REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
203º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION.


ASUNTO: JP31-L-2013-0043.
PARTE ACTORA: ARNOLDO RAMON OLIVO MENDEZ, Titular de la cedula de identidad N° 19.725.090.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MIRANDA Y ZABDIEL DAVID ESTRADA DAVID., Titulares de las cedulas de identidad N° 7.281.217 Y 8.788.749, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 85.832 y 157.832.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA MONTREAL II”, C.A. C.A. representada por los ciudadanos JORGE ALEXANDER MONTOYA SALGADO (patrono sustituto) Y CAROLINA OSSAIS SABA, Titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.238.987 y 14.147.061, con el carácter de Dueño.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO JULIO MOLINA. Titular de la cedula de identidad N° 10.058.718, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.354.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Martes 30 de Julio de 2013, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguido por el ciudadano ARNOLDO RAMON OLIVO MENDEZ, en contra de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA MONTREAL II”, C.A. Previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano ARNOLDO RAMON OLIVO MENDEZ, Ut supra identificado, asistido de los abogados ANTONIO MIRANDA Y ZABDIEL DAVID ESTRADA DAVID, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 85.832 y 157.832, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada Igualmente compareció la ciudadana CAROLINA OSSAIS SABA, Ut-supra identificada, cuya representación consta en autos, asistida del profesional del derecho ADOLFO JULIO MOLINA, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 86.354, en representación judicial de la empresa: PANADERIA Y PASTELERIA MONTREAL II”, C.A., cuya representación consta en autos; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada PANADERIA Y PASTELERIA MONTREAL II”, C.A., representada por la ciudadana CAROLINA OSSAIS SABA, titular de la cédula de identidad Nº 14.147.061, debidamente asistida por el abogado ADOLFO JULIO MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 86.354, expone: “Propongo cancelar a la demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 30.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el mismo será cancelado en este acto mediante cheque, a nombre de la trabajador ARNOLDO RAMON OLIVO MENDEZ, cheque Nº 13005330, contra la cuenta corriente Nº 0102030581000001664, del Banco de Venezuela, de fecha 30 de Junio de 2013, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 30.000,00), En este estado la parte demandante asistido de los profesionales del derecho abogados exponen: “Aceptamos la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación ya extinguida”. Este juzgado acuerda devolver las pruebas promovidas por las partes y las cuales se encontraban resguardadas en el archivo de esta Coordinación Laboral. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente en este acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


PARTE ACTORA Y ABOGADOS ASISTENTES.-





ABOGADO ASISTENTE Y PARTE DEMANDADA REPRESENTADA POR SU EX_ DUEÑA.-


EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS.