REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : JP31-L-2011-000093

PARTE ACTORA: BLANCO RICHARD SOLER, OVIEDO OVIEDO PEDRO EMILIO, CHOURIO ALEXANDER JOSE, VARGAS ARMAS JOSE MANUEL, BRIZUELA MENDEZ ALEXIS FRANKLINS, BARRIOS PIÑERO YSRAEL ALEJANDRO, VARGAS JOSE GREGORIO, RUIDO PEREZ DANIEL EDUARDO, JUAN GONZALEZ, UTRERA OJEDA HENRY ALBERTO, MOTA ROSMEL, BRAVO ROBERT, MORALES JUAN CARLOS, CURVELO PEREZ PABLO DE JESUS, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 10.670.919, V- 11.686.487, V- 16.919.405, V- 17.062.642, V- 13.151.237, V- 18.044.834, V- 9.874.881, V- 19.473.405, V- 11.999.760, V- 7.286.508, V- 18.971.285, V- 15.649.411, V- 14.395.357 y V- 12.840.924 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: ANGEL ORASMA GARBI, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 49.964.
PARTE DEMANDADA: BASIS, C.A, y solidariamente la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC) inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública y el INSTITUTO AUTONOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA BASIS C.A. ROBERTO BOLIVAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 29849
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA: Aristóteles Tiniaco y Amarilis Balza, abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 134.391 y 92.285 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO. No acreditado a los autos
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

Comienza el presente juicio por demanda suscrita por los ciudadanos: BLANCO RICHARD SOLER, OVIEDO OVIEDO PEDRO EMILIO, CHOURIO ALEXANDER JOSE, VARGAS ARMAS JOSE MANUEL, BRIZUELA MENDEZ ALEXIS FRANKLINS, BARRIOS PIÑERO YSRAEL ALEJANDRO, VARGAS JOSE GREGORIO, RUIDO PEREZ DANIEL EDUARDO, JUAN GONZALEZ, UTRERA OJEDA HENRY ALBERTO, MOTA ROSMEL, BRAVO ROBERT, MORALES JUAN CARLOS, CURVELO PEREZ PABLO DE JESUS, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 10.670.919, V- 11.686.487, V- 16.919.405, V- 17.062.642, V- 13.151.237, V- 18.044.834, V- 9.874.881, V- 19.473.405, V- 11.999.760, V- 7.286.508, V- 18.971.285, V- 15.649.411, V- 14.395.357 y V- 12.840.924 respectivamente, a través de su apoderado judicial el abogado en ejercicio ANGEL ORASMA GARBI, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 49.964 en contra de la Empresa BASIS C.A. y solidariamente en contra de las empresas CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA frente uno Sub Frente dos), (CREC), inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública y del INSTITUTO AUTONOMO DE FERROCARRILES DE VENEZUELA.-
En fecha posterior, se reforma la demanda constante de 95 folios, la cual fue admitida por el Tribunal de sustanciación, en cuto caso se ordenó notificar a las demandadas, como al Procurador General de la Republica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 126 de la Ley orgánica procesal del Trabajo. Siendo infructuosa la notificación de la demandada principal, el Tribunal ordenó suministrar nueva dirección.
En fecha 10 de Abril de 2012, el Abogado Roberto Bolívar, presenta diligencia mediante la cual se da por notificado, en nombre de la empresa BASIS C.A. y agrega el poder otorgado.
En fecha 06 de Julio de dos mil doce, el tribunal ordenó notificar nuevamente a la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC) debido a la pérdida de estada a derecho, hasta que el dia 10 de agosto de 2011 cuando el secretario del tribunal certifica la notificación ordenada, a partir de lo cual comenzó el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 22 de Noviembre de 2012, tuvo lugar la audiencia preliminar con la presencia de la parte actora representados por su apoderado judicial y por la demandada estuvo presente la empresa CHINA RAIWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC) a través de su apoderada judicial, la empresa BASIS, C.A., a través de apoderado judicial y se dejó constancia de la incomparecencia del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE). Cada parte presentó escrito de pruebas, prolongándose la para el día 16 de Enero de 2013, la cual no pudo desarrollarse y se notificó para nueva audiencia la cual tuvo lugar el dia 13 de febrero de 2013, dejándose constancia de la comparecencia de las partes y su prolongación para el dia 12 de marzo de 2.013, ésta se prolongó para el 19 de marzo del mismo año, oportunidad en que las partes deciden suspender la causa por un lapso de 30 días continuos, a los fines de lograr una conciliación, fijándose la prolongación para el dia 22 de Abril de 2013, fecha en la que se dejó constancia de la comparecencia de las partes, a excepción de la demandada empresa BASIS C.A. y del Instituto de Ferrocarriles del Estado, no obstante se prolongó para el dia 30/04/13, fecha ésta en la que las partes solicitan sea remitido el asunto al Tribunal de Juicio.- Una vez recibido el expediente, se admitieron los medios de pruebas promovidos por las partes, (solo por la parte actora y la demandada empresa BASIS C.A.) y se fijó la audiencia de juicio para el dia 09 de julio de 2013 a las 10.00 a.m.
Del escrito de demanda y de la exposición en la audiencia, se desprende el contendido de la pretensión, en los siguientes términos:
Al tratarse de un litisconsorcio activo, a continuación se describen los conceptos y montos reclamados en forma individual:

“…Mis representados judiciales ingresaron a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia por una contraprestación en salario el proyecto ferroviario tramo Tinaco-Anaco, desarrollado por el INSTTUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación de la Republica Bolivariana de Venezuela (MPPTC), a través de la empresa y contratista principal sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), identificada con el N° de RIF. J-29353704-5, quien utiliza una gran cantidad de sub-contratista como fue el caso de la sociedad mercantil denominada BASIS C.A, quien a su vez contrataron a los trabajadores que represento de forma verbal y personal para realizar labores en el área de la construcción civil para dichas personas jurídicas que consistían en contar, doblar, soldar, armar y colocar cajones y pilotines en los kilómetros 121,125,127,129 y 123 del denominado tramo ferroviario, con un a jornada de trabajo de lunes a viernes, en horario de 7:00 de la mañana a 12 mediodía y de 1:00 de la tarde a 5:00 de la tarde.

Durante el desarrollo de la relación laboral se representaron algunos inconvenientes, como fue el caso resaltante que en la segunda semana del mes de febrero del año 2011 los trabajadores fueron despedidos sin justa causa, operando sus despidos por grupos, razón por la cual mis mandantes judiciales se pusieron a derecho por ante la Inspectoría del trabajo y de Seguridad Social con sede en la ciudad de san Juan de los Morros, siendo pues, que el primer grupo de los despedidos fue en la fecha de 11 de febrero de 2011 constituido por los trabajadores BARROS PIÑERO YSRAEL ALEJANDRO, BAVO ROBERT ( entre otros que no se encuentran como accionante en el presente escrito libelar))b por lo que interpusieron por ante el órgano administrativo del trabajo su respectiva acción por reenganche y pago de salarios caídos conforme al expediente 060-2011-01-000070, del cual se admitió por parte de la Inspectoría del trabajo la Providencia Administrativa N° 66-2011 de f4edha del 05-04-2011 dando con lugar lo reclamado(…)

Fueron despedidos en la fecha del 14 de febrero del año 2011, quienes igualmente incoaron sus respectivos procedimientos por reenganche y pago de salarios caídos por estar amparados por el decreto Presidencial de Inamovilidad laboral conforme a los expedientes números 060-2011-01-000074 y 060-2011-01-000075. Seguidos igualmente por ante la Inspectoría del Trabajo y de Seguridad social con sede en esta ciudad. Producto del accionar de los Trabajadores por ante el órgano administrativo de narras, los representantes patronal de la empresa sub-constratista BASIS C.A, llegaron aun acuerdo con los trabajadores, quienes fueron reenganchados a sus respectivos lugares de trabajo en la fecha del 11 de abril de 2011, quedando el patrono debiendo los respectivos salarios caídos, que aun hasta la presente fecha no ha cancelado.

Ciudadano Juez, fue el caso que en la fecha del 10 de mayo de 2011, los representantes del patrono de la empresa sub-constratista BASIS C.A, paralizaron los trabajos alegando que no tenían electrodos que los chinos como contratista principal de la obra debían dotarlos, por lo que, los trabajadores se dispusieron conjuntamente con los representantes del sindicato SOVICA a reunirse o campamento de Los Dos Caminos del denominado frente numero 1 del proyecto u obra ferroviario tramo Tinaco-anaco, reunión la citada que involucraba a ambas empresas (tanto a la contratista por la sub-contratista BASIS c.a el ciudadano NESTOR SHWARTS, quien solicito el pago de una valuación de la obra y de una retención por 16.000,00 bolívares que le había hecho la contratista principal (CREEC) ya que decidieron retirarse de la obra puesto que consideraban que dicha empresa no honraba sus compromisos de pago con la empresa en cuestión , lo que supuestamente origino una crisis administrativa, que afectaba el cumplimiento con los trabajadores y otros de naturaleza contractual con proveedores y demás acreedores, por lo que deciden a partir de ese momento retirarse de la obra en cuestión de manera definitiva.

Ende (sic) definitiva, lo que se produjo fue una paralización de la obra que dejo sin trabajo a mis representados judiciales a partir del 10 de mayo de 2011, pues no le son imputables vicisitudes o problemáticas entre empresas para considerar que es justificable sus despidos, y de formal tal, que hasta la fecha ni la Sub. Contratista BASIS C:A, han dado el frente a los trabajadores en lo que respecta a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que hasta la presente fecha se le adeudan(...)

Del derecho y de las pretensiones de los accionantes
1.- Del Trabajador BLANCO RICHARD SOLER CI 10.670.919

FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACION DE LA RELACION DE TRABAJO.

FERCHA DE INGRESO: 09-08-2010
FECHA DE RETIRO 10-05-2010
TIEMPO DE SERVICIO 9 MESES Y UN 1 DIA
LABORES REALIZADAS: Cabillero de primera.
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO.

PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGANDO DURANTE LA RELACION DE TRABAJO (salarios para pagos de indemnizaciones)
Hasta el 30 de abril de 2011

Salario básico diario: 66,44Bs.
Salario Integral diario: 104,76 Bs.
Desde 01 de mayo de 2011 (aumento del 25% previsto en la clausula 40CC año 2010-2012
Salario Básico diario: 83,50 Bs.
Salario Integral diario: 139,15 Bs.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PERIODICA.

Aplica Convención Colectiva 2010-2012, cláusula N° 46 es decir son 6 días mensuales de prestación de antigüedad a partir de que los trabajadores cumplan el primer mes por lo que tenemos:

Periodo del 09-08-2010 al 19-092010
6 días x el salario de 104, 76 Bs. Bolívares a cancelar.

Periodo del 09-092010 al 19-10-210
6 días x el salario de e104, 76Bs. = 628, 56 bolívares a cancelar.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL CLAUSULA 43 C.C.V 2010-2012 (vacaciones fraccionadas)

Periodo del 09-08-2010 al 19-09-2010.
Fracción de 6,25 días por mes x el salario de 66,44 Bs.= 415,25 bolivares a cancelar.
Periodo del 09-09-2010 al 19-10-2010.
Fracción de 6,25 días por mes x el salario de 66,44 Bs.= 415,25 bolivares a cancelar.
Periodo del 09-10-2010 al 19-11-2010.
Fracción de 6,25 días por mes x el salario de 66,44 Bs.= 415,25 bolivares a cancelar.
Periodo del 09-11-2010 al 19-12-2010.
Fracción de 6,25 días por mes x el salario de 66,44 Bs.= 415,25 bolivares a cancelar.

Periodo del 09-12-2010 al 19-01-2011.

Fracción de 6,25 días por mes x el salario de 66,44 Bs.= 415,25 bolivares a cancelar.
Periodo del 09-01-2011 al 19-02-2011.
Fracción de 6,25 días por mes x el salario de 66,44 Bs.= 415,25 bolivares a cancelar.
Periodo del 09-02-2011 al 19-03-2011.
Fracción de 6,25 días por mes x el salario de 66,44 Bs.= 415,25 bolivares a cancelar.
Periodo del 09-02-2011 al 19-03-2011.
Fracción de 6,25 días por mes x el salario de 66,44 Bs.= 415,25 bolivares a cancelar.
Periodo del 09-03-2011 al 19-04-2011.
Fracción de 6,25 días por mes x el salario de 66,44 Bs.= 415,25 bolivares a cancelar.
Periodo del 09-04-2011 al 19-05-2011.
Fracción de 6,25 días por mes x el salario de 66,44 Bs.= 415,25 bolivares a cancelar.
Para un total de 3.841 bolívares a cancelar por este concepto.
UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 44C.C.2010-2012
Fue el caso que el patrono solo pagó parte al trabajador por concepto de utilidades en el año 2010, en tal sentido, se procederá a realizar el calculo correspondiente tanto del año 2010 como del año 2011, y aplicar las deducciones para establecer lo que realmente le corresponde a mi mandante judicial a saber:
Por el lapso comprendido entre el 01-09-2010 al 31-12-2010
Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención Colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLAUSULA 44C.C, vigente a razón de la división de 95 días (que correspondería para el año 2010, según el dispositivo Colectivo, entre 12 meses, que es igual a la fracción de 7,916 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:
Periodo del 01-09-2010 al 30-09-2010:
Fracción de 7,916 días por mes x el salario de 104,76 Bs. = 829,28 bolivares a cancelar.
Periodo del 01-10-2010 al 31-10-2010:
Fracción de 7,916 días por mes x el salario de 104,76 Bs. = 829,28 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-10-2010 al 30-11-2010:
Fracción de 7,916 días por mes x el salario de 104,76 Bs. = 829,28 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-12-2010 al 31-12-2010:
Fracción de 7,916 días por mes x el salario de 104,76 Bs. = 829,28 bolívares a cancelar.
Total generado en este periodo: ========3.317,12 bolívares
Menos cantidad cancelada:============2.073,00 bolívares según recibo de fecha 03-12-2010
Menos cantidad cancelada:============829,00 bolívares según recibo de fecha 17-12-2010
Total a ser cancelado en este periodo=======415,12 bolívares.

Por el lapso comprendido entre el 01-01-2011 al 30-04-2011
Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLUSULA 44 c.c VIGENTE A RAZON DE LA DIVISIÓN DE 100 DÍAS ( QUE CORRESPONDERÍA PARA EL AÑO 2011, SEGÚN EL DISPOSITIVO Colectivo entre 12 meses que es igual a la fracción de 8,333 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:

Periodo del 01-01-2011 al 31-01-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 139,15 Bs. = 829,28 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-02-2011 al 28-02-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 139,15 Bs. = 829,28 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-03-2011 al 31-03-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 139,15 Bs. = 829,28 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-04-2011 al 30-04-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 139,15 Bs. = 829,28 bolívares a cancelar.
Total a ser cancelado en este periodo==================5.053,24 bolívares

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
RETENCION DE SALARIO
Salario básico diario de 83,05 bs x 2 días laborados es igual a 166,10 a cancelar.
BONO DE ASISTENCIA
Total a cancelar por este concepto =================1.195,92 bolívares

BONO SUBSIDIO DE ALIMENTACION CLAUSULA 16C.C 2010 -2012
Fue el caso que el patrono desde la fecha del 01 de febrero del año 2011 hasta la fecha del despido del trabajador el 10-05-2011, incurrió en la falta de pagar lo que corresponde por concepto de bono de alimentación, en tal sentido, establece en el literal A de la cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción año 2010-2012, que el patrono se obliga a cancelar al trabajador el equivalente como mínimo del 0,40 de una (1) unidad Tributaria por jornada de trabajo. Visto lo anterior, tenemos como base para establecer el respectivo calculo, tomando en consideración que el trabajador laboraba cinco (5) jornadas laborales semanales, es decir de lunes a viernes, en el horario comprendido desde la 7:00 a.m a 12:00 m y de 1:00 a 5 :00 p.m, en consecuencia se pasa a determinar el presente calculo a saber.

Total por concepto bono de alimentación:====================2.140,00 bolívares

SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJOS C.C. 57

Establece la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción año 2010-2012.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Total: Art. 125 L.O.T.: 8.349,00 de bolívares a cancelar

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 47 C.C 2010 -2012

10.853,70 Bs a cancelar.

2.- DEL TRABAJADOR OVIEDO OVIEDO PEDRO EMILIO CI 11.686.487
FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
FERCHA DE INGRESO: 23-08-2010
FECHA DE RETIRO 10-05-2010
TIEMPO DE SERVICIO 8 MESES Y 17 DIAS
LABORES REALIZADAS: Carpintero de primera.
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO.

PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGANDO DURANTE LA RELACION DE TRABAJO (salarios para pagos de indemnizaciones)
Hasta el 30 de abril de 2011
Salario básico diario: 83,31Bs.
Salario Integral diario: 139,75 Bs.
Desde 01 de mayo de 2011 (aumento del 25% previsto en la clausula 40CC año 2010-2012
Salario Básico diario: 104,14 Bs.
Salario Integral diario: 174,69 Bs.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PERIODICA.

Para un total de 6.708,00 bolívares a cancelar por este concepto.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL CLAUSULA 43 C.C.V 2010-2012 (vacaciones fraccionadas)
Para un total a cancelar por este concepto. de 4.816,32 bolívares
UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 44C.C.2010-2012
Fue el caso que el patrono solo pagó parte al trabajador por concepto de utilidades en el año 2010, en tal sentido, se procederá a realizar el calculo correspondiente tanto del año 2010 como del año 2011, y aplicar las deducciones para establecer lo que realmente le corresponde a mi mandante judicial a saber:
Por el lapso comprendido entre el 01-09-2010 al 31-12-2010
Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención Colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLAUSULA 44C.C, vigente a razón de la división de 95 días (que correspondería para el año 2010, según el dispositivo Colectivo, entre 12 meses, que es igual a la fracción de 7,916 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:
Total generado en este periodo: ======== 4.425,04 bolívares
Menos cantidad cancelada:============ 1.950,00 bolívares según recibo de fecha 03-12-2010
Menos cantidad cancelada:============788,00 bolívares según recibo de fecha 17-12-2010
Total a ser cancelado en este periodo=======1.687,04 bolívares.
Por el lapso comprendido entre el 01-01-2011 al 30-04-2011

Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLUSULA 44 c.c VIGENTE A RAZON DE LA DIVISIÓN DE 100 DÍAS ( QUE CORRESPONDERÍA PARA EL AÑO 2011, SEGÚN EL DISPOSITIVO Colectivo entre 12 meses que es igual a la fracción de 8,333 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:

Periodo del 01-01-2011 al 31-01-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-02-2011 al 28-02-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-03-2011 al 31-03-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-04-2011 al 30-04-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Total a ser cancelado en este periodo==================5.822,76 bolívares
Total general a ser cancelado por este concepto: 7.509,80 bolivares
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
RETENCION DE SALARIO
Salario básico diario de 104,14 bs x 2 días laborados es igual a 208, 28 bs a cancelar.

BONO DE ASISTENCIA clausula 37 C.C 2010-2012
Total a cancelar por este concepto =================1.195,92 bolívares
Fue el caso que el patrono desde la fecha del 01 de febrero del año 2011 hasta la fecha del despido el 10-05-2011, incurrió en la falta de pagar al trabajador lo que corresponde por concepto de bono de asistencia puntual y prefecta. En tal sentido establece la clausula 37 de la convención Colectiva de los trabajadores de la Industria de la construcción año 2010-2012, que el patrono se obliga a cancelar al trabajador que en el curso de un mes calendario haya asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo una bonificación equivalente a 6 días de salario básico.

TOTAL a cancelar por este concepto ====================1.499,58 bolivares.

BONO SUBSIDIO DE ALIMENTACION CLAUSULA 16C.C 2010 -2012
Fue el caso que el patrono desde la fecha del 01 de febrero del año 2011 hasta la fecha del despido del trabajador el 10-05-2011, incurrió en la falta de pagar lo que corresponde por concepto de bono de alimentación, en tal sentido, establece en el literal A de la cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción año 2010-2012, que el patrono se obliga a cancelar al trabajador el equivalente como mínimo del 0,40 de una (1) unidad Tributaria por jornada de trabajo. Visto lo anterior, tenemos como base para establecer el respectivo calculo, tomando en consideración que el trabajador laboraba cinco (5) jornadas laborales semanales, es decir de lunes a viernes, en el horario comprendido desde la 7:00 a.m a 12:00 m y de 1:00 a 5 :00 p.m, en consecuencia se pasa a determinar el presente calculo a saber.

Total por concepto bono de alimentación:====================2.140,00 bolívares

SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJOS C.C. 57
Establece la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción año 2010-2012.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Total: Art. 125 L.O.T.: 10.481,40 de bolívares a cancelar

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 47 C.C 2010 -2012
Siendo oportunidad que el trabajador fue despido el día 10 de mayo de 2011, el patrono deberá cancelar el importe igual a los salarios contados a partir del momento en que se efectuó el despido por no cumplir con su obligación de pago oportuno de las respectivas prestaciones, por lo que tenemos que hasta la fecha de hoy 27 de julio de 2011 (día en que se interpone la presente acción), han transcurrido 78 días que multiplicados por el salario de 174,69 Bs. Diarios es igual a ================= 13.625,82 Bs. A cancelar.

3.- DEL TRABAJADOR CHOURIO ALEXANDER JOSE CI 16.916.405

FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
FERCHA DE INGRESO: 19-07-2010
FECHA DE RETIRO 10-05-2010
TIEMPO DE SERVICIO 9 MESES Y 21 DIAS
LABORES REALIZADAS: Carpintero de primera.
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO.

PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGANDO DURANTE LA RELACION DE TRABAJO (salarios para pagos de indemnizaciones)
Hasta el 30 de abril de 2011

Salario básico diario: 83,31Bs.
Salario Integral diario: 139,75 Bs.
Desde 01 de mayo de 2011 (aumento del 25% previsto en la clausula 40CC año 2010-2012
Salario Básico diario: 104,14 Bs.
Salario Integral diario: 174,69 Bs.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PERIODICA.

Aplica Convención Colectiva 2010-2012, cláusula N° 46 es decir son 6 días mensuales de prestación de antigüedad a partir de que los trabajadores cumplan el primer mes por lo que tenemos:
Para un total de 7.546,50 bolívares a cancelar por este concepto.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL CLAUSULA 43 C.C.V 2010-2012 (vacaciones fraccionadas)

Para un total a cancelar por este concepto. de 5.337,00 bolívares

UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 44C.C.2010-2012

Fue el caso que el patrono solo pagó parte al trabajador por concepto de utilidades en el año 2010, en tal sentido, se procederá a realizar el calculo correspondiente tanto del año 2010 como del año 2011, y aplicar las deducciones para establecer lo que realmente le corresponde a mi mandante judicial a saber:

Por el lapso comprendido entre el 01-08-2010 al 31-12-2010
Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención Colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLAUSULA 44C.C, vigente a razón de la división de 95 días (que correspondería para el año 2010, según el dispositivo Colectivo, entre 12 meses, que es igual a la fracción de 7,916 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:
Total generado en este periodo: ======== 5.531,30 bolívares
Menos cantidad cancelada:============ 1.950,00 bolívares según recibo de fecha 03-12-2010
Menos cantidad cancelada:============788,00 bolívares según recibo de fecha 17-12-2010
Total a ser cancelado en este periodo======= 2.793,30 bolívares.

Por el lapso comprendido entre el 01-01-2011 al 30-04-2011

Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLUSULA 44 c.c VIGENTE A RAZON DE LA DIVISIÓN DE 100 DÍAS ( QUE CORRESPONDERÍA PARA EL AÑO 2011, SEGÚN EL DISPOSITIVO Colectivo entre 12 meses que es igual a la fracción de 8,333 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:

Periodo del 01-01-2011 al 31-01-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-02-2011 al 28-02-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-03-2011 al 31-03-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-04-2011 al 30-04-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Total a ser cancelado en este periodo==================5.822,76 bolívares
Total general a ser cancelado por este concepto: 8.616,06 bolívares

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
RETENCION DE SALARIO
Salario básico diario de 104,14 bs x 2 días laborados es igual a 208, 28 bs a cancelar.
BONO DE ASISTENCIA cláusula 37 C.C 2010-2012
Total a cancelar por este concepto =================1.499,86 bolívares
Fue el caso que el patrono desde la fecha del 01 de febrero del año 2011 hasta la fecha del despido el 10-05-2011, incurrió en la falta de pagar al trabajador lo que corresponde por concepto de bono de asistencia puntual y prefecta. En tal sentido establece la clausula 37 de la convención Colectiva de los trabajadores de la Industria de la construcción año 2010-2012, que el patrono se obliga a cancelar al trabajador que en el curso de un mes calendario haya asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo una bonificación equivalente a 6 días de salario básico.
TOTAL a cancelar por este concepto ====================1.499,58 bolivares.


BONO SUBSIDIO DE ALIMENTACION CLAUSULA 16C.C 2010 -2012
Fue el caso que el patrono desde la fecha del 01 de febrero del año 2011 hasta la fecha del despido del trabajador el 10-05-2011, incurrió en la falta de pagar lo que corresponde por concepto de bono de alimentación, en tal sentido, establece en el literal A de la cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción año 2010-2012, que el patrono se obliga a cancelar al trabajador el equivalente como mínimo del 0,40 de una (1) unidad Tributaria por jornada de trabajo. Visto lo anterior, tenemos como base para establecer el respectivo calculo, tomando en consideración que el trabajador laboraba cinco (5) jornadas laborales semanales, es decir de lunes a viernes, en el horario comprendido desde la 7:00 a.m a 12:00 m y de 1:00 a 5 :00 p.m, en consecuencia se pasa a determinar el presente calculo a saber.

Total por concepto bono de alimentación:====================2.140,00 bolívares
SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJOS C.C. 57

Establece la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción año 2010-2012.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Total: Art. 125 L.O.T.: 10.481,40 de bolívares a cancelar

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 47 C.C 2010 -2012
Siendo oportunidad que el trabajador fue despido el día 10 de mayo de 2011, el patrono deberá cancelar el importe igual a los salarios contados a partir del momento en que se efectuó el despido por no cumplir con su obligación de pago oportuno de las respectivas prestaciones, por lo que tenemos que hasta la fecha de hoy 27 de julio de 2011 (día en que se interpone la presente acción), han transcurrido 78 días que multiplicados por el salario de 174,69 Bs. Diarios es igual a ================= 13.625,82 Bs. A cancelar.

4.- DEL TRABAJADOR VARGAS ARMAS JOSE MANUEL CI 17.062.642

FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
FERCHA DE INGRESO: 19-07-2010
FECHA DE RETIRO 10-05-2010
TIEMPO DE SERVICIO 9 MESES Y 21 DIAS
LABORES REALIZADAS: Carpintero de primera.
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO.
PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGANDO DURANTE LA RELACION DE TRABAJO (salarios para pagos de indemnizaciones)
Hasta el 30 de abril de 2011

Salario básico diario: 83,31Bs.
Salario Integral diario: 139,75 Bs.
Desde 01 de mayo de 2011 (aumento del 25% previsto en la clausula 40CC año 2010-2012
Salario Básico diario: 104,14 Bs.
Salario Integral diario: 174,69 Bs.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PERIODICA.

Aplica Convención Colectiva 2010-2012, cláusula N° 46 es decir son 6 días mensuales de prestación de antigüedad a partir de que los trabajadores cumplan el primer mes por lo que tenemos:
Para un total de 7.546,50 bolívares a cancelar por este concepto.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL CLAUSULA 43 C.C.V 2010-2012 (vacaciones fraccionadas)

Para un total a cancelar por este concepto. de 5.337,00 bolívares

UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 44C.C.2010-2012

Fue el caso que el patrono solo pagó parte al trabajador por concepto de utilidades en el año 2010, en tal sentido, se procederá a realizar el calculo correspondiente tanto del año 2010 como del año 2011, y aplicar las deducciones para establecer lo que realmente le corresponde a mi mandante judicial a saber:

Por el lapso comprendido entre el 01-08-2010 al 31-12-2010
Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención Colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLAUSULA 44C.C, vigente a razón de la división de 95 días (que correspondería para el año 2010, según el dispositivo Colectivo, entre 12 meses, que es igual a la fracción de 7,916 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:
Total generado en este periodo: ======== 5.531,30 bolívares
Menos cantidad cancelada:============ 2.000,00 bolívares según recibo de fecha 03-12-2010
Menos cantidad cancelada:=========== 2.500,00 bolívares según recibo de fecha 17-12-2010
Total a ser cancelado en este periodo======= 1.031,30 bolívares.
Por el lapso comprendido entre el 01-01-2011 al 30-04-2011
Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLUSULA 44 c.c VIGENTE A RAZON DE LA DIVISIÓN DE 100 DÍAS ( QUE CORRESPONDERÍA PARA EL AÑO 2011, SEGÚN EL DISPOSITIVO Colectivo entre 12 meses que es igual a la fracción de 8,333 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:

Periodo del 01-01-2011 al 31-01-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-02-2011 al 28-02-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-03-2011 al 31-03-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-04-2011 al 30-04-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Total a ser cancelado en este periodo==================5.822,76 bolívares
Total general a ser cancelado por este concepto: 6.854,06 bolívares

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
RETENCION DE SALARIO
Salario básico diario de 104,14 bs x 2 días laborados es igual a 208, 28 bs a cancelar.
BONO DE ASISTENCIA clausula 37 C.C 2010-2012
Total a cancelar por este concepto =================1.499,86 bolívares

Fue el caso que el patrono desde la fecha del 01 de febrero del año 2011 hasta la fecha del despido el 10-05-2011, incurrió en la falta de pagar al trabajador lo que corresponde por concepto de bono de asistencia puntual y prefecta. En tal sentido establece la clausula 37 de la convención Colectiva de los trabajadores de la Industria de la construcción año 2010-2012, que el patrono se obliga a cancelar al trabajador que en el curso de un mes calendario haya asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo una bonificación equivalente a 6 días de salario básico.
TOTAL a cancelar por este concepto ====================1.499,58 bolivares.


