REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiseis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : JP31-L-2011-000094

PARTE ACTORA: SOLORZANO NINO RAFAEL, MORELL BAUTISTA, RANGEL JOSÉ, SALVATIERRA CARLOS, ANCHETA EDWARD, VILERA WILFREDO, LOAIZA JAVIER, GARCIA ORLANDO, MONCADA LUIS, CUMARAIMA CESAR, HERNANDEZ NESTOR, ALVIAS JOSÉ, VARGAS RAMON y PALMA LUIS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.770.333, 7.298.777, 19.724.231, 16.076.256, 16.140.900, 14.870.527, 14.642.588, 16.537.919, 19.725.932, 15.710.946, 7.026.518, 8.822.380, 9.874.925 y 13.571.411 respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: ANGEL ORASMA GARBI, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 49.964.

PARTE DEMANDADA: BASIS, C.A, y solidariamente la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC) inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública y el INSTITUTO AUTONOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO.

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA BASIS C.A. ROBERTO BOLIVAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 29849

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA: Aristóteles Tiniaco y Amarilis Balza, abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 134.391 y 92.285 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO. No acreditado a los autos

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.

Comienza el presente juicio por demanda interpuesta por los ciudadanos: SOLORZANO NINO RAFAEL, MORELL BAUTISTA, RANGEL JOSÉ, SALVATIERRA CARLOS, ANCHETA EDWARD, VILERA WILFREDO, LOAIZA JAVIER, GARCIA ORLANDO, MONCADA LUIS, CUMARAIMA CESAR, HERNANDEZ NESTOR, ALVIAS JOSÉ, VARGAS RAMON y PALMA LUIS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.770.333, 7.298.777, 19.724.231, 16.076.256, 16.140.900, 14.870.527, 14.642.588, 16.537.919, 19.725.932, 15.710.946, 7.026.518, 8.822.380, 9.874.925 y 13.571.411 respectivamente, a través de su apoderado judicial el abogado en ejercicio ANGEL ORASMA GARBI, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 49.964 en contra de la Empresa BASIS C.A. y solidariamente en contra de las empresas CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA frente uno Sub Frente dos), (CREC), inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública y del INSTITUTO AUTONOMO DE FERROCARRILES DE VENEZUELA.-
En fecha 08 de agosto de 2011 se reforma la demanda, constante de 94 folios útiles, la cual fue acepta por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por auto de fecha 10 de agosto, librándose nuevas notificaciones.- Por auto del tribunal y atendiendo a las dificultades para notificar a la demandada se ordena suministrar nueva dirección.
En las diligencias procesales para la notificación de la demandada, por auto de fecha 23 de abril de 2012, el Tribunal ordena entregar nuevamente a la oficina de IPOSTEL, el oficio para llevar a llevar a cabo la notificación por correo certificado, toda vez que observó deficiencias en su práctica.
Mediante diligencia consignada en fecha 10 de abril de 2012 el abogado Roberto Bolívar, se da por notificado en nombre de la empresa BASIS C.A.
En fecha 14 de mayo de 2012 el tribunal de la sustanciación ordena enmendar el exhorto enviado al Tribunal para que se practiquen las notificaciones de la Procuraduría general de la República y del Ministerio del Poder Popular Para Transporte y Comunicaciones de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 30 de Julio de 2012 el Tribunal ordena oficiar a la Coordinación del circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que informe sobre el estado en que se encuentra el exhorto de fecha 14 de Mayo de 2012, contentivo de cartel de notificación para las notificaciones anteriores.
En fecha 6/08/12, se observó que la demandada empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC) perdió la estada a derecho, por lo cual el tribunal ordenó practicar nueva notificación.
Luego de certificadas las notificaciones ordenadas, en fecha 05 de febrero de 2013, se celebra la audiencia preliminar, con la asistencia de los demandantes representados por abogado, de la demandada principal la empresa BASIS, C.A., a través de su apoderado judicial el abogado Roberto Bolivar, de la empresa CHINA RAIWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), dejándose constancia de la incomparecencia del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE).- En ese mismo acto se dejó constancia de los medios de prueba promovidos por las partes.
En fecha 5 de Febrero de 2013, fue consignado por la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), escrito de Contestación de la demanda.
En fecha 12/03/12 se celebra la continuación de la audiencia preliminar, ésta es prolongada para el día Martes Diecinueve (19) de marzo de dos mil Trece (2.013), en esa fecha comparecieron los demandantes y por la parte accionada, compareció la empresa CREC, la empresa BASIS C.A. y el abogado JUAN BORGES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 121.084, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE).- La audiencia se prolongó para el dia 22/04/13.- En esta fecha asistió la parte actora, la parte demandada CREC y la empresa BASIS, C.A, prolongándose la audiencia para el dia 30 de abril del mismo año. En esta fecha, por decisión del Juez es remitida la causa a fase de juicio, y se apertura el lapso de cinco (05) días hábiles, para la contestación de la demanda.- Se observa a los autos que en fecha 8/’5/13 fue recibido escrito de contestación de demanda constante de once (11) folios, por parte de la empresa BASIS C.A.
En fecha 08 de mayo de 2013 se observa que fue presentado escrito por parte de la empresa CREC, mediante la cual solicita se aprecie la contestación anticipada, que consta a los folios 09 al 13 de la pieza N° 2.
En fecha 24/05/13 fue recibido el presente expediente constante de cinco (05) Piezas Principales.
En fecha 03/06/13 se admiten los medios de pruebas presentados por las partes y se fija la audiencia de juicio para el dia 16 de julio de 2013.
Se deja constancia en autos de la revocatoria del poder de la abogada MARWILL MARIN como apoderada judicial de la empresa CREC.


