REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º


ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2010-000200
PARTE ACTORA: CIRO JOSE ARANGUREN MIRELES y NINO RAFAEL SOLORZANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ORASMA GARVI
PARTE DEMANDADA: ALPE ORGANIZACION C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES MALUENGA y TAMPOA ALBERTO LEOPOLDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Las partes integrantes del presente asunto solicitan la celebración de la audiencia de Conciliación, la cual ha sido acordada por este juzgado tal como consta a continuación, y por cuanto las partes son las dueñas del proceso, es por lo que este Juzgado acuerda realizar la audiencia solicitada. Y ASI SE DECIDE. En el día hábil de hoy, 18 de Julio de 2013, siendo las 9:40 AM horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por el ciudadano: CIRO JOSE ARANGUREN MIRELES y NINO RAFAEL SOLORZANO, en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO: ALPE ORGANIZACION C.A. y CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los ciudadanos CIRO JOSE ARANGUREN MIRELES y NINO RAFAEL SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 8.770.333 y 14.146.460 respectivamente, representados por su apoderado judicial ANGEL ORASMA GARVI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero 49.964, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, ALPE ORGANIZACION C.A. su representante legal el ciudadano: CARLETTI PEDRO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N°V- 9.644.455, los abogados AQUILES MALUENGA y TAMPOA ALBERTO LEOPOLDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los números 78.904 y 50.028, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el apoderado judicial de la demandada ALPE ORGANIZACION C.A. y CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), abogado up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar a los demandantes, como una indemnización por los conceptos demadados: CIRO JOSE ARANGUREN MIRELES, la suma de Bs. 20.000,oo cheque N° 25160758; NINO RAFAEL SOLORZANO, la suma de Bs. 20.000,oo cheque N° 32160757, y al abogado ANGEL ORASMA GARBI, por concepto de honorarios profesionales, la suma de Bs. 20.000,oo cheque N° 32160762 girados contra el la cuenta corriente 01340276162763009737, del Banco Banesco Maracay La Floresta, de fecha 18 de julio de 2013.” Seguidamente la parte actora, abogado up supra identificado, expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro en nombre de mis representados que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.

La Jueza,



Abg. María Milagros Salazar



El Secretario





Los Presentes








En esta fecha se dejó la copia autorizada,
El Secretario











MMS/FC