BONO SUBSIDIO DE ALIMENTACION CLAUSULA 16C.C 2010 -2012
Fue el caso que el patrono desde la fecha del 01 de febrero del año 2011 hasta la fecha del despido del trabajador el 10-05-2011, incurrió en la falta de pagar lo que corresponde por concepto de bono de alimentación, en tal sentido, establece en el literal A de la cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción año 2010-2012, que el patrono se obliga a cancelar al trabajador el equivalente como mínimo del 0,40 de una (1) unidad Tributaria por jornada de trabajo. Visto lo anterior, tenemos como base para establecer el respectivo calculo, tomando en consideración que el trabajador laboraba cinco (5) jornadas laborales semanales, es decir de lunes a viernes, en el horario comprendido desde la 7:00 a.m a 12:00 m y de 1:00 a 5 :00 p.m, en consecuencia se pasa a determinar el presente calculo a saber.
Total por concepto bono de alimentación:====================2.140,00 bolívares

SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJOS C.C. 57
Establece la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción año 2010-2012.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Total: Art. 125 L.O.T.: 10.481,40 de bolívares a cancelar

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 47 C.C 2010 -2012
Siendo oportunidad que el trabajador fue despido el día 10 de mayo de 2011, el patrono deberá cancelar el importe igual a los salarios contados a partir del momento en que se efectuó el despido por no cumplir con su obligación de pago oportuno de las respectivas prestaciones, por lo que tenemos que hasta la fecha de hoy 27 de julio de 2011 (día en que se interpone la presente acción), han transcurrido 78 días que multiplicados por el salario de 174,69 Bs. Diarios es igual a ================= 13.625,82 Bs. A cancelar.



5.- DEL TRABAJADOR BRIZUELA MENDEZ ALEXIS FRANKLINS CI 13.151.237

FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
FERCHA DE INGRESO: 17-08-2010
FECHA DE RETIRO 10-05-2010
TIEMPO DE SERVICIO 8 MESES Y 23 DIAS
LABORES REALIZADAS: Carpintero de primera.
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO.

PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGANDO DURANTE LA RELACION DE TRABAJO (salarios para pagos de indemnizaciones)
Hasta el 30 de abril de 2011

Salario básico diario: 83,31Bs.
Salario Integral diario: 139,75 Bs.
Desde 01 de mayo de 2011 (aumento del 25% previsto en la clausula 40CC año 2010-2012
Salario Básico diario: 104,14 Bs.
Salario Integral diario: 174,69 Bs.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PERIODICA.

Aplica Convención Colectiva 2010-2012, cláusula N° 46 es decir son 6 días mensuales de prestación de antigüedad a partir de que los trabajadores cumplan el primer mes por lo que tenemos:

Para un total de 6.708,000 bolívares a cancelar por este concepto.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL CLAUSULA 43 C.C.V 2010-2012 (vacaciones fraccionadas)
Para un total a cancelar por este concepto. de 4.816,31 bolívares

UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 44C.C.2010-2012

Fue el caso que el patrono solo pagó parte al trabajador por concepto de utilidades en el año 2010, en tal sentido, se procederá a realizar el calculo correspondiente tanto del año 2010 como del año 2011, y aplicar las deducciones para establecer lo que realmente le corresponde a mi mandante judicial a saber:

Por el lapso comprendido entre el 01-08-2010 al 31-12-2010
Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención Colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLAUSULA 44C.C, vigente a razón de la división de 95 días (que correspondería para el año 2010, según el dispositivo Colectivo, entre 12 meses, que es igual a la fracción de 7,916 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:
Total generado en este periodo: ======== 4.425,04 bolívares
Menos cantidad cancelada:============ 2.600,00 bolívares según recibo de fecha 03-12-2010
Menos cantidad cancelada:=========== 1.051,00 bolívares según recibo de fecha 17-12-2010
Total a ser cancelado en este periodo======= 774,04 bolívares.

Por el lapso comprendido entre el 01-01-2011 al 30-04-2011

Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLUSULA 44 c.c VIGENTE A RAZON DE LA DIVISIÓN DE 100 DÍAS ( QUE CORRESPONDERÍA PARA EL AÑO 2011, SEGÚN EL DISPOSITIVO Colectivo entre 12 meses que es igual a la fracción de 8,333 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:

Periodo del 01-01-2011 al 31-01-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-02-2011 al 28-02-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-03-2011 al 31-03-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-04-2011 al 30-04-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Total a ser cancelado en este periodo==================5.822,76 bolívares

Total general a ser cancelado por este concepto: 6.596,80 bolívares

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
RETENCION DE SALARIO
Salario básico diario de 104,14 bs x 2 días laborados es igual a 208, 28 bs a cancelar.

BONO DE ASISTENCIA cláusula 37 C.C 2010-2012
Total a cancelar por este concepto =================1.499,58 bolívares

Fue el caso que el patrono desde la fecha del 01 de febrero del año 2011 hasta la fecha del despido el 10-05-2011, incurrió en la falta de pagar al trabajador lo que corresponde por concepto de bono de asistencia puntual y prefecta. En tal sentido establece la clausula 37 de la convención Colectiva de los trabajadores de la Industria de la construcción año 2010-2012, que el patrono se obliga a cancelar al trabajador que en el curso de un mes calendario haya asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo una bonificación equivalente a 6 días de salario básico.

TOTAL a cancelar por este concepto ====================1.499,58 bolivares.

BONO SUBSIDIO DE ALIMENTACION CLAUSULA 16C.C 2010 -2012
Fue el caso que el patrono desde la fecha del 01 de febrero del año 2011 hasta la fecha del despido del trabajador el 10-05-2011, incurrió en la falta de pagar lo que corresponde por concepto de bono de alimentación, en tal sentido, establece en el literal A de la cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción año 2010-2012, que el patrono se obliga a cancelar al trabajador el equivalente como mínimo del 0,40 de una (1) unidad Tributaria por jornada de trabajo. Visto lo anterior, tenemos como base para establecer el respectivo calculo, tomando en consideración que el trabajador laboraba cinco (5) jornadas laborales semanales, es decir de lunes a viernes, en el horario comprendido desde la 7:00 a.m a 12:00 m y de 1:00 a 5 :00 p.m, en consecuencia se pasa a determinar el presente calculo a saber.

Total por concepto bono de alimentación:====================2.140,00 bolívares

SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJOS C.C. 57

Establece la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción año 2010-2012.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Total: Art. 125 L.O.T.: 10.481,40 de bolívares a cancelar

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 47 C.C 2010 -2012

Siendo oportunidad que el trabajador fue despido el día 10 de mayo de 2011, el patrono deberá cancelar el importe igual a los salarios contados a partir del momento en que se efectuó el despido por no cumplir con su obligación de pago oportuno de las respectivas prestaciones, por lo que tenemos que hasta la fecha de hoy 27 de julio de 2011 (día en que se interpone la presente acción), han transcurrido 78 días que multiplicados por el salario de 174,69 Bs. Diarios es igual a ================= 13.451,13 Bs. A cancelar.



6.- DEL TRABAJADOR BARRIOS PIÑERO YSRAEL ALEJANDRO CI 18.044.834

FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
FERCHA DE INGRESO: 19-07-2010
FECHA DE RETIRO 10-05-2010
TIEMPO DE SERVICIO 8 MESES Y 10 DIAS
LABORES REALIZADAS: Soldador
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO.

PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGANDO DURANTE LA RELACION DE TRABAJO (salarios para pagos de indemnizaciones)
Hasta el 30 de abril de 2011

Salario básico diario: 83,31Bs.
Salario Integral diario: 139,75 Bs.
Desde 01 de mayo de 2011 (aumento del 25% previsto en la cláusula 40CC año 2010-2012
Salario Básico diario: 104,14 Bs.
Salario Integral diario: 174,69 Bs.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PERIODICA.

Aplica Convención Colectiva 2010-2012, cláusula N° 46 es decir son 6 días mensuales de prestación de antigüedad a partir de que los trabajadores cumplan el primer mes por lo que tenemos:

Para un total de 6.708,00 bolívares a cancelar por este concepto.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL CLAUSULA 43 C.C.V 2010-2012 (vacaciones fraccionadas)

Para un total a cancelar por este concepto. de 4.165,44 bolívares

UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 44C.C.2010-2012

Fue el caso que el patrono solo pagó parte al trabajador por concepto de utilidades en el año 2010, en tal sentido, se procederá a realizar el calculo correspondiente tanto del año 2010 como del año 2011, y aplicar las deducciones para establecer lo que realmente le corresponde a mi mandante judicial a saber:

Por el lapso comprendido entre el 01-08-2010 al 31-12-2010
Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención Colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLAUSULA 44C.C, vigente a razón de la división de 95 días (que correspondería para el año 2010, según el dispositivo Colectivo, entre 12 meses, que es igual a la fracción de 7,916 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:
Total generado en este periodo: ======== 4.425,04 bolívares
Menos cantidad cancelada:============ 1.950,00 bolívares según recibo de fecha 03-12-2010
Total a ser cancelado en este periodo======= 2.475,04 bolívares.

Por el lapso comprendido entre el 01-01-2011 al 30-04-2011

Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLUSULA 44 c.c VIGENTE A RAZON DE LA DIVISIÓN DE 100 DÍAS ( QUE CORRESPONDERÍA PARA EL AÑO 2011, SEGÚN EL DISPOSITIVO Colectivo entre 12 meses que es igual a la fracción de 8,333 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:

Periodo del 01-01-2011 al 31-01-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-02-2011 al 28-02-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-03-2011 al 31-03-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-04-2011 al 30-04-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Total a ser cancelado en este periodo==================7.509,80 bolívares

Total general a ser cancelado por este concepto: 7.509,80 bolívares

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
RETENCION DE SALARIO
Salario básico diario de 104,14 bs x 2 días laborados es igual a 208, 28 bs a cancelar.

BONO DE ASISTENCIA clausula 37 C.C 2010-2012
Total a cancelar por este concepto =================1.499,86 bolívares

Fue el caso que el patrono desde la fecha del 01 de febrero del año 2011 hasta la fecha del despido el 10-05-2011, incurrió en la falta de pagar al trabajador lo que corresponde por concepto de bono de asistencia puntual y prefecta. En tal sentido establece la clausula 37 de la convención Colectiva de los trabajadores de la Industria de la construcción año 2010-2012, que el patrono se obliga a cancelar al trabajador que en el curso de un mes calendario haya asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo una bonificación equivalente a 6 días de salario básico.

TOTAL a cancelar por este concepto ====================1.499,58 bolivares.


BONO SUBSIDIO DE ALIMENTACION CLAUSULA 16C.C 2010 -2012
Fue el caso que el patrono desde la fecha del 01 de febrero del año 2011 hasta la fecha del despido del trabajador el 10-05-2011, incurrió en la falta de pagar lo que corresponde por concepto de bono de alimentación, en tal sentido, establece en el literal A de la cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción año 2010-2012, que el patrono se obliga a cancelar al trabajador el equivalente como mínimo del 0,40 de una (1) unidad Tributaria por jornada de trabajo. Visto lo anterior, tenemos como base para establecer el respectivo calculo, tomando en consideración que el trabajador laboraba cinco (5) jornadas laborales semanales, es decir de lunes a viernes, en el horario comprendido desde la 7:00 a.m a 12:00 m y de 1:00 a 5 :00 p.m, en consecuencia se pasa a determinar el presente calculo a saber.

Total por concepto bono de alimentación:====================2.140,00 bolívares

SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJOS C.C. 57

Establece la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción año 2010-2012.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Total: Art. 125 L.O.T.: 10.481,40 de bolívares a cancelar

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 47 C.C 2010 -2012

Siendo oportunidad que el trabajador fue despido el día 10 de mayo de 2011, el patrono deberá cancelar el importe igual a los salarios contados a partir del momento en que se efectuó el despido por no cumplir con su obligación de pago oportuno de las respectivas prestaciones, por lo que tenemos que hasta la fecha de hoy 27 de julio de 2011 (día en que se interpone la presente acción), han transcurrido 78 días que multiplicados por el salario de 174,69 Bs. Diarios es igual a ================= 13.625,82 Bs. A cancelar.


7.- DEL TRABAJADOR LOAIZA GONZALEZ JAVIER ANCIZAR CI 14.642.588

FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
FERCHA DE INGRESO: 01-09-2010
FECHA DE RETIRO 10-05-2010
TIEMPO DE SERVICIO 8 MESES Y 10 DIAS
LABORES REALIZADAS: Soldador
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO.
PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGANDO DURANTE LA RELACION DE TRABAJO (salarios para pagos de indemnizaciones)
Hasta el 30 de abril de 2011
Salario básico diario: 83,31Bs.
Salario Integral diario: 139,75 Bs.
Desde 01 de mayo de 2011 (aumento del 25% previsto en la cláusula 40CC año 2010-2012
Salario Básico diario: 104,14 Bs.
Salario Integral diario: 174,69 Bs.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PERIODICA.

Aplica Convención Colectiva 2010-2012, cláusula N° 46 es decir son 6 días mensuales de prestación de antigüedad a partir de que los trabajadores cumplan el primer mes por lo que tenemos:

Para un total de 6.708,00 bolívares a cancelar por este concepto.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL CLAUSULA 43 C.C.V 2010-2012 (vacaciones fraccionadas)
Para un total a cancelar por este concepto. de 4.165,44 bolívares

UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 44C.C.2010-2012

Fue el caso que el patrono solo pagó parte al trabajador por concepto de utilidades en el año 2010, en tal sentido, se procederá a realizar el calculo correspondiente tanto del año 2010 como del año 2011, y aplicar las deducciones para establecer lo que realmente le corresponde a mi mandante judicial a saber:

Por el lapso comprendido entre el 01-09-2010 al 31-12-2010
Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención Colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLAUSULA 44C.C, vigente a razón de la división de 95 días (que correspondería para el año 2010, según el dispositivo Colectivo, entre 12 meses, que es igual a la fracción de 7,916 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:
Total generado en este periodo: ======== 4.425,04 bolívares
Menos cantidad cancelada:============ 1.950,00 bolívares según recibo de fecha 03-12-2010
Total a ser cancelado en este periodo======= 2.475,04 bolívares.
Por el lapso comprendido entre el 01-01-2011 al 30-04-2011

Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLUSULA 44 c.c VIGENTE A RAZON DE LA DIVISIÓN DE 100 DÍAS ( QUE CORRESPONDERÍA PARA EL AÑO 2011, SEGÚN EL DISPOSITIVO Colectivo entre 12 meses que es igual a la fracción de 8,333 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:
Periodo del 01-01-2011 al 31-01-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-02-2011 al 28-02-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-03-2011 al 31-03-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-04-2011 al 30-04-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Total a ser cancelado en este periodo================== 5.822,76 bolívares

Total general a ser cancelado por este concepto: 7.509,80 bolívares

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
RETENCION DE SALARIO
Salario básico diario de 104,14 bs x 2 días laborados es igual a 208, 28 bs a cancelar.
BONO DE ASISTENCIA cláusula 37 C.C 2010-2012
Total a cancelar por este concepto =================1.499,58 bolívares
Fue el caso que el patrono desde la fecha del 01 de febrero del año 2011 hasta la fecha del despido el 10-05-2011, incurrió en la falta de pagar al trabajador lo que corresponde por concepto de bono de asistencia puntual y prefecta. En tal sentido establece la clausula 37 de la convención Colectiva de los trabajadores de la Industria de la construcción año 2010-2012, que el patrono se obliga a cancelar al trabajador que en el curso de un mes calendario haya asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo una bonificación equivalente a 6 días de salario básico.