Atendiendo a la cantidad de sujetos, se trata la presente de un litisconsocrio activo, antes identificado, para lo cual pasa el tribunal a describir individualmente y en forma textual de la demanda, cada uno de los reclamos, como a continuación se observa:
“…Mis representados judiciales ingresaron a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia por una contraprestación en salario en el proyecto ferroviario tramo Tinaco-Anaco, desarrollado por el INSTTUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación de la Republica Bolivariana de Venezuela (MPPTC), a través de la empresa y contratista principal sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), identificada con el N° de RIF. J-29353704-5, quien utiliza una gran cantidad de sub-contratista como fue el caso de la sociedad mercantil denominada BASIS C.A, quien a su vez contrataron a los trabajadores que represento de forma verbal y personal para realizar labores en el área de la construcción civil para dichas personas jurídicas que consistían en contar, doblar, soldar, armar y colocar cajones y pilotines en los kilómetros 121,125,127,129 y 123 del denominado tramo ferroviario, con un a jornada de trabajo de lunes a viernes, en horario de 7:00 de la mañana a 12 mediodía y de 1:00 de la tarde a 5:00 de la tarde.

Durante el desarrollo de la relación laboral se representaron algunos inconvenientes, como fue el caso resaltante que en la segunda semana del mes de febrero del año 2011 los trabajadores fueron despedidos sin justa causa, operando sus despidos por grupos, razón por la cual mis mandantes judiciales se pusieron a derecho por ante la Inspectoría del trabajo y de Seguridad Social con sede en la ciudad de san Juan de los Morros, siendo pues, que el primer grupo de los despedidos fue en la fecha de 11 de febrero de 2011 constituido por los trabajadores LOAIZA GONZALEZ JAVIER ANCIZAR y GARCIA LOPEZ ORLANDO DESIDERIO ( entre otros que no se encuentran como accionante en el presente escrito libelar) por lo que no se encuentra como accionantes en el presente escrito libelar)b por lo que interpusieron por ante el órgano administrativo del trabajo su respectiva acción por reenganche y pago de salarios caídos conforme al expediente 060-2011-01-000070, del cual se admitió por parte de la Inspectoría del trabajo la Providencia Administrativa N° 66-2011 de f4edha del 05-04-2011 dando con lugar lo reclamado.

Fueron despedidos en la fecha del 14 de febrero del año 2011, quienes igualmente incoaron sus respectivos procedimientos por reenganche y pago de salarios caídos por estar amparados por el decreto Presidencial de Inamovilidad laboral conforme a los expedientes números 060-2011-01-000074 y 060-2011-01-000075. Seguidos igualmente por ante la Inspectoría del Trabajo y de Seguridad social con sede en esta ciudad. Producto del accionar de los Trabajadores por ante el órgano administrativo de narras, los representantes patronal de la empresa sub-constratista BASIS C.A, llegaron aun acuerdo con los trabajadores, quienes fueron reenganchados a sus respectivos lugares de trabajo en la fecha del 11 de abril de 2011, quedando el patrono debiendo los respectivos salarios caídos, que aun hasta la presente fecha no ha cancelado.

Ciudadano Juez, fue el caso que en la fecha del 10 de mayo de 2011, los representantes del patrono de la empresa sub-constratista BASIS C.A, paralizaron los trabajos alegando que no tenían electrodos que los chinos como contratista principal de la obra debían dotarlos, por lo que, los trabajadores se dispusieron conjuntamente con los representantes del sindicato SOVICA a reunirse o campamento de Los Dos Caminos del denominado frente numero 1 del proyecto u obra ferroviario tramo Tinaco-anaco, reunión la citada que involucraba a ambas empresas (tanto a la contratista por la sub-contratista BASIS C.A. el ciudadano NESTOR SHWARTS, quien solicito el pago de una valuación de la obra y de una retención por 16.000,00 bolívares que le había hecho la contratista principal (CREC) ya que decidieron retirarse de la obra puesto que consideraban que dicha empresa no honraba sus compromisos de pago con la empresa en cuestión, lo que supuestamente origino una crisis administrativa, que afectaba el cumplimiento con los trabajadores y otros de naturaleza contractual con proveedores y demás acreedores, por lo que deciden a partir de ese momento retirarse de la obra en cuestión de manera definitiva.

En definitiva, lo que se produjo fue una paralización de la obra que dejo sin trabajo a mis representados judiciales a partir del 10 de mayo de 2011, pues no le son imputables vicisitudes o problemáticas entre empresas para considerar que es justificable sus despidos, y de formal tal, que hasta la fecha ni la Sub. Contratista BASIS C.A, han dado el frente a los trabajadores en lo que respecta a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que hasta la presente fecha se le adeudan.

1.- Del Trabajador SOLORZANO NINO RAFAEL CI 8.770.333

FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACION DE LA RELACION DE TRABAJO.

FERCHA DE INGRESO: 23-08-2010
FECHA DE RETIRO: 10-05-2010
TIEMPO DE SERVICIO: 8 MESES Y 17 DIAS
LABORES REALIZADAS: Cabillero de Primera.
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO.

PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGANDO DURANTE LA RELACION DE TRABAJO (salarios para pagos de indemnizaciones)
Hasta el 30 de abril de 2011
Salario básico diario: 83,31 Bs.
Salario Integral diario: 139,75 Bs.
Desde 01 de mayo de 2011 (aumento del 25% previsto en la cláusula 40CC año 2010-2012
Salario Básico diario: 104,14 Bs.
Salario Integral diario: 174,69 Bs.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PERIODICA.

Aplica Convención Colectiva 2010-2012, cláusula N° 46 es decir son 6 días mensuales de prestación de antigüedad a partir de que los trabajadores cumplan el primer mes por lo que tenemos:

Periodo del 23-08-2010 al 23-09-2010
6 días x el salario de 139,75 Bs.= 838,50 Bolívares a cancelar.
Periodo del 23-09-2010 al 23-10-2010
6 días x el salario de 139,75 Bs.= 838,50 Bolívares a cancelar.
Periodo del 23-10-2010 al 23-11-2010
6 días x el salario de 139,75 Bs.= 838,50 Bolívares a cancelar.
Periodo del 23-11-2010 al 23-12-2010
6 días x el salario de 139,75 Bs.= 838,50 Bolívares a cancelar.
Periodo del 23-12-2010 al 23-01-2011
6 días x el salario de 139,75 Bs.= 838,50 Bolívares a cancelar.
Periodo del 23-01-2011 al 23-02-2011
6 días x el salario de 139,75 Bs.= 838,50 Bolívares a cancelar.
Periodo del 23-02-2011 al 23-03-2011
6 días x el salario de 139,75 Bs.= 838,50 Bolívares a cancelar.
Periodo del 23-03-2011 al 23-04-2011
6 días x el salario de 139,75 Bs.= 838,50 Bolívares a cancelar.

