REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: JP31-S-2011-000019
PARTE OFERIDA: RAMON EDUARDO LINARES RAMIREZ, actuando en su propio nombre y representación, debidamente inscrito en el Instituto Nacional de previsión del Abogado, bajo el N° 155.980
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: EMEREGILDO DELGADO
PARTE OFERENTE: MORROCEL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMEREGILDO DELGADO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Encontrándose presente en este Despacho los Ciudadanos: RAMON EDUARDO LINARES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.147.487, actuando en su propio nombre y representación, debidamente inscrito en el Instituto Nacional de previsión del Abogado, bajo el N° 155.980, así también el apoderado judicial de la empresa MORROCEL C.A, Abogado EMEREGILDO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 101.023, y solicitaron a este Juzgado, que ante la decisión de dar por terminado el presente asunto, se les fije oportunidad para el acto de mediación el cual solicitan sea el día de hoy a las 2:15 pm horas de la tarde. Es todo. Vista la solicitud planteada corresponde a este juzgado pronunciarse en este mismo acto, por lo cual considerando quien suscribe que por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, amen de que la conciliación de conformidad con la Carta Magna, es un acto de las partes que puede ser aplicada con cualquier estado y grado del proceso, es por lo que en basamento a estos criterios y normas legales, este Juzgado acuerda realizar el acto de mediación, el dia de hoy 1 de julio de 2013 a las 2:15pm. Y Así se Resuelve. En el día hábil de hoy, 1 de Julio de 2013, siendo las 1:15 PM horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto por OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la empresa MORROCEL C.A, a favor del Ciudadano: RAMON EDUARDO LINARES RAMIREZ, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano RAMON EDUARDO LINARES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.147.487, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero 155.980, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “OFERIDO”. Y por la otra parte la empresa MORROCEL C.A., su apoderado judicial abogado EMEREGILDO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 101023, quien en lo adelante se denominará “OFERENTE”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el apoderado judicial de la parte OFERENTE, abogado up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al OFERIDO, la suma de BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 262.139,46), en este mismo acto a entera y cabal satisfacción del Oferido, los siguientes montos: 1.- Consta en la presente oferta real de pago un monto a favor del oferido, por Bs. 55.271,38; 2.- Cheque por la suma de Bs. 126.480,58 a favor del oferido que contempla el pago de Indemnización por terminación de la relación Laboral, girado contra el Banco Mercantil cheque N° 97694968, con la cláusula No Endosable; 3.- la suma de Bs. 190.387,50 pago contentivo de Asignación de Bonificación Única y Especial. Asimismo expuso el apoderado judicial de la parte Oferente que consigno escrito contentivo de seis (06) folios útiles para que surta su efecto de cosa juzgada para que sea parte integrante de la oferta real de pago, y que como consecuencia de lo precedentemente expuesto ambas partes convenimos en darle fin al proceso y solicitamos al tribunal imparta la homologación de ley, y le de valor de cosa juzgada, y se ordene el archivo del expediente. Es todo.” Seguidamente la parte Oferida, actuando en su propio nombre y representación, abogado up supra identificado, expuso: “Acepto la propuesta hecha por la parte Oferente y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos por el oferente, producto de la relación de trabajo que ya terminó“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de Dios todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
La Jueza,
Abg. María Milagros Salazar
El Secretario
Los Presentes
En esta misma fecha se dejó la copia autorizada,
El Secretario
MMS/JH
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