TOTAL a cancelar por este concepto ====================1.499,58 bolivares.

BONO SUBSIDIO DE ALIMENTACION CLAUSULA 16C.C 2010 -2012
Fue el caso que el patrono desde la fecha del 01 de febrero del año 2011 hasta la fecha del despido del trabajador el 10-05-2011, incurrió en la falta de pagar lo que corresponde por concepto de bono de alimentación, en tal sentido, establece en el literal A de la cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción año 2010-2012, que el patrono se obliga a cancelar al trabajador el equivalente como mínimo del 0,40 de una (1) unidad Tributaria por jornada de trabajo. Visto lo anterior, tenemos como base para establecer el respectivo calculo, tomando en consideración que el trabajador laboraba cinco (5) jornadas laborales semanales, es decir de lunes a viernes, en el horario comprendido desde la 7:00 a.m a 12:00 m y de 1:00 a 5 :00 p.m, en consecuencia se pasa a determinar el presente calculo a saber.

Total por concepto bono de alimentación:====================2.140,00 bolívares

SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJOS C.C. 57

Establece la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción año 2010-2012.
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Total: Art. 125 L.O.T.: 10.481,40 de bolívares a cancelar

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 47 C.C 2010 -2012

Siendo oportunidad que el trabajador fue despido el día 10 de mayo de 2011, el patrono deberá cancelar el importe igual a los salarios contados a partir del momento en que se efectuó el despido por no cumplir con su obligación de pago oportuno de las respectivas prestaciones, por lo que tenemos que hasta la fecha de hoy 27 de julio de 2011 (día en que se interpone la presente acción), han transcurrido 78 días que multiplicados por el salario de 174,69 Bs. Diarios es igual a ================= 13.625,82 Bs. A cancelar.

8.- DEL TRABAJADOR RUIDO PEREZ DANIEL EDUARDO CI 19.473.405

FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
FERCHA DE INGRESO: 01-09-2010
FECHA DE RETIRO 10-05-2010
TIEMPO DE SERVICIO 8 MESES Y 10 DIAS
LABORES REALIZADAS: Ayudante
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO.
PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGANDO DURANTE LA RELACION DE TRABAJO (salarios para pagos de indemnizaciones)
Hasta el 30 de abril de 2011
Salario básico diario: 66,44 Bs.
Salario Integral diario: 104,76 Bs.
Desde 01 de mayo de 2011 (aumento del 25% previsto en la cláusula 40CC año 2010-2012
Salario Básico diario: 83,05 Bs.
Salario Integral diario: 139,15 Bs.



PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PERIODICA.

Aplica Convención Colectiva 2010-2012, cláusula N° 46 es decir son 6 días mensuales de prestación de antigüedad a partir de que los trabajadores cumplan el primer mes por lo que tenemos:

Para un total de 5.028,48 bolívares a cancelar por este concepto.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL CLAUSULA 43 C.C.V 2010-2012 (vacaciones fraccionadas)
Para un total a cancelar por este concepto. de 3.322,00 bolívares

UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 44C.C.2010-2012
Fue el caso que el patrono solo pagó parte al trabajador por concepto de utilidades en el año 2010, en tal sentido, se procederá a realizar el calculo correspondiente tanto del año 2010 como del año 2011, y aplicar las deducciones para establecer lo que realmente le corresponde a mi mandante judicial a saber:

Por el lapso comprendido entre el 01-09-2010 al 31-12-2010
Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención Colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLAUSULA 44C.C, vigente a razón de la división de 95 días (que correspondería para el año 2010, según el dispositivo Colectivo, entre 12 meses, que es igual a la fracción de 7,916 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:
Total generado en este periodo: ======== 3.317,12 bolívares
Menos cantidad cancelada:============ 1.555,00 bolívares según recibo de fecha 03-12-2010
Menos cantidad cancelada:============ 622,00 bolívares según recibo de fecha 17-12-2010
Total a ser cancelado en este periodo======= 1.140,12 bolívares.

Por el lapso comprendido entre el 01-01-2011 al 30-04-2011

Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLUSULA 44 c.c VIGENTE A RAZON DE LA DIVISIÓN DE 100 DÍAS ( QUE CORRESPONDERÍA PARA EL AÑO 2011, SEGÚN EL DISPOSITIVO Colectivo entre 12 meses que es igual a la fracción de 8,333 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:
Periodo del 01-01-2011 al 31-01-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 139,15 Bs. = 1.0159,53 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-02-2011 al 28-02-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de de 139,15 Bs. = 1.0159,53 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-03-2011 al 31-03-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de de 139,15 Bs. = 1.0159,53 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-04-2011 al 30-04-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de de 139,15 Bs. = 1.0159,53 bolívares a cancelar.
Total a ser cancelado en este periodo================== 4.638,12 bolívares
Total general a ser cancelado por este concepto: 5.778,24 bolívares

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
RETENCION DE SALARIO
Salario básico diario de 104,14 bs x 2 días laborados es igual a 208, 28 bs a cancelar.

BONO DE ASISTENCIA clausula 37 C.C 2010-2012
Total a cancelar por este concepto ================= 1.195,92 bolívares
Fue el caso que el patrono desde la fecha del 01 de febrero del año 2011 hasta la fecha del despido el 10-05-2011, incurrió en la falta de pagar al trabajador lo que corresponde por concepto de bono de asistencia puntual y prefecta. En tal sentido establece la clausula 37 de la convención Colectiva de los trabajadores de la Industria de la construcción año 2010-2012, que el patrono se obliga a cancelar al trabajador que en el curso de un mes calendario haya asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo una bonificación equivalente a 6 días de salario básico.

TOTAL a cancelar por este concepto ====================1.195,92 bolivares.

SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJOS C.C. 57
Establece la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción año 2010-2012.
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Total: Art. 125 L.O.T.: 8.349,00 de bolívares a cancelar

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 47 C.C 2010 -2012

Siendo oportunidad que el trabajador fue despido el día 10 de mayo de 2011, el patrono deberá cancelar el importe igual a los salarios contados a partir del momento en que se efectuó el despido por no cumplir con su obligación de pago oportuno de las respectivas prestaciones, por lo que tenemos que hasta la fecha de hoy 27 de julio de 2011 (día en que se interpone la presente acción), han transcurrido 78 días que multiplicados por el salario de 139,15 Bs. Diarios es igual a ================= 10.853,70 Bs. A cancelar.


9.- DEL TRABAJADOR GONZALEZ JUAN CI 11.999.760

FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
FERCHA DE INGRESO: 17-08-2010
FECHA DE RETIRO 10-05-2010
TIEMPO DE SERVICIO 8 MESES Y 23 DIAS
LABORES REALIZADAS: Ayudante
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO.

PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGANDO DURANTE LA RELACION DE TRABAJO (salarios para pagos de indemnizaciones)
Hasta el 30 de abril de 2011
Salario básico diario: 66,44 Bs.
Salario Integral diario: 104,76 Bs.
Desde 01 de mayo de 2011 (aumento del 25% previsto en la cláusula 40CC año 2010-2012
Salario Básico diario: 83,05 Bs.
Salario Integral diario: 139,15 Bs.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PERIODICA.

Aplica Convención Colectiva 2010-2012, cláusula N° 46 es decir son 6 días mensuales de prestación de antigüedad a partir de que los trabajadores cumplan el primer mes por lo que tenemos:

Para un total de 5.028,48 bolívares a cancelar por este concepto.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL CLAUSULA 43 C.C.V 2010-2012 (vacaciones fraccionadas)
Para un total a cancelar por este concepto. de 3.841,06 bolívares

UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 44C.C.2010-2012

Fue el caso que el patrono solo pagó parte al trabajador por concepto de utilidades en el año 2010, en tal sentido, se procederá a realizar el calculo correspondiente tanto del año 2010 como del año 2011, y aplicar las deducciones para establecer lo que realmente le corresponde a mi mandante judicial a saber:

Por el lapso comprendido entre el 01-08-2010 al 31-12-2010

Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención Colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLAUSULA 44C.C, vigente a razón de la división de 95 días (que correspondería para el año 2010, según el dispositivo Colectivo, entre 12 meses, que es igual a la fracción de 7,916 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:
Total generado en este periodo: ======== 4.146,40 bolívares
Menos cantidad cancelada:============ 2.073,00 bolívares según recibo de fecha 03-12-2010
Menos cantidad cancelada:============ 829,00 bolívares según recibo de fecha 17-12-2010

Total a ser cancelado en este periodo======= 1.244,40 bolívares.

Por el lapso comprendido entre el 01-01-2011 al 30-04-2011

Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLUSULA 44 c.c VIGENTE A RAZON DE LA DIVISIÓN DE 100 DÍAS ( QUE CORRESPONDERÍA PARA EL AÑO 2011, SEGÚN EL DISPOSITIVO Colectivo entre 12 meses que es igual a la fracción de 8,333 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:

Periodo del 01-01-2011 al 31-01-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 139,15 Bs. = 1.0159,53 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-02-2011 al 28-02-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de de 139,15 Bs. = 1.0159,53 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-03-2011 al 31-03-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de de 139,15 Bs. = 1.0159,53 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-04-2011 al 30-04-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de de 139,15 Bs. = 1.0159,53 bolívares a cancelar.
Total a ser cancelado en este periodo================== 4.638,12 bolívares
Total general a ser cancelado por este concepto: 5.882,52 bolívares

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR

RETENCION DE SALARIO
Salario básico diario de 83,05 bs x 2 días laborados es igual a 166,10 bs a cancelar.
BONO DE ASISTENCIA clausula 37 C.C 2010-2012
Total a cancelar por este concepto ================= 1.195,92 bolívares

Fue el caso que el patrono desde la fecha del 01 de febrero del año 2011 hasta la fecha del despido el 10-05-2011, incurrió en la falta de pagar al trabajador lo que corresponde por concepto de bono de asistencia puntual y prefecta. En tal sentido establece la clausula 37 de la convención Colectiva de los trabajadores de la Industria de la construcción año 2010-2012, que el patrono se obliga a cancelar al trabajador que en el curso de un mes calendario haya asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo una bonificación equivalente a 6 días de salario básico.

TOTAL a cancelar por este concepto ====================1.195,92 bolivares.


SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJOS C.C. 57

Establece la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción año 2010-2012.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Total: Art. 125 L.O.T.: 8.349,00 de bolívares a cancelar

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 47 C.C 2010 -2012

Siendo oportunidad que el trabajador fue despido el día 10 de mayo de 2011, el patrono deberá cancelar el importe igual a los salarios contados a partir del momento en que se efectuó el despido por no cumplir con su obligación de pago oportuno de las respectivas prestaciones, por lo que tenemos que hasta la fecha de hoy 27 de julio de 2011 (día en que se interpone la presente acción), han transcurrido 78 días que multiplicados por el salario de 139,15 Bs. Diarios es igual a ================= 10.714,55 Bs. A cancelar.

10.- DEL TRABAJADOR UTRERA OJEDA HENRY ALBERTO CI 7.286.508

FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
FERCHA DE INGRESO: 01-09-2010
FECHA DE RETIRO 10-05-2010
TIEMPO DE SERVICIO 8 MESES Y 10 DIAS
LABORES REALIZADAS: Ayudante
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO.

PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGANDO DURANTE LA RELACION DE TRABAJO (salarios para pagos de indemnizaciones)
Hasta el 30 de abril de 2011
Salario básico diario: 66,44 Bs.
Salario Integral diario: 104,76 Bs.
Desde 01 de mayo de 2011 (aumento del 25% previsto en la cláusula 40CC año 2010-2012
Salario Básico diario: 83,05 Bs.
Salario Integral diario: 139,15 Bs.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PERIODICA.
Aplica Convención Colectiva 2010-2012, cláusula N° 46 es decir son 6 días mensuales de prestación de antigüedad a partir de que los trabajadores cumplan el primer mes por lo que tenemos:
Para un total de 5.028,48 bolívares a cancelar por este concepto.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL CLAUSULA 43 C.C.V 2010-2012 (vacaciones fraccionadas)

Para un total a cancelar por este concepto. de 3.322,00 bolívares

UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 44C.C.2010-2012

Fue el caso que el patrono solo pagó parte al trabajador por concepto de utilidades en el año 2010, en tal sentido, se procederá a realizar el calculo correspondiente tanto del año 2010 como del año 2011, y aplicar las deducciones para establecer lo que realmente le corresponde a mi mandante judicial a saber:

Por el lapso comprendido entre el 01-09-2010 al 31-12-2010
Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención Colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLAUSULA 44C.C, vigente a razón de la división de 95 días (que correspondería para el año 2010, según el dispositivo Colectivo, entre 12 meses, que es igual a la fracción de 7,916 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:
Total generado en este periodo: ======== 3.317,12 bolívares
Menos cantidad cancelada:============ 1.555,00 bolívares según recibo de fecha 03-12-2010
Menos cantidad cancelada:============ 622,00 bolívares según recibo de fecha 17-12-2010
Total a ser cancelado en este periodo======= 1.140,12 bolívares.

Por el lapso comprendido entre el 01-01-2011 al 30-04-2011

Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLUSULA 44 c.c VIGENTE A RAZON DE LA DIVISIÓN DE 100 DÍAS ( QUE CORRESPONDERÍA PARA EL AÑO 2011, SEGÚN EL DISPOSITIVO Colectivo entre 12 meses que es igual a la fracción de 8,333 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:
Periodo del 01-01-2011 al 31-01-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 139,15 Bs. = 1.0159,53 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-02-2011 al 28-02-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de de 139,15 Bs. = 1.0159,53 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-03-2011 al 31-03-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de de 139,15 Bs. = 1.0159,53 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-04-2011 al 30-04-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de de 139,15 Bs. = 1.0159,53 bolívares a cancelar.
Total a ser cancelado en este periodo================== 4.638,12 bolívares

Total general a ser cancelado por este concepto: 5.778,24 bolívares

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
RETENCION DE SALARIO
Salario básico diario de 104,14 bs x 2 días laborados es igual a 208, 28 bs a cancelar.

BONO DE ASISTENCIA clausula 37 C.C 2010-2012
Total a cancelar por este concepto ================= 1.195,92 bolívares
Fue el caso que el patrono desde la fecha del 01 de febrero del año 2011 hasta la fecha del despido el 10-05-2011, incurrió en la falta de pagar al trabajador lo que corresponde por concepto de bono de asistencia puntual y prefecta. En tal sentido establece la clausula 37 de la convención Colectiva de los trabajadores de la Industria de la construcción año 2010-2012, que el patrono se obliga a cancelar al trabajador que en el curso de un mes calendario haya asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo una bonificación equivalente a 6 días de salario básico.

TOTAL a cancelar por este concepto ====================1.195,92 bolívares.

SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJOS C.C. 57

Establece la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción año 2010-2012.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Total: Art. 125 L.O.T.: 8.349,00 de bolívares a cancelar

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 47 C.C 2010 -2012
Siendo oportunidad que el trabajador fue despido el día 10 de mayo de 2011, el patrono deberá cancelar el importe igual a los salarios contados a partir del momento en que se efectuó el despido por no cumplir con su obligación de pago oportuno de las respectivas prestaciones, por lo que tenemos que hasta la fecha de hoy 27 de julio de 2011 (día en que se interpone la presente acción), han transcurrido 78 días que multiplicados por el salario de 139,15 Bs. Diarios es igual a ================= 10.853,70 Bs. A cancelar.