Para un total de 6.708,75 Bs. bolívares a cancelar.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL CLAUSULA 43 C.C.V 2010-2012 (vacaciones fraccionadas)

Establece el dispositivo Colectivo del trabajo de los Trabajadores en la Construcción año 2010-2012 en su cláusula 43 literal “A” que los trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de setenta y cinco (75) días de salario Básico para las vacaciones en el literal “B” de la vacación fraccionada, que se pagaran al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un periodo igual a catorce (14) días o mas, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal “A” de esta cláusula. Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido, tenemos que el trabajador laboró desde el 09-08-2010 al 10-05201, para una antigüedad de 9 meses, un día. Lo que es igual a los efectos de este calculo 9 meses x la fracción mensual de 6,25 días (75 días entre 12 meses es igual a la fracción de 6,25 mensual), por cada mes de labores o fracción superior a 14 días de lo que tenemos los siguientes cálculos a saber:

Periodo del 23-08-2010 al 23-09-2010:
Fracción de 6,25 días por mes x el salario de 83,31 Bs.= 520,68 bolívares a cancelar.
Periodo del 23-09-2010 al 23-10-2010.
Fracción de 6,25 días por mes x el salario de 83,31 Bs.= 520,68 bolívares a cancelar.
Periodo del 23-10-2010 al 23-11-2010.
Fracción de 6,25 días por mes x el salario de 83,31 Bs.= 520,68 bolívares a cancelar.
Periodo del 23-11-2011 al 23-12-2010.
Fracción de 6,25 días por mes x el salario de 83,31 Bs.= 520,68 bolívares a cancelar.
Periodo del 23-12-2010 al 23-01-2011.
Fracción de 6,25 días por mes x el salario de 83,31 Bs.= 520,68 bolívares a cancelar.
Periodo del 23-01-2011 al 23-02-2011.
Fracción de 6,25 días por mes x el salario de 83,31 Bs.= 520,68 bolívares a cancelar.
Periodo del 23-02-2011 al 23-03-2011.
Fracción de 6,25 días por mes x el salario de 83,31 Bs.= 520,68 bolívares a cancelar.
Periodo del 23-02-2011 al 23-03-2011.
Fracción de 6,25 días por mes x el salario de 83,31 Bs.= 520,68 bolívares a cancelar.
Periodo del 09-03-2011 al 19-04-2011.
Fracción de 6,25 días por mes x el salario de 83,31 Bs.= 520,68 bolívares a cancelar.
Periodo del 23-04-2011 al 23-05-2011.
Fracción de 6,25 días por mes x el salario de 83,31 Bs.= 520,68 bolívares a cancelar.
Para un total a cancelar por este concepto de 4.816,32 bolívares

UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 44C.C.2010-2012
Fue el caso que el patrono solo pagó parte al trabajador por concepto de utilidades en el año 2010, en tal sentido, se procederá a realizar el calculo correspondiente tanto del año 2010 como del año 2011, y aplicar las deducciones para establecer lo que realmente le corresponde a mi mandante judicial a saber:
Por el lapso comprendido entre el 01-09-2010 al 31-12-2010
Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención Colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLAUSULA 44C.C, vigente a razón de la división de 95 días (que correspondería para el año 2010, según el dispositivo Colectivo, entre 12 meses, que es igual a la fracción de 7,916 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:
Periodo del 01-09-2010 al 30-09-2010:
Fracción de 7,916 días por mes x el salario de 139,75 Bs. = 1.106,26 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-10-2010 al 31-10-2010:
Fracción de 7,916 días por mes x el salario de 139,75 Bs. = 1.106,26 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-10-2010 al 30-11-2010:
Fracción de 7,916 días por mes x el salario de 139,75 Bs. = 1.106,26 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-12-2010 al 31-12-2010:
Fracción de 7,916 días por mes x el salario de 139,75 Bs. = 1.106,26 bolívares a cancelar.
Total generado en este periodo: ======== 4.425,04 bolívares
Menos cantidad cancelada:============ 1.950,00 bolívares según recibo de fecha 03-12-2010
Menos cantidad cancelada:============788,00 bolívares según recibo de fecha 17-12-2010
Total a ser cancelado en este periodo=======1.687,04 bolívares.

Por el lapso comprendido entre el 01-01-2011 al 30-04-2011
Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLUSULA 44 c.c VIGENTE A RAZON DE LA DIVISIÓN DE 100 DÍAS ( QUE CORRESPONDERÍA PARA EL AÑO 2011, SEGÚN EL DISPOSITIVO Colectivo entre 12 meses que es igual a la fracción de 8,333 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:

Periodo del 01-01-2011 al 31-01-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-02-2011 al 28-02-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-03-2011 al 31-03-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-04-2011 al 30-04-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Total a ser cancelado en este periodo==================5.822,76 bolívares

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
RETENCION DE SALARIO
Salario básico diario de 104,14
bs x 2 días laborados es igual a 166,10 a cancelar.
BONO DE ASISTENCIA
Total a cancelar por este concepto =================1.195,92 bolívares

BONO SUBSIDIO DE ALIMENTACION CLAUSULA 16C.C 2010 -2012
Fue el caso que el patrono desde la fecha del 01 de febrero del año 2011 hasta la fecha del despido del trabajador el 10-05-2011, incurrió en la falta de pagar lo que corresponde por concepto de bono de alimentación, en tal sentido, establece en el literal A de la cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción año 2010-2012, que el patrono se obliga a cancelar al trabajador el equivalente como mínimo del 0,40 de una (1) unidad Tributaria por jornada de trabajo. Visto lo anterior, tenemos como base para establecer el respectivo calculo, tomando en consideración que el trabajador laboraba cinco (5) jornadas laborales semanales, es decir de lunes a viernes, en el horario comprendido desde la 7:00 a.m a 12:00 m y de 1:00 a 5 :00 p.m, en consecuencia se pasa a determinar el presente calculo a saber.

