REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, nueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN.-
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2013-000047
PARTE ACTORA: YIMI JOSÉ VELIZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO Y ZABDIEL ESTRADA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ELICAR 2001, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 9 de Julio de 2013, siendo las 09:00 AM horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por el ciudadano: YIMI JOSÉ VELIZ, en contra de INVERSIONES ELICAR 2001, C.A., previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano YIMI JOSÉ VELIZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.140.931, debidamente asistido de Los Abogados ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO Y ZABDIEL ESTRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los N° 157.323 y 85.832, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”, consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles. Y por la parte accionada, INVERSIONES ELICAR 2001, C.A., su apoderada judicial abogada, MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 89.703, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” cuyo poder se consigna en original en este acto y escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el apoderado judicial de la demandada INVERSIONES ELICAR 2001, C.A, abogado up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, la suma de BOLIVARES DIEZ MIL, (Bs. 10.000,oo), para el día martes 16 de julio de 2013. Seguidamente la parte actora, debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de Dios todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y Déjese copia autorizada.
La Jueza,
Abg. María Milagros Salazar
Los Presentes
El Secretario
En esta misma fecha se dejó copia autorizada,
El Secretario
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