11.- DEL TRABAJADOR MOTA ROSMEL CI 18.971.285
FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
FERCHA DE INGRESO: 23-08-2010
FECHA DE RETIRO 10-05-2010
TIEMPO DE SERVICIO 8 MESES Y 17 DIAS
LABORES REALIZADAS: Ayudante
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO.

PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGANDO DURANTE LA RELACION DE TRABAJO (salarios para pagos de indemnizaciones)
Hasta el 30 de abril de 2011
Salario básico diario: 66,44 Bs.
Salario Integral diario: 104,76 Bs.
Desde 01 de mayo de 2011 (aumento del 25% previsto en la cláusula 40CC año 2010-2012
Salario Básico diario: 83,05 Bs.
Salario Integral diario: 139,15 Bs.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PERIODICA.

Aplica Convención Colectiva 2010-2012, cláusula N° 46 es decir son 6 días mensuales de prestación de antigüedad a partir de que los trabajadores cumplan el primer mes por lo que tenemos:

Para un total de 5.028,48 bolívares a cancelar por este concepto.


VACACIONES Y BONO VACACIONAL CLAUSULA 43 C.C.V 2010-2012 (vacaciones fraccionadas)
Para un total a cancelar por este concepto. de 3.322,00 bolívares
UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 44C.C.2010-2012

Fue el caso que el patrono solo pagó parte al trabajador por concepto de utilidades en el año 2010, en tal sentido, se procederá a realizar el calculo correspondiente tanto del año 2010 como del año 2011, y aplicar las deducciones para establecer lo que realmente le corresponde a mi mandante judicial a saber:

Por el lapso comprendido entre el 01-08-2010 al 31-12-2010
Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención Colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLAUSULA 44C.C, vigente a razón de la división de 95 días (que correspondería para el año 2010, según el dispositivo Colectivo, entre 12 meses, que es igual a la fracción de 7,916 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:
Total generado en este periodo: ======== 3.317,12 bolívares
Menos cantidad cancelada:============ 1.555,00 bolívares según recibo de fecha 03-12-2010
Menos cantidad cancelada:============ 622,00 bolívares según recibo de fecha 17-12-2010

Total a ser cancelado en este periodo======= 1.140,12 bolívares.
Por el lapso comprendido entre el 01-01-2011 al 30-04-2011

Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLUSULA 44 c.c VIGENTE A RAZON DE LA DIVISIÓN DE 100 DÍAS ( QUE CORRESPONDERÍA PARA EL AÑO 2011, SEGÚN EL DISPOSITIVO Colectivo entre 12 meses que es igual a la fracción de 8,333 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:

Periodo del 01-01-2011 al 31-01-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 139,15 Bs. = 1.0159,53 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-02-2011 al 28-02-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de de 139,15 Bs. = 1.0159,53 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-03-2011 al 31-03-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de de 139,15 Bs. = 1.0159,53 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-04-2011 al 30-04-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de de 139,15 Bs. = 1.0159,53 bolívares a cancelar.
Total a ser cancelado en este periodo================== 4.638,12 bolívares

Total general a ser cancelado por este concepto: 5.778,24 bolívares

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
RETENCION DE SALARIO
Salario básico diario de 104,14 bs x 2 días laborados es igual a 208, 28 bs a cancelar.

BONO DE ASISTENCIA clausula 37 C.C 2010-2012
Total a cancelar por este concepto ================= 1.195,92 bolívares

Fue el caso que el patrono desde la fecha del 01 de febrero del año 2011 hasta la fecha del despido el 10-05-2011, incurrió en la falta de pagar al trabajador lo que corresponde por concepto de bono de asistencia puntual y prefecta. En tal sentido establece la clausula 37 de la convención Colectiva de los trabajadores de la Industria de la construcción año 2010-2012, que el patrono se obliga a cancelar al trabajador que en el curso de un mes calendario haya asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo una bonificación equivalente a 6 días de salario básico.

TOTAL a cancelar por este concepto ====================1.195,92 bolivares.

SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJOS C.C. 57

Establece la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción año 2010-2012.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Total: Art. 125 L.O.T.: 8.349,00 de bolívares a cancelar

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 47 C.C 2010 -2012

Siendo oportunidad que el trabajador fue despido el día 10 de mayo de 2011, el patrono deberá cancelar el importe igual a los salarios contados a partir del momento en que se efectuó el despido por no cumplir con su obligación de pago oportuno de las respectivas prestaciones, por lo que tenemos que hasta la fecha de hoy 27 de julio de 2011 (día en que se interpone la presente acción), han transcurrido 78 días que multiplicados por el salario de 139,15 Bs. Diarios es igual a ================= 10.853,70 Bs. A cancelar.

12.- DEL TRABAJADOR BRAVO ROBERT CI 15.649.411

FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
FERCHA DE INGRESO: 01-10-2010
FECHA DE RETIRO 10-05-2010
TIEMPO DE SERVICIO 7 MESES Y 10 DIAS
LABORES REALIZADAS: Ayudante
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO.
PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGANDO DURANTE LA RELACION DE TRABAJO (salarios para pagos de indemnizaciones)
Hasta el 30 de abril de 2011

Salario básico diario: 83,31 Bs.
Salario Integral diario: 139,75 Bs.
Desde 01 de mayo de 2011 (aumento del 25% previsto en la cláusula 40CC año 2010-2012
Salario Básico diario: 104,14 Bs.
Salario Integral diario: 174,69 Bs.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PERIODICA.

Aplica Convención Colectiva 2010-2012, cláusula N° 46 es decir son 6 días mensuales de prestación de antigüedad a partir de que los trabajadores cumplan el primer mes por lo que tenemos:

Para un total de 5.869,50 bolívares a cancelar por este concepto.


VACACIONES Y BONO VACACIONAL CLAUSULA 43 C.C.V 2010-2012 (vacaciones fraccionadas)

Para un total a cancelar por este concepto. De 3.644,76,00 bolívares

UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 44C.C.2010-2012

Fue el caso que el patrono solo pagó parte al trabajador por concepto de utilidades en el año 2010, en tal sentido, se procederá a realizar el calculo correspondiente tanto del año 2010 como del año 2011, y aplicar las deducciones para establecer lo que realmente le corresponde a mi mandante judicial a saber:
Por el lapso comprendido entre el 01-09-2010 al 31-12-2010
Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención Colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLAUSULA 44C.C, vigente a razón de la división de 95 días (que correspondería para el año 2010, según el dispositivo Colectivo, entre 12 meses, que es igual a la fracción de 7,916 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:
Total generado en este periodo: ======== 3.318,78 bolívares
Total a ser cancelado en este periodo======= 3.318,78 bolívares.

Por el lapso comprendido entre el 01-01-2011 al 30-04-2011

Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLUSULA 44 c.c VIGENTE A RAZON DE LA DIVISIÓN DE 100 DÍAS ( QUE CORRESPONDERÍA PARA EL AÑO 2011, SEGÚN EL DISPOSITIVO Colectivo entre 12 meses que es igual a la fracción de 8,333 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:

Periodo del 01-01-2011 al 31-01-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-02-2011 al 28-02-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-03-2011 al 31-03-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-04-2011 al 30-04-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Total a ser cancelado en este periodo================== 5.822,76 bolívares

Total general a ser cancelado por este concepto: 8.560,76 bolívares

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
TOTAL A SER CANCELADO POR ESTE CONCEPTO 5.248,53 Bs.

RETENCION DE SALARIO
Salario básico diario de 104,14 bs x 2 días laborados es igual a 208, 28 bs a cancelar.

BONO DE ASISTENCIA clausula 37 C.C 2010-2012
Total a cancelar por este concepto ================= 1.499,58 bolívares
BONO DE SUBSIDIO DE ALIMENTACION
Fue el caso que el patrono desde la fecha del 01 de febrero del año 2011 hasta la fecha del despido el 10-05-2011, incurrió en la falta de pagar al trabajador lo que corresponde por concepto de bono de asistencia puntual y prefecta. En tal sentido establece la clausula 37 de la convención Colectiva de los trabajadores de la Industria de la construcción año 2010-2012, que el patrono se obliga a cancelar al trabajador que en el curso de un mes calendario haya asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo una bonificación equivalente a 6 días de salario básico.

TOTAL a cancelar por este concepto ====================2.140,00 bolivares.

SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJOS C.C. 57

Establece la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción año 2010-2012. 1.500 BOLIVRES

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Total: Art. 125 L.O.T.: 10.481,40 de bolívares a cancelar

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 47 C.C 2010 -2012

Siendo oportunidad que el trabajador fue despido el día 10 de mayo de 2011, el patrono deberá cancelar el importe igual a los salarios contados a partir del momento en que se efectuó el despido por no cumplir con su obligación de pago oportuno de las respectivas prestaciones, por lo que tenemos que hasta la fecha de hoy 27 de julio de 2011 (día en que se interpone la presente acción), han transcurrido 78 días que multiplicados por el salario de 139,15 Bs. Diarios es igual a ================= 13.451,13 Bs. A cancelar.


13.- DEL TRABAJADOR MORALES JUAN CARLOS CI 14.395.357

FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
FERCHA DE INGRESO: 23-08-2010
FECHA DE RETIRO 10-05-2010
TIEMPO DE SERVICIO 8 MESES Y 17 DIAS
LABORES REALIZADAS: Albañil de 1ra
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO.

PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGANDO DURANTE LA RELACION DE TRABAJO (salarios para pagos de indemnizaciones)
Hasta el 30 de abril de 2011

Salario básico diario: 83,31 Bs.
Salario Integral diario: 139,75 Bs.
Desde 01 de mayo de 2011 (aumento del 25% previsto en la cláusula 40CC año 2010-2012
Salario Básico diario: 104,14 Bs.
Salario Integral diario: 174,69 Bs.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PERIODICA.

Aplica Convención Colectiva 2010-2012, cláusula N° 46 es decir son 6 días mensuales de prestación de antigüedad a partir de que los trabajadores cumplan el primer mes por lo que tenemos:

Para un total de 6.708,00 bolívares a cancelar por este concepto.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL CLAUSULA 43 C.C.V 2010-2012 (vacaciones fraccionadas)

Para un total a cancelar por este concepto. De 4.816,32 bolívares

UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 44C.C.2010-2012

Fue el caso que el patrono solo pagó parte al trabajador por concepto de utilidades en el año 2010, en tal sentido, se procederá a realizar el calculo correspondiente tanto del año 2010 como del año 2011, y aplicar las deducciones para establecer lo que realmente le corresponde a mi mandante judicial a saber:

Por el lapso comprendido entre el 01-09-2010 al 31-12-2010
Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención Colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLAUSULA 44C.C, vigente a razón de la división de 95 días (que correspondería para el año 2010, según el dispositivo Colectivo, entre 12 meses, que es igual a la fracción de 7,916 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:
Total generado en este periodo: ======== 4.425,04 bolívares

Total a ser cancelado en este periodo======= 3.318,78 bolívares.
Menos cantidad cancelada _____________1.950,00 bolivares de fecha 03-12-10
Menos cantidad cancelada _____________788,00 bolivares de fecha 17-12-10

Por el lapso comprendido entre el 01-09-2010 al 31-12-10

Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLUSULA 44 c.c VIGENTE A RAZON DE LA DIVISIÓN DE 100 DÍAS ( QUE CORRESPONDERÍA PARA EL AÑO 2011, SEGÚN EL DISPOSITIVO Colectivo entre 12 meses que es igual a la fracción de 8,333 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:

Total general a ser cancelado por este concepto: 1.687,04 bolívares

Por el lapso comprendido entre el 01-01-2011 al 30-04-11
Total general a ser cancelado por este concepto: 7.509,80 bolívares

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
TOTAL A SER CANCELADO POR ESTE CONCEPTO 5.248,53 Bs.

RETENCION DE SALARIO
Salario básico diario de 104,14 bs x 2 días laborados es igual a 208, 28 bs a cancelar.

BONO DE ASISTENCIA clausula 37 C.C 2010-2012
Total a cancelar por este concepto ================= 499,58 bolívares

BONO DE SUBSIDIO DE ALIMENTACION
Fue el caso que el patrono desde la fecha del 01 de febrero del año 2011 hasta la fecha del despido el 10-05-2011, incurrió en la falta de pagar al trabajador lo que corresponde por concepto de bono de asistencia puntual y prefecta. En tal sentido establece la clausula 37 de la convención Colectiva de los trabajadores de la Industria de la construcción año 2010-2012, que el patrono se obliga a cancelar al trabajador que en el curso de un mes calendario haya asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo una bonificación equivalente a 6 días de salario básico.

TOTAL a cancelar por este concepto ====================2.140,00 bolivares.


SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJOS C.C. 57

Establece la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción año 2010-2012. 1.500 BOLIVRES

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Total: Art. 125 L.O.T.: 10.481,40 de bolívares a cancelar

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 47 C.C 2010 -2012

Siendo oportunidad que el trabajador fue despido el día 10 de mayo de 2011, el patrono deberá cancelar el importe igual a los salarios contados a partir del momento en que se efectuó el despido por no cumplir con su obligación de pago oportuno de las respectivas prestaciones, por lo que tenemos que hasta la fecha de hoy 27 de julio de 2011 (día en que se interpone la presente acción), han transcurrido 78 días que multiplicados por el salario de 139,15 Bs. Diarios es igual a ================= 13.451,13 Bs. A cancelar.


14.- DEL TRABAJADOR MORALES JUAN CARLOS CI 12.840.924

FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
FERCHA DE INGRESO: 17-08-2010
FECHA DE RETIRO 10-05-2010
TIEMPO DE SERVICIO 8 MESES Y 23 DIAS
LABORES REALIZADAS: Ayudante
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO.

PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGANDO DURANTE LA RELACION DE TRABAJO (salarios para pagos de indemnizaciones)
Hasta el 30 de abril de 2011

Salario básico diario: 66,44 Bs.
Salario Integral diario: 104,76 Bs.
Desde 01 de mayo de 2011 (aumento del 25% previsto en la cláusula 40CC año 2010-2012
Salario Básico diario: 83,05 Bs.
Salario Integral diario: 139,15 Bs.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PERIODICA.
Aplica Convención Colectiva 2010-2012, cláusula N° 46 es decir son 6 días mensuales de prestación de antigüedad a partir de que los trabajadores cumplan el primer mes por lo que tenemos:

Para un total de 5.028,48 bolívares a cancelar por este concepto.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL CLAUSULA 43 C.C.V 2010-2012 (vacaciones fraccionadas)

Para un total a cancelar por este concepto. De 3.841,06 bolívares

UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 44C.C.2010-2012

Fue el caso que el patrono solo pagó parte al trabajador por concepto de utilidades en el año 2010, en tal sentido, se procederá a realizar el calculo correspondiente tanto del año 2010 como del año 2011, y aplicar las deducciones para establecer lo que realmente le corresponde a mi mandante judicial a saber:

Por el lapso comprendido entre el 17-08-2010 al 31-12-2010
Total a ser cancelado en este periodo: ======== 2.017,40 bolívares
Por el lapso comprendido entre el 01-09-2010 al 30-04-11


Total general a ser cancelado por este concepto: 6.655,52 bolívares

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
TOTAL A SER CANCELADO POR ESTE CONCEPTO 3.986,40 Bs.