Total por concepto bono de alimentación:====================2.140,00 bolívares

SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJOS C.C. 57

Establece la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción año 2010-2012. 1.500,00 bolívares por este concepto.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Total: Art. 125 L.O.T. 10.481,40 de bolívares a cancelar

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 47 C.C 2010 -2012

13.800,51 Bs a cancelar.

Todo lo anterior, como se determino en esta parte que asciende a la cantidad de 42.113,90 bolívares, cantidad esta que constituye parte del objeto y la cuantía de la presente demanda y que es el producto de los conceptos laborales ya bastante determinados y pormenorizado en los literales A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, del CAPITULO III, PRIMERA PARTE, del presente escrito.


2.- DEL TRABAJADOR
MORRELL PEREZ BAUTISTA RAFAEL CI 7.298.777

FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
FERCHA DE INGRESO: 19-07-2010
FECHA DE RETIRO 10-05-2010
TIEMPO DE SERVICIO: 9 MESES y 21 DIAS
LABORES REALIZADAS: Carpintero de primera.
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO.
PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGANDO DURANTE LA RELACION DE TRABAJO (salarios para pagos de indemnizaciones)
Hasta el 30 de abril de 2011
Salario básico diario: 83,31Bs.
Salario Integral diario: 139,75 Bs.
Desde 01 de mayo de 2011 (aumento del 25% previsto en la clausula 40CC año 2010-2012
Salario Básico diario: 104,14 Bs.
Salario Integral diario: 174,69 Bs.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PERIODICA.

Aplica Convención Colectiva 2010-2012, cláusula N° 46 es decir son 6 días mensuales de prestación de antigüedad a partir de que los trabajadores cumplan el primer mes por lo que tenemos:

Para un total de 7.546,50 bolívares a cancelar por este concepto.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL CLAUSULA 43 C.C.V 2010-2012 (vacaciones fraccionadas)

Para un total a cancelar por este concepto. de 5.337,00 bolívares

UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 44C.C.2010-2012
Fue el caso que el patrono solo pagó parte al trabajador por concepto de utilidades en el año 2010, en tal sentido, se procederá a realizar el calculo correspondiente tanto del año 2010 como del año 2011, y aplicar las deducciones para establecer lo que realmente le corresponde a mi mandante judicial a saber:

Por el lapso comprendido entre el 01-08-2010 al 31-12-2010
Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención Colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLAUSULA 44C.C, vigente a razón de la división de 95 días (que correspondería para el año 2010, según el dispositivo Colectivo, entre 12 meses, que es igual a la fracción de 7,916 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:
Total generado en este periodo: ======== 5.531,30 bolívares
Menos cantidad cancelada:============ 3.250,00 bolívares según recibo de fecha 03-12-2010
Total a ser cancelado en este periodo=======2.281,30 bolívares.

Por el lapso comprendido entre el 01-01-2011 al 30-04-2011

Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLUSULA 44 c.c VIGENTE A RAZON DE LA DIVISIÓN DE 100 DÍAS ( QUE CORRESPONDERÍA PARA EL AÑO 2011, SEGÚN EL DISPOSITIVO Colectivo entre 12 meses que es igual a la fracción de 8,333 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:
Periodo del 01-01-2011 al 31-01-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-02-2011 al 28-02-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-03-2011 al 31-03-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-04-2011 al 30-04-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Total a ser cancelado en este periodo==================5.822,76 bolívares
Total general a ser cancelado por este concepto: 8.104,06 bolivares

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
TOTAL A SER CANCELADO POR ESTE CONCEPTO ____________4.998,60Bs.

RETENCION DE SALARIO
Salario básico diario de 104,14 bs x 2 días laborados es igual a 208, 28 bs a cancelar.

BONO DE ASISTENCIA clausula 37 C.C 2010-2012
Total a cancelar por este concepto =================1.499,58 bolívares

BONO DE SUBSIDIO DE ALIMENTACION CLAUSULA 16 C.C 2010-2012

Fue el caso que el patrono desde la fecha del 01 de febrero del año 2011 hasta la fecha del despido el 10-05-2011, incurrió en la falta de pagar al trabajador lo que corresponde por concepto de bono de asistencia puntual y prefecta. En tal sentido establece la clausula 37 de la convención Colectiva de los trabajadores de la Industria de la construcción año 2010-2012, que el patrono se obliga a cancelar al trabajador que en el curso de un mes calendario haya asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo una bonificación equivalente a 6 días de salario básico.

TOTAL a cancelar por este concepto de alimentación ========2.140,00 bolívares.


SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJOS C.C. 57
Establece la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción año 2010-2012. 1.500,00 bolívares por este concepto.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Total: Art. 125 L.O.T.: 10.481,40 de bolívares a cancelar

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 47 C.C 2010 -2012
Siendo oportunidad que el trabajador fue despido el día 10 de mayo de 2011, el patrono deberá cancelar el importe igual a los salarios contados a partir del momento en que se efectuó el despido por no cumplir con su obligación de pago oportuno de las respectivas prestaciones, por lo que tenemos que hasta la fecha de hoy 27 de julio de 2011 (día en que se interpone la presente acción), han transcurrido 78 días que multiplicados por el salario de 174,69 Bs. Diarios es igual a ================= 13.800,51 Bs. a cancelar.

3.- DEL TRABAJADOR
RANGEL GONZALEZ JOSE GREGORIO CI 19.724.231

FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
FERCHA DE INGRESO: 19-07-2010
FECHA DE RETIRO 10-05-2010
TIEMPO DE SERVICIO 9 MESES Y 21 DIAS
LABORES REALIZADAS: Ayudante
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO.

PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGANDO DURANTE LA RELACION DE TRABAJO (salarios para pagos de indemnizaciones)
Hasta el 30 de abril de 2011

Salario básico diario: 66,44Bs.
Salario Integral diario: 104,75 Bs.
Desde 01 de mayo de 2011 (aumento del 25% previsto en la clausula 40CC año 2010-2012
Salario Básico diario: 83,05 Bs.
Salario Integral diario: 139,15 Bs.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PERIODICA.

Aplica Convención Colectiva 2010-2012, cláusula N° 46 es decir son 6 días mensuales de prestación de antigüedad a partir de que los trabajadores cumplan el primer mes por lo que tenemos:
Para un total de 5.657,04 bolívares a cancelar por este concepto.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL CLAUSULA 43 C.C.V 2010-2012 (vacaciones fraccionadas)
Para un total a cancelar por este concepto. de 4.256,31 bolívares

UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 44C.C.2010-2012

Fue el caso que el patrono solo pagó parte al trabajador por concepto de utilidades en el año 2010, en tal sentido, se procederá a realizar el calculo correspondiente tanto del año 2010 como del año 2011, y aplicar las deducciones para establecer lo que realmente le corresponde a mi mandante judicial a saber:

Por el lapso comprendido entre el 01-08-2010 al 31-12-2010
Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención Colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLAUSULA 44C.C, vigente a razón de la división de 95 días (que correspondería para el año 2010, según el dispositivo Colectivo, entre 12 meses, que es igual a la fracción de 7,916 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:
Total generado en este periodo: ======== 4.146,40 bolívares
Menos cantidad cancelada:============ 2592,00 bolívares según recibo de fecha 03-12-2010
Menos cantidad cancelada:=========== 1.036,00 bolívares según recibo de fecha 17-12-2010
Total a ser cancelado en este periodo======= 518,40 bolívares.

Por el lapso comprendido entre el 01-01-2011 al 30-04-2011

Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLUSULA 44 c.c VIGENTE A RAZON DE LA DIVISIÓN DE 100 DÍAS ( QUE CORRESPONDERÍA PARA EL AÑO 2011, SEGÚN EL DISPOSITIVO Colectivo entre 12 meses que es igual a la fracción de 8,333 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:

Total a ser cancelado en este periodo================== 4.638,12 bolívares
Total general a ser cancelado por este concepto: 5.156,52 bolívares

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
Total general a ser cancelado por este concepto: 3.986,40 bolívares

RETENCION DE SALARIO
Salario básico diario de 83,05 bs x 2 días laborados es igual a 166,10 bs a cancelar.

BONO DE ASISTENCIA clausula 37 C.C 2010-2012
TOTAL a cancelar por este concepto ====================1.195,92 bolivares.

BONO SUBSIDIO DE ALIMENTACION CLAUSULA 16C.C 2010 -2012
Fue el caso que el patrono desde la fecha del 01 de febrero del año 2011 hasta la fecha del despido del trabajador el 10-05-2011, incurrió en la falta de pagar lo que corresponde por concepto de bono de alimentación, en tal sentido, establece en el literal A de la cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción año 2010-2012, que el patrono se obliga a cancelar al trabajador el equivalente como mínimo del 0,40 de una (1) unidad Tributaria por jornada de trabajo. Visto lo anterior, tenemos como base para establecer el respectivo calculo, tomando en consideración que el trabajador laboraba cinco (5) jornadas laborales semanales, es decir de lunes a viernes, en el horario comprendido desde la 7:00 a.m a 12:00 m y de 1:00 a 5 :00 p.m, en consecuencia se pasa a determinar el presente calculo a saber.

Total por concepto bono de alimentación:====================2.140,00 bolívares
SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJOS C.C. 57

Establece la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción año 2010-2012. 1.500 BS A CANCELAR POR ESTE CONCEPTO.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Total: Art. 125 L.O.T.: 10.992,85 de bolívares a cancelar

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 47 C.C 2010 -2012
Siendo oportunidad que el trabajador fue despido el día 10 de mayo de 2011, el patrono deberá cancelar el importe igual a los salarios contados a partir del momento en que se efectuó el despido por no cumplir con su obligación de pago oportuno de las respectivas prestaciones, por lo que tenemos que hasta la fecha de hoy 27 de julio de 2011 (día en que se interpone la presente acción), han transcurrido 78 días que multiplicados por el salario de 174,69 Bs. Diarios es igual a ================= 13.625,82 Bs. A cancelar.

Todo lo anterior, como se determino en esta parte que asciende a la cantidad de 42.113,90 bolívares, cantidad esta que constituye parte del objeto y la cuantía de la presente demanda y que es el producto de los conceptos laborales ya bastante determinados y pormenorizado en los literales A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, del CAPITULO III, PRIMERA PARTE, del presente escrito.


4.- DEL TRABAJADOR
SALVATIERRA GARCIA CARLOS ANTONIO CI 16.076.256

FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
FERCHA DE INGRESO: 19-07-2010
FECHA DE RETIRO 10-05-2010
TIEMPO DE SERVICIO 9 MESES Y 21 DIAS
LABORES REALIZADAS: Cabillero
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO.
PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGANDO DURANTE LA RELACION DE TRABAJO (salarios para pagos de indemnizaciones)
Hasta el 30 de abril de 2011

Salario básico diario: 83,31Bs.
Salario Integral diario: 139,75 Bs.
Desde 01 de mayo de 2011 (aumento del 25% previsto en la clausula 40CC año 2010-2012
Salario Básico diario: 104,14 Bs.
Salario Integral diario: 174,69 Bs.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PERIODICA.

