues, un recurso muy especial”. (Cursivas del Tribunal).

Observa este Tribunal que efectivamente el recurso de hecho es un recurso especial que en la práctica se convierte en un instrumento de control de admisibilidad, cuya finalidad es evitar la inequidad.

En tal sentido, este Juzgador considera que se debe proteger los principios que rigen al debido proceso. En consecuencia, este juzgador declara procedente el recurso de hecho ejercido por la parte demandada y ordena a la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución oír la Apelación respectiva. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha nueve (09) de julio de 2013 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, y en consecuencia se ordena a dicho Tribunal, oír la apelación de la parte demandante.

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,


DR. ADRIAN MENESES

LA SECRETARIA,


ABOG. MARBERIS EYILDA ALTUVE