REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Dos (02) de julio de dos mil Trece. (2.013)
203° y 154º



ACTA DE DESISTIMIENTO


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2013-000034
PARTE ACTORA: OMAR BRICEÑO BOLIVAR.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO BOLIVAR.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y CONCRETERA HERMANOS MORENO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS TORO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, Martes Dos (02) de Julio de 2013, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS BENEFICIOS LABORALES, seguida por el ciudadano OMAR BRICEÑO BOLIVAR en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS MORENO, C.A, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, comparece el ciudadano ROBERTO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.849, quien carece de facultades para representar al demandante y por la parte demandada CONSTRUCTORA Y CONCRETERA HERMANOS MORENOS, C.A” su apoderado judicial Abogado CARLOS TORO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.820, según poder cursante en autos, quien en lo adelante se denominará la “DEMANDADA”. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano OMAR BRICEÑO BOLIVAR, ni por sí ni mediante Apoderado judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA






ABG ROBERTO BOLIVAR




APODERADO JUDICIAL
DE LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. YOLIMAR MORON