Aplica Convención Colectiva 2010-2012, cláusula N° 46 es decir son 6 días mensuales de prestación de antigüedad a partir de que los trabajadores cumplan el primer mes por lo que tenemos:
Para un total de 7.546,50 bolívares a cancelar por este concepto.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL CLAUSULA 43 C.C.V 2010-2012 (vacaciones fraccionadas)

Para un total a cancelar por este concepto. de 5.337,00 bolívares

UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 44C.C.2010-2012

Fue el caso que el patrono solo pagó parte al trabajador por concepto de utilidades en el año 2010, en tal sentido, se procederá a realizar el calculo correspondiente tanto del año 2010 como del año 2011, y aplicar las deducciones para establecer lo que realmente le corresponde a mi mandante judicial a saber:

Por el lapso comprendido entre el 01-08-2010 al 31-12-2010
Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención Colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLAUSULA 44C.C, vigente a razón de la división de 95 días (que correspondería para el año 2010, según el dispositivo Colectivo, entre 12 meses, que es igual a la fracción de 7,916 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:
Total generado en este periodo: ======== 5.531,30 bolívares
Menos cantidad cancelada:============ 3.250 bolívares según recibo de fecha 03-12-2010
Menos cantidad cancelada:=========== 1.313,00 bolívares según recibo de fecha 03-12-2010
Total a ser cancelado en este periodo======= 968,30 bolívares.
Por el lapso comprendido entre el 01-01-2011 al 30-04-2011
Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLUSULA 44 c.c VIGENTE A RAZON DE LA DIVISIÓN DE 100 DÍAS ( QUE CORRESPONDERÍA PARA EL AÑO 2011, SEGÚN EL DISPOSITIVO Colectivo entre 12 meses que es igual a la fracción de 8,333 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:
Total a ser cancelado en este periodo==================5.822,76 bolívares
Total general a ser cancelado por este concepto: 6.791,06 bolívares

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
Total a ser cancelado en este concepto ================ 4.998,60

RETENCION DE SALARIO
Salario básico diario de 104,14 bs x 2 días laborados es igual a 208, 28 bs a cancelar.
BONO DE ASISTENCIA clausula 37 C.C 2010-2012
Total a cancelar por este concepto =================1.499,86 bolívares

BONO SUBSIDIO DE ALIMENTACION CLAUSULA 16C.C 2010 -2012
Fue el caso que el patrono desde la fecha del 01 de febrero del año 2011 hasta la fecha del despido del trabajador el 10-05-2011, incurrió en la falta de pagar lo que corresponde por concepto de bono de alimentación, en tal sentido, establece en el literal A de la cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción año 2010-2012, que el patrono se obliga a cancelar al trabajador el equivalente como mínimo del 0,40 de una (1) unidad Tributaria por jornada de trabajo. Visto lo anterior, tenemos como base para establecer el respectivo calculo, tomando en consideración que el trabajador laboraba cinco (5) jornadas laborales semanales, es decir de lunes a viernes, en el horario comprendido desde la 7:00 a.m a 12:00 m y de 1:00 a 5 :00 p.m, en consecuencia se pasa a determinar el presente calculo a saber.
Total por concepto bono de alimentación:====================2.140,00 bolívares

SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJOS C.C. 57
Establece la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción año 2010-2012.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Total: Art. 125 L.O.T.: 10.481,40 de bolívares a cancelar

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 47 C.C 2010 -2012
Siendo oportunidad que el trabajador fue despido el día 10 de mayo de 2011, el patrono deberá cancelar el importe igual a los salarios contados a partir del momento en que se efectuó el despido por no cumplir con su obligación de pago oportuno de las respectivas prestaciones, por lo que tenemos que hasta la fecha de hoy 27 de julio de 2011 (día en que se interpone la presente acción), han transcurrido 78 días que multiplicados por el salario de 174,69 Bs. Diarios es igual a ================= 13.625,82 Bs. A cancelar.

5.- DEL TRABAJADOR
ANCHETA SALAZAR EDGARD JOSEPH CI: 16.140.900

FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
FERCHA DE INGRESO: 19-07-2010
FECHA DE RETIRO 10-05-2010
TIEMPO DE SERVICIO 9 MESES Y 21 DIAS
LABORES REALIZADAS: Cabillero de primera.
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO.
PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGANDO DURANTE LA RELACION DE TRABAJO (salarios para pagos de indemnizaciones)
Hasta el 30 de abril de 2011
Salario básico diario: 83,31Bs.
Salario Integral diario: 139,75 Bs.
Desde 01 de mayo de 2011 (aumento del 25% previsto en la clausula 40CC año 2010-2012
Salario Básico diario: 104,14 Bs.
Salario Integral diario: 174,69 Bs.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PERIODICA.

Aplica Convención Colectiva 2010-2012, cláusula N° 46 es decir son 6 días mensuales de prestación de antigüedad a partir de que los trabajadores cumplan el primer mes por lo que tenemos:

Para un total de 5.337,00 bolívares a cancelar por este concepto.

UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 44C.C.2010-2012

Fue el caso que el patrono solo pagó parte al trabajador por concepto de utilidades en el año 2010, en tal sentido, se procederá a realizar el calculo correspondiente tanto del año 2010 como del año 2011, y aplicar las deducciones para establecer lo que realmente le corresponde a mi mandante judicial a saber:

Por el lapso comprendido entre el 01-08-2010 al 31-12-2010
Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención Colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLAUSULA 44C.C, vigente a razón de la división de 95 días (que correspondería para el año 2010, según el dispositivo Colectivo, entre 12 meses, que es igual a la fracción de 7,916 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:
Total generado en este periodo: ======== 5.531,30 bolívares
Menos cantidad cancelada:============ 3.250,00 bolívares según recibo de fecha 03-12-2010
Total a ser cancelado en este periodo======= 2.281,30 bolívares.

Por el lapso comprendido entre el 01-01-2011 al 30-04-2011

Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLUSULA 44 c.c VIGENTE A RAZON DE LA DIVISIÓN DE 100 DÍAS ( QUE CORRESPONDERÍA PARA EL AÑO 2011, SEGÚN EL DISPOSITIVO Colectivo entre 12 meses que es igual a la fracción de 8,333 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:

Periodo del 01-01-2011 al 31-01-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-02-2011 al 28-02-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-03-2011 al 31-03-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-04-2011 al 30-04-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Total a ser cancelado en este periodo==================5.822,76 bolívares

Total general a ser cancelado por este concepto: 8.104,06 bolívares

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
Total a ser cancelado por este concepto ================4.998,60

RETENCION DE SALARIO
Salario básico diario de 104,14 bs x 2 días laborados es igual a 208, 28 bs a cancelar.