RETENCION DE SALARIO
Salario básico diario de 104,14 bs x 2 días laborados es igual a 208, 28 bs a cancelar.

BONO DE ASISTENCIA clausula 37 C.C 2010-2012
Total a cancelar por este concepto ================= 1.195,92 bolívares

BONO DE SUBSIDIO DE ALIMENTACION
Fue el caso que el patrono desde la fecha del 01 de febrero del año 2011 hasta la fecha del despido el 10-05-2011, incurrió en la falta de pagar al trabajador lo que corresponde por concepto de bono de asistencia puntual y prefecta. En tal sentido establece la clausula 37 de la convención Colectiva de los trabajadores de la Industria de la construcción año 2010-2012, que el patrono se obliga a cancelar al trabajador que en el curso de un mes calendario haya asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo una bonificación equivalente a 6 días de salario básico.

TOTAL a cancelar por este concepto ====================2.140,00 bolivares.


SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJOS C.C. 57

Establece la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción año 2010-2012. 1.500 BOLIVRES

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Total: Art. 125 L.O.T.: 8.349,00 de bolívares a cancelar

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 47 C.C 2010 -2012

Siendo oportunidad que el trabajador fue despido el día 10 de mayo de 2011, el patrono deberá cancelar el importe igual a los salarios contados a partir del momento en que se efectuó el despido por no cumplir con su obligación de pago oportuno de las respectivas prestaciones, por lo que tenemos que hasta la fecha de hoy 27 de julio de 2011 (día en que se interpone la presente acción), han transcurrido 78 días que multiplicados por el salario de 139,15 Bs. Diarios es igual a ================= 10.853,70 Bs. A cancelar.(…)”

