REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Tres (03) de julio de dos mil trece
203º y 154º

ACTA DE MEDIACION


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000042
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS FLORES
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ARAY
PARTE DEMANDADA: TOYOGUARICO CENTRO, C.A. y TOYOGUARICO N.P.A., C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: JUAN CARLOS FLORES
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Miércoles Tres (03) de Julio de 2013, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, previa solicitud de las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguida por el ciudadano: JEAN CARLOS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.712.828, en contra de TOYOGUARICO CENTRO, C.A. y TOYOGUARICO N.P.A., C.A. previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana CARMEN ARAY, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.209, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JEAN CARLOS FLORES, supra identificado, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, “TOYOGUARICO CENTRO, C.A. y TOYOGUARICO N.P.A., C.A., comparece su apoderado judicial, según poder inserto en autos, ABOG. JUAN CARLOS FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.947, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante la suma de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 43.000,00), por los conceptos descritos en el libelo, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, pagadero en este mismo acto mediante cheque No. 80468553 del Banco Mercantil, de fecha 02 de julio del 2013. Seguidamente la parte demandante, debidamente facultada expone: Que en nombre de su representado, acepta la propuesta y recibe el pago que se le hace en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. En este acto se acuerda devolver las pruebas consignadas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA







ABOGADA APODERADA
DE LA PARTE DEMADANTE


ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,



ABG. YOLIMAR MORON