BONO DE ASISTENCIA clausula 37 C.C 2010-2012
Total a cancelar por este concepto =================1.499,58 bolívares

BONO SUBSIDIO DE ALIMENTACION CLAUSULA 16C.C 2010 -2012
Fue el caso que el patrono desde la fecha del 01 de febrero del año 2011 hasta la fecha del despido del trabajador el 10-05-2011, incurrió en la falta de pagar lo que corresponde por concepto de bono de alimentación, en tal sentido, establece en el literal A de la cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción año 2010-2012, que el patrono se obliga a cancelar al trabajador el equivalente como mínimo del 0,40 de una (1) unidad Tributaria por jornada de trabajo. Visto lo anterior, tenemos como base para establecer el respectivo calculo, tomando en consideración que el trabajador laboraba cinco (5) jornadas laborales semanales, es decir de lunes a viernes, en el horario comprendido desde la 7:00 a.m a 12:00 m y de 1:00 a 5 :00 p.m, en consecuencia se pasa a determinar el presente calculo a saber.

Total por concepto bono de alimentación:====================2.140,00 bolívares

SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJOS C.C. 57

Establece la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción año 2010-2012. 1.500,00 bs a ser cancelado al trabajador por este concepto.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Total: Art. 125 L.O.T.: 10.481,40 de bolívares a cancelar

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 47 C.C 2010 -2012

Siendo oportunidad que el trabajador fue despido el día 10 de mayo de 2011, el patrono deberá cancelar el importe igual a los salarios contados a partir del momento en que se efectuó el despido por no cumplir con su obligación de pago oportuno de las respectivas prestaciones, por lo que tenemos que hasta la fecha de hoy 27 de julio de 2011 (día en que se interpone la presente acción), han transcurrido 78 días que multiplicados por el salario de 174,69 Bs. Diarios es igual a ================= 13.451,13 Bs. A cancelar.


6.- DEL TRABAJADOR
VILERA LINARES WILFREDO JOSE CI: 14.870.527
FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
FERCHA DE INGRESO: 23-08-2010
FECHA DE RETIRO 10-05-2010
TIEMPO DE SERVICIO 8 MESES Y 17 DIAS
LABORES REALIZADAS: Albañil de primera
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO.

PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGANDO DURANTE LA RELACION DE TRABAJO (salarios para pagos de indemnizaciones)
Hasta el 30 de abril de 2011

Salario básico diario: 83,31Bs.
Salario Integral diario: 139,75 Bs.
Desde 01 de mayo de 2011 (aumento del 25% previsto en la cláusula 40CC año 2010-2012
Salario Básico diario: 104,14 Bs.
Salario Integral diario: 174,69 Bs.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PERIODICA.

Aplica Convención Colectiva 2010-2012, cláusula N° 46 es decir son 6 días mensuales de prestación de antigüedad a partir de que los trabajadores cumplan el primer mes por lo que tenemos:

Para un total de 6.708,00 bolívares a cancelar por este concepto.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL CLAUSULA 43 C.C.V 2010-2012 (vacaciones fraccionadas)

Para un total a cancelar por este concepto. de 4.816,32 bolívares

UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 44C.C.2010-2012

Fue el caso que el patrono solo pagó parte al trabajador por concepto de utilidades en el año 2010, en tal sentido, se procederá a realizar el calculo correspondiente tanto del año 2010 como del año 2011, y aplicar las deducciones para establecer lo que realmente le corresponde a mi mandante judicial a saber:

Por el lapso comprendido entre el 01-08-2010 al 31-12-2010
Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención Colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLAUSULA 44C.C, vigente a razón de la división de 95 días (que correspondería para el año 2010, según el dispositivo Colectivo, entre 12 meses, que es igual a la fracción de 7,916 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:
Total generado en este periodo: ======== 4.425,04 bolívares
Menos cantidad cancelada:============ 1.950,00 bolívares según recibo de fecha 03-12-2010
Total a ser cancelado en este periodo======= 5.822,76 bolívares.

Por el lapso comprendido entre el 01-01-2011 al 30-04-2011

Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLUSULA 44 c.c VIGENTE A RAZON DE LA DIVISIÓN DE 100 DÍAS ( QUE CORRESPONDERÍA PARA EL AÑO 2011, SEGÚN EL DISPOSITIVO Colectivo entre 12 meses que es igual a la fracción de 8,333 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:

Periodo del 01-01-2011 al 31-01-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-02-2011 al 28-02-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-03-2011 al 31-03-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-04-2011 al 30-04-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 174,69 Bs. = 1.455,69 bolívares a cancelar.
Total a ser cancelado en este periodo==================5.822,76 bolívares

Total general a ser cancelado por este concepto: 7.509,80 bolívares

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
Total a ser cancelado por este concepto ------------------------------4.998,60

RETENCION DE SALARIO
Salario básico diario de 104,14 bs x 2 días laborados es igual a 208, 28 bs a cancelar.

BONO DE ASISTENCIA clausula 37 C.C 2010-2012
Total a cancelar por este concepto =================1.499,86 bolívares

Fue el caso que el patrono desde la fecha del 01 de febrero del año 2011 hasta la fecha del despido el 10-05-2011, incurrió en la falta de pagar al trabajador lo que corresponde por concepto de bono de asistencia puntual y prefecta. En tal sentido establece la clausula 37 de la convención Colectiva de los trabajadores de la Industria de la construcción año 2010-2012, que el patrono se obliga a cancelar al trabajador que en el curso de un mes calendario haya asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo una bonificación equivalente a 6 días de salario básico.

TOTAL a cancelar por este concepto ====================1.499,58 bolivares.