La demandada principal, debido a su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar se ve impedida desde el punto de vista procesal de dar contestación a la demanda, además de recaer en su contra la presunción de los hechos alegados por los demandantes, en este caso de la condición, cargo u oficio desempeñado, fecha de ingreso, egreso, salario y horario, solo restándole en la audiencia de juicio, desvirtuar por contrario a la ley, el derecho invocado por cada uno de los litisconsortes, aplicándose la disposición contenida en el articulo 135 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone la confesión de parte, salvo prueba en contrario, en cuanto sea procedente en derecho la petición de los demandantes.
En el caso de autos, debe centrase el debate probatorio en valorar los medios de prueba aportados por las partes.- En este mismo orden, vale destacar la falta de comparecencia a la audiencia preliminar del INSTITUTO AUTONOMO DE FERROCARRILES DE VENEZUELA, al cual le favorecen las prerrogativas y privilegios al no considerarse aceptada la demanda, sino más bien contradicha en todas y cada una de sus partes, correspondiéndole a los accionantes la carga de acreditar los hechos que configuren la responsabilidad solidaria, alegada con la principal.- Igual suerte corren los accionantes, con respecto de la responsabilidad solidaria de la empresa CHINA RAIWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), siendo para ello necesario entrar a conocer y valorar cada uno de los medios de prueba promovidos por las partes.
En relación a la defensa asumida por la empresa CHINA RAIWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC) que corre a los autos a los folios 166 al 176 se puede observar que la misma está basada en la falta de cualidad debido a que los trabajadores no fueron trabajadores de la CREC, que no existe responsabilidad solidaria, porque la empresa BASIS C.A. no se dedica a la misma actividad que la CREC , que la actividad realizada por BASIS es una actividad esporádica, que los trabajadores no lograron la construcción del ferrocarril, que de los 468 Km de construcción ferroviaria solo se ha construido el 26,028%, que esos trabajos esporádicos no constituyen su mayor fuente de ingreso, invocando para ello varias sentencias dictadas por el máximo tribunal, en materia de solidaridad, en fin que no se configuran los extremos legales establecidos en la ley sobre la solidaridad.
Ahora bien, en aplicación de las presunciones de ley sobre admisión de los hechos con respecto de la demandada empresa BASIS C.A. (demandada principal) corresponde verificar al tribunal, si de los elementos probatorios se aprecia la contrariedad en derecho de la pretensión de los demandantes, todo lo cual viene ligado con la demostración de un salario distinto al alegado por los demandantes en su demanda y el pago de las prestaciones sociales demandadas, observándose de los medios de prueba de la referida demandada lo siguiente:
De la Documental promovida marcada con la letra “A”, correspondiente a CONTRATO Nº CREC-F1-2-2010-031, de cuyo contenido se observa: “se encuentra escrito en castellano y en chino, rige la obra de la ejecución del cajón KM125+340 y la alcantarilla KM 125+550 del tramo ferroviario Tinaco-Anaco, suscrito con el IFE., además en su cláusula séptima dispone que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales que pudieran nacer a cargo del contratista frente al contratante, en virtud de la solidaridad establecida en la ley Orgánica del trabajo, el contratista se obliga a presentar a satisfacción del contratante una fianza solidaria y mantenerla vigente hasta 12 meses después de la terminación de los trabajos”
.Marcada con la letra “B”, correspondiente a CONTRATO Nº CREC-F1-2-2010-064, que entro otras se observa que está redactado en castellano y en chino, rige la obra de la ejecución del cajón KM133+150 que se encuentran en el tramo ferroviario Tinaco-Anaco, suscrito por el contratante con el IFE., además en su cláusula séptima dispone que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales que pudieran nacer a cargo del contratista frente al contratante, en virtud de la solidaridad establecida en la ley Orgánica del trabajo, el contratista se obliga a presentar a satisfacción del contratante una fianza solidaria y mantenerla vigente hasta 12 meses después de la terminación de los trabajos…”
Marcada con la letra “C”, correspondiente a CONTRATO Nº CREC-F1-2-2011-006, cuyo objeto a realizar comprende “la Ejecución de preparación y colocación de acero para las fundaciones del puente de la progresiva KM 122+889 los cuales se encuentran en el tramo Ferroviario Tinaco-Anaco, el cual fue suscrito por la empresa CREC y el IFE.”- De la cláusula 4 se desprende que el plazo de ejecución es a partir del 11 de abril de 2011 hasta el 5 de mayo de 2011
De la cláusula 7 se observa que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales que pudieran nacer a cargo del contratista frente al contratante, en virtud de la solidaridad establecida en la ley Orgánica del trabajo, el contratista se obliga a presentar a satisfacción del contratante una fianza solidaria y mantenerla vigente hasta 12 meses después de la terminación de los trabajos…a satisfacción del contratante por un monto equivalente al 5% del precio del presente contrato”
Marcadas con las letras “D, E, F” y “G”, correspondiente a copias simples de CONTRATOS DE FIANZA DE GARANTÍA, autenticados por ante Notaría Pública, insertos a los folios 123, 127, 131,134, se observa que son copias de contratos de fianza de garantía, autenticados por ante Notaria pública que demuestra que la empresa BASIS C.A. celebró contrato de fianza de anticipo, con la empresa Nuevo Mundo Internacional C.A. para garantizar al beneficiario (CREC) el cumplimiento pagaderas en dinero incluyendo las costas judiciales que el BENEFICIARIO se vea legalmente obligado a satisfacer como consecuencia de la responsabilidad solidaria que establecen los articulos 54 y 55 de la ley Orgánica del Trabajo, según contrato N° CREC-f1-2-2010-064 y el siguiente contrato de fianza , marcado con al letra G al folio 134 se celebra para cumplir con el contrato N° CERC-f1-4-2010-013, por el monto establecido en ese contrato.
Solicitó a la empresa BASIS C.A. y a la EMPRESA CHINA RAIWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), correspondiente a los originales de los Contratos de obra Nº CREC-F1-2-2010-023, Nº CREC-F1-2-2010-031, Nº CREC-F1-2-2010-064, Nº CREC-1-4-2010-013 y Nº CREC-F1-2-2011-006 de las cuales acompañó copias de las mismas, y de los originales de los CONTRATOS DE FIANZA DE GARANTIA LABORAL suministrados en copia simple e identificados con las letras “D, E y F”, se observa que la demandada promovió los primeros instrumentos, razón por al cual merecen pleno valor probatorio y así se valoran, de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
De la exhibición de documentales solicitadas por la parte codemandada BASIS C.A. a la codemandada EMPRESA CHINA RAIWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), correspondiente a los originales de los Cuestionario de las Estadísticas de todo el Personal de las Contratistas promovidos y marcados “G.G, H y HH” la demandada los desconoció, no obstante de la lectura no se observan que aporten al asunto controvertido, por lo tanto se desechan.
Se solicitó informe a la Notaría Pública Primera de Valencia, Estado Carabobo para que remita a este juzgado copias certificadas de los CONTRATOS DE FIANZA DE GARANTIA LABORAL autenticado en dicha notaría bajo los Nº 15, tomo 185 y del Nº 19, Tomo108, de los libros de autenticaciones, de fecha 14 de diciembre de 2010 y de fecha 17 de agosto de 2010 respectivamente, a pesar de que no se recibió respuesta, los cursantes a los autos ya valorados confirman su existencia y validez.
Asi mismo se pidió informe a la empresa NUEVO MUNDO INTERNACIONAL C.A., sobre los contratos fianza referente al contrato CREC-F1-4-2010-13 en donde el afianzado es la empresa BASIS C.A. y el beneficiario es la empresa CHINA RAIWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), al respecto no se encuentra a los autos respuesta de ello, no obstante su existencia ya se encuentra acreditada a los autos, previamente apreciados.
Por su parte la demandada empresa CREC no aportó medios de prueba a los autos que apreciar y asi se deja constancia,
Los demandantes de autos promovieron a su favor lo siguiente:
Documentos privados en formatos de recibos de pago de salario, emanados de la empresa BASIS C.A. marcados con los números “1.1,1.2,1.3,1.4,1.5,1.6,1.7,1.8,1.9,1.10,1.11,1.12,1.13,1.14.1.15,1.16,1.17,1.18,1.19,1.20,1.21,1.22,1.23”, a nombre del ciudadano BLANCO RICHARD SOLER, se evidencia el pago recibido de la empresa BASIS C.A. por razón del servicio prestado.
Documentos privados en formatos de recibos de pago de salario, emanados de la empresa BASIS C.A. marcados con los números “2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5,2.6,2.7,2.8,2.9,2.10,2.11,2.12,2.13,2.14.2.15,2.16,2.17,2.18,2.19,2.20,2.21,2.22,2.23,2.24,2.25,2.26,2.27”, a nombre del ciudadano OVIEDO OVIEDO PEDRO EMILIO, con lo cual se evidencia el pago recibido de la empresa BASIS C.A. por razón del servicio prestado.
-Documentos privados en formatos de recibos de pago de salario, emanados de la empresa BASIS C.A. marcados con los números “3, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4,3.5,3.6,3.7,3.8,3.9,3.10,3.11,3.12,3.13,3.14.3.15,3.16,3.17,3.18,3.19,3.20,3.21,3.22”, a nombre del ciudadano CHOURIO ALEXANDER con lo cual se evidencia el pago recibido de la empresa BASIS C.A. por razón del servicio prestado.
Documentos privados en formatos de recibos de pago de salario, emanados de la empresa BASIS C.A. marcados con los números “4,4.1,4.2,4.3,4.4,4.5,4.6,4.7,4.8,4.9,4.10,4.11,4.12,4.13,4.14.4.15,4.16,4.17,4.18,4.19,4.20,4.21”, a nombre del ciudadano VARGAS ARMAS JOSE MANUEL, con lo cual se evidencia el pago recibido de la empresa BASIS C.A. por razón del servicio prestado.
Documentos privados en formatos de recibos de pago de salario, emanados de la empresa BASIS C.A. marcados con los números “5, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4,5.5,5.6,5.7,5.8,5.9,5.10,5.11,5.12,5.13,5.14.515,5.16,5.17,5.18,5.19,5.20,5.21,5.22,5.23,5.24,5.25,5.26,5.27,5.28,5.29,5.30,5.31”, a nombre del ciudadano BRIZUELE MENDEZ ALEXIS con lo cual se evidencia el pago recibido de la empresa BASIS C.A. por razón del servicio prestado.
Documentos privados en formatos de recibos de pago de salario, emanados de la empresa BASIS C.A. marcados con los números “6,6.1,6.2,6.3,6.4,6.5,6.6,6.7,6.8,6.9,6.10,6.11,6.12,6.13,6.14.6.15,6.16,6.17,6.18,6.19,6.20,6.21,6.22”, a nombre del ciudadano BARRIOS PIÑERO YSARAEL, con lo cual se evidencia el pago recibido de la empresa BASIS C.A. por razón del servicio prestado.
Documentos privados en formatos de recibos de pago de salario, emanados de la empresa BASIS C.A. marcados con los números “7,7.1,7.2,7.3,7.4,7.5,7.6,7.7,7.8,7.9,7.10,7.11,7.12,7.13,7.14.7.15,7.16,7.17,7.18,7.19,7.20”, a nombre del ciudadano VARGAS ARMAS JOSE GREGORIO, con lo cual se evidencia el pago recibido de la empresa BASIS C.A. por razón del servicio prestado.
Documentos privados en formatos de recibos de pago de salario, emanados de la empresa BASIS C.A. marcados con los números “8, 8.1, 8.2, 8.3, 8.4,8.5,8.6,8.7,8.8,8.9,8.10,8.11,8.12,8.13,8.14.815,8.16,8.17,8.18,8.19,8.20,8.21,8.22,8.23,8.24,8.25,8.26,8.27,8.28,8.29,8.30,8.31,8.32,8.33,8.34”, a nombre del ciudadano RUIDO PEREZ DANIEL EDUARDO, con lo cual se evidencia el pago recibido de la empresa BASIS C.A. por razón del servicio prestado.
Documentos privados en formatos de recibos de pago de salario, emanados de la empresa BASIS C.A. marcados con los números “9,9.1,9.2,9.3,9.4,9.5,9.6,9.7,9.8,9.9,9.10,9.11,9.12,9.13,9.14.9.15,9.16,9.17,9.18,9.19,9.20,9.21,9.22,9.23,9.24,9.25,9.26,9.27” a nombre del ciudadano JUAN GONZALEZ con lo cual se evidencia el pago recibido de la empresa BASIS C.A. por razón del servicio prestado.
Documentos privados en formatos de recibos de pago de salario, emanados de la empresa BASIS C.A. marcados con los números “10,10.1,10.2,10.3,10.4,10.5,10.6,10.7,10.8,10.9,10.10,10.11,10.12,10.13,10.14.10.15,10.16,10.17,10.18,10.19,10.20,10.21,10.22,10.23,10.24”, a nombre del ciudadano UTRERA OJEDA HENRY ALBERTO con lo cual se evidencia el pago recibido de la empresa BASIS C.A. por razón del servicio prestado.
Documentos privados en formatos de recibos de pago de salario, emanados de la empresa BASIS C.A. marcados con los números 11,11.1,11.2,11.3,11.4,11.5,11.6,11.7,11.8,11.9,11.10,11.11,11.12,11.13,11.14.11.15,11.16,11.17,11.18,11.19,11.20,11.21,11.22,11.23,11.24,11.25,11.26,11.27,11.28,11.29,11.30,11.31,11.32,11.33,11.34, a nombre del ciudadano ROSMEL MOTA, con lo cual se evidencia el pago recibido de la empresa BASIS C.A. por razón del servicio prestado.
Documentos privados en formatos de recibos de pago de salario, emanados de la empresa BASIS C.A. marcados con los números “12,12.1,12.2,12.3,12.4,12.5,12.6,12.7,12.8,12.9,12.10,12.11,12.12,12.13,12.14.12.15,12.16,12.17,12.18,12.19,12.20”, a nombre del ciudadano ROBERT BRAVO, con lo cual se evidencia el pago recibido de la empresa BASIS C.A. por razón del servicio prestado.
Documentos privados en formatos de recibos de pago de salario, emanados de la empresa BASIS C.A. marcados con los números “13,13.1,13.2,13.3,13.4,13.5,13.6,13.7,13.8,13.9,13.10,13.11,13.12,13.13,13.14.13.13,13.15,13.16,13.17,13.18,13.19,13.20,13.21,13.22,13.23,13.24”, a nombre del ciudadano JUAN CARLOS MORALES, con lo cual se evidencia el pago recibido de la empresa BASIS C.A. por razón del servicio prestado.
Documentos privados en formatos de recibos de pago de salario, emanados de la empresa BASIS C.A. marcados con los números “13,13.1,13.2,13.3,13.4,13.5,13.6,13.7,13.8,13.9,13.10,13.11,13.12,13.13,13.14.13.13,13.15,13.16,13.17,13.18,13.19,13.20,13.21,13.22,13.23,13.24”, a nombre del ciudadano CURVELO PEREZ PABLO, con lo cual se evidencia el pago recibido de la empresa BASIS C.A. por razón del servicio prestado.
De las Documentales promovidas marcadas con el N° “15”, correspondiente a Contrato de obra Nº CREC-F1-2-2010-031, suscrito entre las demandada BASIS C.A, y solidariamente Empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), documento marcado “15.1”, correspondiente a Contrato de obra Nº CREC-F1-4-2010-013, suscrito entre las demandada BASIS C.A, y la Empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), documento marcadas “16”, correspondiente a Contrato de obra Nº CREC-F1-2-2010-064, suscrito entre las demandada BASIS C.A, y la Empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), documento o contrato marcado “17”, correspondiente a Contrato de obra Nº CREC-F1-2-2011-006, suscrito entre las demandada BASIS C.A, y la Empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), los cuales comprenden los contratos de obra suscrito entre las partes, en este caso las demandadas de autos, cabe acotar que en un intento de desconocer la validez de estos contratos fueron impugnados por la empresa CREC, sin embargo el reconocimiento de su existencia por parte de la empresa BASIS C.A. los hace válido y asi fueron valorados precedentemente.
Documento marcado con el N° “18”, en nueve folios, correspondiente a copia simple del ACTA de fecha 15 de Septiembre de 2011, marcadas con el N° “19”, correspondiente a copia simple del ACTA de fecha 29 de Septiembre de 2011, y marcadas con el N° “20”, correspondiente a copia simple del ACTA de fecha 15 de Diciembre de 2011, suscritas por la Inspectora Jefe del trabajo con sede en San Juan de los Morros, representantes Sindicales, trabajadores de la sub-contratistas de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC) y la demandada BASIS C.A, de lo cual se evidencia que las demandadas de autos fueron llamados por reclamo, ante la Inspectoria del trabajo, con ocasión de la prestación de servicio por parte de los demandantes , lo cual no fue satisfecho por las demandadas, siendo certificado por el ente administrativo..
Documentos registrados que conforman copia simple del ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA de la empresa demandada BASIS C.A, donde se evidencia que fue registrada el 10 de junio de 1.992 bajo el N° 28 tomo 18-A con un capital social de dos millones de bolivares, siendo su objeto la prestación de servicios en el área de la ingeniería , construcción y administración de todo tipo de obras civiles, eléctricas y mecánicas, importación y exportación, e.t.c..- Todo lo cual merece pleno valor probatorio y así es valorado.
Documentos marcadas con la el N° “22”, en 39 folios, correspondiente a Contrato Nº CJ-2009-003-1, suscrito entre el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE) y la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), mediante el cual queda demostrado la celebración entre el IFE y la empresa CREC del contrato denominado DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO FERROVIARIO TRAMO TINACO ANACO, en el cual el objeto del mismo es la ingenieria, procura y construcción del proyecto definitivo de ingeniería y construcción de las obras civiles de ingenieria básica y de detalle para la circulación de trenes a 220Km/h, estaciones, interpuestos, patios, y talleres, patios de clasificación y puestos de circulación, instalación del sistema integral, suministros y material rodante y demás actividades y obras necesarias para el sistema ferroviario del eje Norte –llanero, Tramo Tinaco-Anaco, bajo la modalidad llave en mano-Monto total cerrado…”, con un plazo de ejecución de 40 meses a partir de la firma del acta de inicio, por un monto total cerrado de dieciséis mil ochenta y cuatro millones quinientos mil bolivares con cero céntimos ( 16.084.500.000) que a los fines de su valor probatorio merece pleno valor probatorio entre las partes, y asi es valorado.
Sobre la exhibición solicitada a la demandada BASIS C.A., sobre los originales de los recibos o comprobantes de pagos de salarios y demás beneficios relacionados anteriormente, a nombre de los demandantes BLANCO RICHARD SOLER, OVIEDO OVIEDO PEDRO EMILIO, CHOURIO ALEXANDER JOSE, VARGAS ARMAS JOSE MANUEL, BRIZUELA MENDEZ ALEXIS FRANKLINS, BARRIOS PIÑERO YSRAEL, VARGAS JOSE GREGORIO, RUIDO PEREZ DANIEL EDUARDO, UTRERA OJEDA HENRY ALBERT, MOTA ROSMEL, BRAVO ROBERT, MORALES JUAN CARLOS ,y CURVELO PEREZ PABLO DE JESUS la demandada no los exhibió, no obstante previamente fueron apreciados por este Tribunal cuando no fueron impugnados por la contraparte ante su presentación.
De la exhibición de documentales solicitadas por la parte demandante a la demandada (BASIS C.A.), sobre los originales del Contrato de obra Nº CREC-F1-2-2010-031, CREC-F1-4-2010-013, CREC-F1-2-2010-064, CREC-F1-2-2011-006 que suscribió con la también empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), los cuales fueron valorados precedentemente cuando la parte contraria los aceptó como ciertos, por lo tanto con pleno valor probatorio entre las partes suscribientes.
También solicitó los contratos señalados anteriormente, esta vez a la codemandada, lo cual surte el mismo efecto valor probatorio.
Sobre la exhibición a la empresa CREC del contrato original, de obra Nº CJ-2009-003-1 y CREC-F-2010-023, que suscribió con el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE), al respecto consta a los autos el referido contrato, el cual merece pleno valor probatorio entre las partes.
Se solicitó informe a la Inspectoría del Trabajo del Estado Guárico sobre la veracidad de las actas de fecha 15 de septiembre de 2011, (marcadas con el N° 18) ; de fecha 29 de septiembre de 2011, (marcadas con el N° 19) y de fecha 15 de Diciembre de 2011, (marcadas con el N° 20), del cual o se obtuvo respuesta, sin embargo las constantes a los autos merecen valor probatorio ya que se tratan de instrumentos públicos administrativos que merecen fe y asi son valorados.
Sobre el informe solicitado a la Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo sobre el registro y ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA de la empresa BASIS, C.A, no se obtuvo respuesta, sin embargo la copia que cursa a los autos merece pleno valor probatorio ya que se trata de un instrumento público y asi es valorado.
Sobre el informe solicitado a la Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda sobre el Registro de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), Registro bajo el Nº 63 Tomo 138-A, de fecha 15-12-2006. RIF. J29353704-5, no se obtuvo respuesta de ello, no obstante su aporte no es relevante al asunto controvertido.
De la valoración anterior, este Tribunal aprecia que efectivamente un grupo de trabajadores, alegan haber laborado como obreros para la empresa BASIS C.A, ejecutando trabajados relacionadas con la industria de la construcción, específicamente como obreros contratados por la empresa BASIS .C.A para la construcción en la obra del proyecto ferroviario Tinaco-Anaco, desarrollada por el Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE) a través de la empresa CHINA RAIWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), la cual subcontrató para llevar a cabo parte de esa actividad a la empresa BASIS C.A., según consta en los contratos de obra antes valorados, cuya culminación del trabajo para con cada uno de los trabajadores, por imperio de la ley generan una serie de beneficios económicos, entre ellos Prestación de Antiguedad, vacaciones, utilidades, salarios dejados de percibir, salario retenidos, por lo que es ostensible que el patrono en este caso la empresa BASIS C.A., por no haberlo negado expresamente, sino más bien haber reconocido la deuda por supuestas causas imputables a la empresa contratante CREC, entre ellas la falta de pago, que en ningún caso les es permisible oponérsele a sus trabajadores debido al carácter irrenunciable e incondicional de las prestaciones sociales y demás derechos una vez adquiridos, no queda dudas, que el patrono debe pagar los beneficios laborales, toda vez que la demandada no negó los derechos reclamados, siendo ésta la principal obligación del patrono de cumplir con las instituciones de carácter laboral una vez culminada la relación de trabajo, siempre que no se evidencie a los autos haberlo pagado y como quiera que de la valoración anterior no se evidencia que el patrono haya pagado las prestaciones reclamadas, ni la demostración de un salario distinto al alegado en la demanda, debe proceder en derecho su pago, atendiendo a las instituciones que previamente calificadas por este Tribunal, procedan en derecho, según el tiempo de servicio prestado.
A los fines de determinar la responsabilidad solidaria de la empresa CHINA RAIWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), en el cumplimiento de las obligaciones reclamadas por los demandantes, se hace necesario determinar, la definición de contratista y la responsabilidad del beneficiario de la obra o servicio.
De conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, (1997) contratista es la persona natural o jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios, con sus propios elementos.
En principio, el contratista es responsable frente a los trabajadores por él contratados, pudiendo el beneficiario de la obra, responder solidariamente de las obligaciones contraídas por éste ante los trabajadores que el contratista haya contratado, cuando la obra ejecutada sea inherente o conexa con la actividad desarrollada por el dueño de la obra o beneficiario del servicio.
Para ello, el artículo 56 eiusdem, y el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen los criterios que deben tomarse en cuenta para determinar cuando la actividad del contratista es inherente o conexa con la del contratante, siendo inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante y conexa, la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella.
De manera que, cuando la obra o servicio sea inherente o conexa, entonces sí opera la responsabilidad de carácter solidario entre el contratante y el contratista, y como consecuencia de esa solidaridad, los trabajadores de la contratista deben disfrutar de los mismos beneficios y condiciones de trabajo establecidas para los trabajadores de la contratante.
De igual forma el artículo 56 eiusdem, (1997) consagra la responsabilidad solidaria del beneficiario de la obra o servicio, cuando el contratista, aun sin haber sido autorizado por el contratante, haya subcontratado. En tal caso, los trabajadores subcontratados gozarán de los mismos beneficios y condiciones que corresponda a los trabajadores empleados en la respectiva obra o servicio.
Ahora bien, en el presente caso, y con vista de las circunstancias señaladas, considera esta este Tribunal que la obra marco en ejecución construcción del tramo ferrocarril Tinaco-Anaco está siendo llevada a cabo por el gobierno Nacional, a través del Instituto de ferrocarriles del Estado (IFE), (beneficiaria de la obra), quien contrató a la empresa CHINA RAIWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), para la ejecución de la obra, y ésta a su vez subcontrató a la empresa BASIS C.A., según consta en los contratos antes valorados, previéndose entre ellas en forma expresa, según se pudo observar de los contratos, la eventual responsabilidad solidaria, lo que hace indiscutible la inherencia y conexidad, debido a lo estrechamente vinculada la actividad del subcontratista con la desarrollada por el contratante o beneficiario de la obra, de manera que sin su concurso no se podría desarrollar la actividad, por lo que la actividad conexa del contratista y subcontratista se presenta como necesaria e indispensable, para ejecutar las obras o servicios de que se trate, de forma que si no la ejecutara la subcontratista tendría necesariamente que ser realizada por la contratante, pero nunca podría prescindirse de la actividad en cuestión, pues de hacerlo, la ejecución de la obra o la prestación del servicio se paralizaría.
Visto asi las cosas, se aprecia que existe por la inherencia y conexidad de la obra a ejecutar entre las empresas aquí demandadas y el Instituto de Ferrocarriles de Venezuela, responsabilidad solidaria de la empresa CHINA RAIWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), y del Instituto de Ferrocarriles del Estado, regido por la ley del Transporte Ferroviario nacional N° 6.069 de fecha 14 de mayo de 2008, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las obras públicas y vivienda.
Aunado a lo anterior y relacionado con la pretendida responsabilidad solidaria de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION es necesario destacar lo señalado en el articulo 1.221 del Código Civil, el cual dispone:
“ La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad, y que el pago por uno solo de ellos liberte a los otros, o cuando varios acreedores tienen el derecho de exigir de cada uno de ellos el pago total de la acreencia y que el pago hecho a uno solo de ellos liberte al deudor para con todos”.
Asi mismo, con respeto a la independencia de las personas, de las garantias individuales y de las responsabilidades derivada de las conductas asumidas por las personas en forma individual, existen normas que protegen tal autonomía e independencia, de hecho al ser humano se le juzga, salvo sus excepciones, por sus propias acciones y no por la conducta asumida en representación de otro, tal el caso de los mandatos, actuaciones por representación de entes morales, e.t.c; es por ello que sin desconocer la existencia de responsabilidades solidarias como figuras juridicas, existe la normativa general que prevé que la solidaridad no se presume sino que se determina por la Ley por pacto expreso, así lo señala el articulo 1.223 del código civil al establecer:
“ No hay solidaridad entre acreedores ni deudores, sino en virtud de pacto expreso o por disposición de la ley.”
Partiendo de esa premisa, en materia de derecho del trabajo a diferencia del caso del intermediario, en el cual el patrono beneficiario es solidariamente responsable cuando le ha autorizado expresamente o reciba la obra ejecutada; en el caso del contratista, el beneficiario de la obra no es solidariamente responsable con el contratista, quien es el responsable ante sus trabajadores.- Lo que significa que la regla es que el beneficiario de la obra, que finalmente ejecuta el contratista no es responsablemente solidario con éste de las obligaciones para con sus trabajadores; sin embargo, esta premisa admite sus excepciones que están previstas expresamente en la norma laboral, por ejemplo está el caso cuando la actividad que ejecuta la contratista sea inherente o conexa con la actividad del beneficiario de la obra o servicio, para lo cual se exige, de quien la reclama o alega la carga de demostrar los supuestos de hecho constitutivos de esa responsabilidad solidaria establecida así en la Ley especial, antes comentado, en este sentido los accionantes reclaman que sea condenada la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION, y al Instituto de Ferrocarriles del Estado, por existir entre aquella y la empresa BASIS C.A. un contrato de obra y ésta ser subcontratista de la primera; situación ésta que obliga a considerar que el objeto a desarrollar en el contrato de obra suscrito necesariamente implica actividades vinculadas con la construcción, que además de ello en el referido contrato, las partes convinieron, en virtud de la obligación solidaria establecida en la ley Orgánica del trabajo, que la contratista (BASIS C.A.) presentara a satisfacción del contratante (CREC) una fianza solidaria y a mantenerla vigente hasta 12 meses después de la terminación de los trabajos.- Todo lo cual, interpretado en su conjunto implica la necesaria conclusión de que no solamente se están ejecutando actividades netamente de la construcción, lo cual está íntimamente conectado con la del contratante (CREC) con respecto del contrato celebrado con el IFE en la construcción del ferrocarril, expresamente establecido en las cláusulas 7ma de los contratos, sino que ésta es la actividad principal de todas ellas, naciendo entonces en beneficio de los demandantes, el supuesto del pacto entre las partes, establecido en el articulo 1.223 del Código Civil antes comentado, que dispone la posibilidad del pacto expreso de las obligaciones solidarias; por todo lo cual esta Juzgadora debe interpretar, que las partes quisieron en principio obligarse en forma solidaria respecto de las obligaciones de los trabajadores, aunado a la relación de conexidad de su objeto que existe entre las empresas contratantes, en consecuencia debe declararse como así se establece que la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION y el Instituto de Ferrocarriles de Venezuela, son solidariamente responsables con la empresa BASIS C.A. por los montos aquí condenados y así se decide.
Precisado que, existe el derecho de cobrar prestaciones sociales, ahora falta por determinar si se le aplica a los beneficiarios la Convención Colectiva de la industria de la construcción, al respecto conoce este Tribunal de las diferentes causas sustanciadas por esta jurisdicción en las que, a los trabajadores que laboran en la construcción del tramo del ferrocarril, la empresa CREC reconoce la aplicación de algunos beneficios establecidos en la convención colectiva referida, lo que significa que ante la pretensión de esta normativa debe aplicársele lo que más favorece, con respecto de las instituciones que establece la ley orgánica del trabajo, y siendo éste un principio irrelajable debe aplicársele de pleno derecho como norma más favorable y así se decide.
En este mismo orden, falta por dilucidar si la causa de terminación de la relación de trabajo obedece a causa inimputable a los demandantes, que le de el derecho a reclamar la indemnización por despido injustificado establecido en el articulo 125 de la Ley orgánica del trabajo; al respecto cabe ratificar el criterio sobre las cargas probatorias, que en el caso en comento una vez admitido el hecho despido, debido a la falta de contestación de la demanda por parte del patrono (BASIS C.A.) queda admitido que la razón de la culminación de la relación de trabajo fue por causa de despido injustificado, tal como fue alegado, de manera que procede en derecho las indemnizaciones reclamadas por este concepto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 125 ejusdem.
Visto asi las cosas, corresponde en derecho, todas y cada una de las instituciones reclamadas, a excepción de las contrarias a derecho, como a continuación se detallan: el pago de la prestación de antiguedad, (art. 108 LOT), Vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios dejados de percibir, salarios retenidos, asistencia puntual y perfecto, bono de alimentación e indemnización por despido injustificado, descrito individualmente asi:
1- Al ciudadano Blanco Richard Soler
Antigüedad CC 46 5.028,48
Vacaciones y Bono Fraccionadas CC 43 3.841,06
Utilidades Fraccionadas CC 44 5.053,24
Salarios Dejados de Percibir 3.986,40
Salarios retenidos 166,10
Asistencia Puntual y Perfecta CC 37 1.195,92
Bono de Alimentación CC 16 2.140,00
Indemnización Despido art. 125 L.O.T. 8.349,00
Oportunidad del pago Prestaciones CC 47 10.853,70

2- Del trabajador OVIEDO OVIEDO PEDRO EMILIO




Antigüedad CC 46 6.708,00
Vacaciones y Bono Fraccionadas CC 43 4.816,32
Utilidades Fraccionadas CC 44 7.509,80
Salarios Dejados de Percibir 4.998,60
Salarios retenidos 208,28
Asistencia Puntual v Perfecta cc 37 1.499,58

Bono de Alimentación CC 16 2.140,00
indemnización Despido art 125 L.O.T. 10.481,40
Oportunidad del pagó Prestaciones CC 47 13.625,82


3- Del trabajador CHOURIO ALEXANDER JOSÉ, C.I 16.916.405



“INDEMNIZACIONES” Bs.
Antigüedad CC 46 7.546,50
Vacaciones y Bono Fraccionadas CC 43 5.337,00
Utilidades Fraccionadas CC 44 8.616,02
Salarios Dejados de Percibir 4.998,60
Salarios retenidos 208,28
Asistencia Puntual v Perfecta cc 37 1.499,58
Bono de Alimentación CC 16 2.140,00

indemnización Despido art 125 L.O.T. 10.481,40
Oportunidad del pagó Prestaciones CC 47 13.625.82


4- Del accionante trabajador VARGAS ARMAS JOSÉ MANUEL C.I 17.062.642



“INDEMNIZACIONES” Bs.
Antigüedad CC 46 7.546,50
Vacaciones y Bono Fraccionadas CC 43 5.337,00
Utilidades Fraccionadas CC 44 6.854,06
Salarios Dejados de Percibir 4.998,60
Salarios retenidos 208,28
Asistencia Puntual v Perfecta CC 37 1.499,58

Bono de Alimentación CC 16 2.140,00
indemnización Despido art 125 L.O.T. 10.481,40
Oportunidad del pagó Prestaciones CC 47 13.625,82


5- Del accionante trabajador BRIZUELA MENDEZ ALEXIS FRANKLINS C.I 13.151.237

Antigüedad CC 46 6.708,00
Vacaciones y Bono Fraccionadas CC 43 4.816,31
Utilidades Fraccionadas CC 44 6.596,80
Salarios Dejados de Percibir 4.998,60
Salarios retenidos 208,28
Asistencia Puntual y Perfecta CC 37 1.499,58
Bono de Alimentación CC 16 2.140,00
Indemnización Despido arto 125 L.O.T. 10.481,40
Oportunidad del pago Prestaciones CC 47 13.625,82


6- Del accionante trabajador BARRIOS PIÑERO YSRAEL ALEJANDRO C.I 18.044.834



“INDEMNIZACIONES” Bs.
Antigüedad CC 46 6.708,00
Vacaciones y Bono Fraccionadas CC 43 4.165,44
Utilidades Fraccionadas CC 44 7.509,80
Salarios Dejados de Percibir 5.248,53
Salarios retenidos 208,28
Asistencia Puntual v Perfecta CC 37 1.499,58
Bono de Alimentación CC 16 2.140,00

indemnización Despido art 125 L.O.T. 10.481,40
Oportunidad del pagó Prestaciones CC 47 13.625,82
TOTAL A CANCELAR:

7- Del accionante trabajador VARGAS JOSE GREGORIO C.I 9.874.881


“INDEMNIZACIONES” Bs.
Antigüedad CC 46 6.708,00
Vacaciones y Bono Fraccionadas CC 43 4.165,44
Utilidades Fraccionadas CC 44 7.509,80
Salarios Dejados de Percibir 4.998,60
Salarios retenidos 208,28
Asistencia Puntual v Perfecta cc 37 1.499,58
Bono de Alimentación CC 16 2.140,00

indemnización Despido art 125 L.O.T. 10.481,40
Oportunidad del pagó Prestaciones CC 47 13.625,82


8- Del accionante trabajador RUIDO PEREZ DANIEL EDUARDO C.I 19.473.405



“INDEMNIZACIONES” Bs.
Antigüedad CC 46 5.028,48
Vacaciones y Bono Fraccionadas CC 43 3.322,00
Utilidades Fraccionadas CC 44 5.778,24
Salarios Dejados de Percibir 3.986,40
Salarios retenidos 166,10
Asistencia Puntual v Perfecta cc 37 1.195.92

Bono de Alimentación CC 16 2.140,00
indemnización Despido art 125 L.O.T. 8.349,00
Oportunidad del pagó Prestaciones CC 47 10.853,70


9- Del accionante trabajador GONZALEZ JUAN C.I 11.999.760



“INDEMNIZACIONES” Bs.
Antigüedad CC 46 5.028,48
Vacaciones y Bono Fraccionadas CC 43 3.841,06
Utilidades Fraccionadas CC 44 5.882,52
Salarios Dejados de Percibir 3.986,40
Salarios retenidos 166,10
Asistencia Puntual v Perfecta cc 37 1.195.92

Bono de Alimentación CC 16 2.140,00
indemnización Despido art 125 L.O.T. 8.349,00
Oportunidad del pagó Prestaciones CC 47 10.853,70



10- Del accionante trabajador UTRERA OJEDA HENRY ALBERTO C.I. 7.286.508



“INDEMNIZACIONES” Bs.
Antigüedad CC 46 5.028,48
Vacaciones y Bono Fraccionadas CC 43 3.322,00
Utilidades Fraccionadas CC 44 5.778,24
Salarios Dejados de Percibir 3.986,40
Salarios retenidos 166,10
Asistencia Puntual v Perfecta cc 37 1.195.92

Bono de Alimentación CC 16 2.140,00
indemnización Despido art 125 L.O.T. 8.349,00
Oportunidad del pagó Prestaciones CC 47 10.853,70

11- Del accionante trabajador MOTA ROSMEL C.I. 18.971.285



“INDEMNIZACIONES” Bs.
Antigüedad CC 46 5.028,48
Vacaciones y Bono Fraccionadas CC 43 3.841,06
Utilidades Fraccionadas CC 44 5.742,36
Salarios Dejados de Percibir 3.986,40
Salarios retenidos 166,10
Asistencia Puntual v Perfecta cc 37 1.195.92

Bono de Alimentación CC 16 2.140,00
indemnización Despido art 125 L.O.T. 8.349,00
Oportunidad del pagó Prestaciones CC 47 10.853,70


12- Del accionante trabajador BRAVO ROBERT C.I. 15.649.411



“INDEMNIZACIONES” Bs.
Antigüedad CC 46 5.869,50
Vacaciones y Bono Fraccionadas CC 43 3.644,76
Utilidades Fraccionadas CC 44 8.560.76
Salarios Dejados de Percibir 5.248,53
Salarios retenidos 208,28
Asistencia Puntual v Perfecta cc 37 1.499,58

Bono de Alimentación CC 16 2.140,00
indemnización Despido art 125 L.O.T. 10.481,40
Oportunidad del pagó Prestaciones CC 47 13.625,82


13- Del accionante trabajador MORALES JUAN CARLOS C.I. 14.395.357



“INDEMNIZACIONES” Bs.
Antigüedad CC 46 6.708,00
Vacaciones y Bono Fraccionadas CC 43 4.816,32
Utilidades Fraccionadas CC 44 7.509,80
Salarios Dejados de Percibir 4.998,60
Salarios retenidos 208,28
Asistencia Puntual v Perfecta cc 37 1.499,58

Bono de Alimentación CC 16 2.140,00
indemnización Despido art 125 L.O.T. 10.481,40
Oportunidad del pagó Prestaciones CC 47 13.625,82


14- Del accionante trabajador CURVELO PEREZ PABLODE JESUS C.I. 12.840.924



“INDEMNIZACIONES” Bs.
Antigüedad CC 46 5.028,48
Vacaciones y Bono Fraccionadas CC 43 3.841,06
Utilidades Fraccionadas CC 44 6.655,52
Salarios Dejados de Percibir 3.986,40
Salarios retenidos 166,10
Asistencia Puntual v Perfecta cc 37 1.195,92

Bono de Alimentación CC 16 2.140,00
indemnización Despido art 125 L.O.T. 8.349,00
Oportunidad del pagó Prestaciones CC 47 10.853,70


En relación con el pago de 750 Bs. F reclamado por cada uno de los demandantes por concepto de falta de suministro de botas y bragas, siendo la base del derecho la Convención colectiva, la omisión del mismo debe regirse también por la misma convención, al respecto se observa que el incumplimiento de esta obligación genera para el patrono el sometimiento a las disposiciones establecidas en Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente en el trabajo y no la indemnización monetaria que reclama, por lo tanto al carecer de sustento legal su reclamo, debe declararse como así se hace improcedente.
En relación a la solicitud de la práctica de una experticia complementaria a los fines de calcular los salarios dejados de percibir luego de la fecha de interposición de la presente demanda, basados en el contendido de la cláusula 47 (cumplimiento de pago oportuno) de la referida convención colectiva, este Tribunal acoge e criterio sostenido por el tribunal Superior del Trabajo de esta circunscripción judicial mediante el cual acordó el pago de los referidos salarios solo hasta la fecha de la interposición de la demanda, tal como fue esbozado en sentencia que fue recurrida en control de legalidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, siendo declarado inadmisible la acción (sent. S.C.S. N° 1.470 de fecha 11/12/12 caso CONSTRUCTORA FREDITZA C.A. y ASTALDI S.p.A,), confirmando con ello la sentencia impugnada, razón por la cual se acuerda su pago hasta la fecha de la introducción de la demanda y asi se decide.
Sobre los montos líquidos acordados procedentes en derecho, a favor de los demandantes, deberá sumársele los intereses moratorios contados a partir del dia siguiente a la terminación de la relación de trabajo (11-05-2011) hasta que quede definitivamente firme la decisión.
Se acuerda igualmente, para el caso de ejecución forzosa realizar la corrección monetaria conforme el articulo 185 de la ley orgánica procesal del trabajo
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos BLANCO RICHARD SOLER, OVIEDO OVIEDO PEDRO EMILIO, CHOURIO ALEXANDER JOSE, VARGAS ARMAS JOSE MANUEL, BRIZUELA MENDEZ ALEXIS FRANKLINS, BARRIOS PIÑERO YSRAEL ALEJANDRO, VARGAS JOSE GREGORIO, RUIDO PEREZ DANIEL EDUARDO, JUAN GONZALEZ, UTRERA OJEDA HENRY ALBERTO, MOTA ROSMEL, BRAVO ROBERT, MORALES JUAN CARLOS, CURVELO PEREZ PABLO DE JESUS, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 10.670.919, V- 11.686.487, V- 16.919.405, V- 17.062.642, V- 13.151.237, V- 18.044.834, V- 9.874.881, V- 19.473.405, V- 11.999.760, V- 7.286.508, V- 18.971.285, V- 15.649.411, V- 14.395.357 y V- 12.840.924 en contra de la empresa BASIS, C.A, y solidariamente contra la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION y el Instituto de Ferrocarriles del estado Venezolano.
SEGUNDO: Se condena la empresa BASIS C.A. y solidariamente a la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION y al Instituto de Ferrocarriles del estado Venezolano, al pago de los montos que fueron descritos en la parte motiva y que aquí se dan por reproducidos.
Igualmente, corresponde a favor de los demandantes, el pago de los intereses moratorios, contados a partir del 11 de mayo de 2011 conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual el experto deberá tomar en cuenta la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, estableciéndose igualmente que, para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses.- En caso de cumplimiento forzoso de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la indexación y el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de vencimiento del plazo para la ejecución voluntaria del presente fallo hasta la fecha de ejecución del mismo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que designará eventualmente el Juzgado correspondiente.
TERCERO: De conformidad con el articulo 59 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay expresa condenatoria en costas a la parte perdidosa.
Notifíquese mediante oficio, con copia certificada de la presente decisión a Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el articulo 97 del decreto con rango y fuerza del ley de la procuraduría General de la República y una vez vencido el lapso para la publicación del presente fallo, déjese el lapso para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes.
Publíquese, regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) dias del mes de julio del año 2013

La Juez,

Zurima Bolivar Castro


El Secretario


Jose Rafael Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
El secretario