BONO SUBSIDIO DE ALIMENTACION CLAUSULA 16C.C 2010 -2012

Total por concepto bono de alimentación:====================2.140,00 bolívares

SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJOS C.C. 57

Establece la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción año 2010-2012.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO

Total: Art. 125 L.O.T.: 10.481,40 de bolívares a cancelar

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 47 C.C 2010 -2012

Siendo oportunidad que el trabajador fue despido el día 10 de mayo de 2011, el patrono deberá cancelar el importe igual a los salarios contados a partir del momento en que se efectuó el despido por no cumplir con su obligación de pago oportuno de las respectivas prestaciones, por lo que tenemos que hasta la fecha de hoy 27 de julio de 2011 (día en que se interpone la presente acción), han transcurrido 78 días que multiplicados por el salario de 174,69 Bs. Diarios es igual a ================= 13.800,51 Bs. a cancelar.


7.- DEL TRABAJADOR
LOAIZA GONZALEZ JAVIER ANCIZAR CI 14.642.588
FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
FERCHA DE INGRESO: 19-07-2010
FECHA DE RETIRO 10-05-2010
TIEMPO DE SERVICIO 9 MESES Y 21 DIAS
LABORES REALIZADAS: ayudante
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO.
PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGANDO DURANTE LA RELACION DE TRABAJO (salarios para pagos de indemnizaciones)
Hasta el 30 de abril de 2011
Salario básico diario: 66,44 Bs.
Salario Integral diario: 104,76 Bs.
Desde 01 de mayo de 2011 (aumento del 25% previsto en la cláusula 40CC año 2010-2012
Salario Básico diario: 83,05 Bs.
Salario Integral diario: 139,15 Bs.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PERIODICA.

Aplica Convención Colectiva 2010-2012, cláusula N° 46 es decir son 6 días mensuales de prestación de antigüedad a partir de que los trabajadores cumplan el primer mes por lo que tenemos:

Para un total de 5.657,04 bolívares a cancelar por este concepto.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL CLAUSULA 43 C.C.V 2010-2012
Para un total de 4.256,31 bolívares a cancelar por este concepto.

UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 44C.C.2010-2012

Fue el caso que el patrono solo pagó parte al trabajador por concepto de utilidades en el año 2010, en tal sentido, se procederá a realizar el calculo correspondiente tanto del año 2010 como del año 2011, y aplicar las deducciones para establecer lo que realmente le corresponde a mi mandante judicial a saber:

Por el lapso comprendido entre el 01-09-2010 al 31-12-2010
Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención Colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLAUSULA 44C.C, vigente a razón de la división de 95 días (que correspondería para el año 2010, según el dispositivo Colectivo, entre 12 meses, que es igual a la fracción de 7,916 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:
Total generado en este periodo: ======== 4.146,40 bolívares
Menos cantidad cancelada:============ 2.592,00 bolívares según recibo de fecha 03-12-2010
Menos cantidad cancelada:============ 1.036,00 bolívares según recibo de fecha 17-12-2010

Total a ser cancelado en este periodo======= 518,40 bolívares.

Por el lapso comprendido entre el 01-01-2011 al 30-04-2011

Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLUSULA 44 c.c VIGENTE A RAZON DE LA DIVISIÓN DE 100 DÍAS ( QUE CORRESPONDERÍA PARA EL AÑO 2011, SEGÚN EL DISPOSITIVO Colectivo entre 12 meses que es igual a la fracción de 8,333 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:

Total a ser cancelado en este periodo================== 4.638,12 bolívares

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
Total a ser cancelado por este concepto -------------------------------4.185,72

RETENCION DE SALARIO
Salario básico diario de 104,14 bs x 2 días laborados es igual a 166,10 bs a cancelar.

BONO DE ASISTENCIA clausula 37 C.C 2010-2012
Total a cancelar por este concepto =================1.195,92 bolívares

BONO SUBSIDIO DE ALIMENTACION CLAUSULA 16C.C 2010 -2012
Fue el caso que el patrono desde la fecha del 01 de febrero del año 2011 hasta la fecha del despido del trabajador el 10-05-2011, incurrió en la falta de pagar lo que corresponde por concepto de bono de alimentación, en tal sentido, establece en el literal A de la cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción año 2010-2012, que el patrono se obliga a cancelar al trabajador el equivalente como mínimo del 0,40 de una (1) unidad Tributaria por jornada de trabajo. Visto lo anterior, tenemos como base para establecer el respectivo calculo, tomando en consideración que el trabajador laboraba cinco (5) jornadas laborales semanales, es decir de lunes a viernes, en el horario comprendido desde la 7:00 a.m a 12:00 m y de 1:00 a 5 :00 p.m, en consecuencia se pasa a determinar el presente calculo a saber.

Total por concepto bono de alimentación:====================2.140,00 bolívares

SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJOS C.C. 57

Establece la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción año 2010-2012. 1500,00 bolivares a ser cancelado por este concepto.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Total: Art. 125 L.O.T.: 8.349,00 de bolívares a cancelar

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 47 C.C 2010 -2012

Siendo oportunidad que el trabajador fue despido el día 10 de mayo de 2011, el patrono deberá cancelar el importe igual a los salarios contados a partir del momento en que se efectuó el despido por no cumplir con su obligación de pago oportuno de las respectivas prestaciones, por lo que tenemos que hasta la fecha de hoy 27 de julio de 2011 (día en que se interpone la presente acción), han transcurrido 78 días que multiplicados por el salario de 174,69 Bs. Diarios es igual a ================= 10.992,85 Bs. A cancelar.


8.- DEL TRABAJADOR
GARCIA LOPEZ ORLANDO DESIDERIO CI 16.537.919
FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
FERCHA DE INGRESO: 01-09-2010
FECHA DE RETIRO 10-05-2010
TIEMPO DE SERVICIO 8 MESES Y 10 DIAS
LABORES REALIZADAS: Ayudante
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO.
PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGANDO DURANTE LA RELACION DE TRABAJO (salarios para pagos de indemnizaciones)
Hasta el 30 de abril de 2011
Salario básico diario: 66,44 Bs.
Salario Integral diario: 104,76 Bs.
Desde 01 de mayo de 2011 (aumento del 25% previsto en la cláusula 40CC año 2010-2012
Salario Básico diario: 83,05 Bs.
Salario Integral diario: 139,15 Bs.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PERIODICA.

Aplica Convención Colectiva 2010-2012, cláusula N° 46 es decir son 6 días mensuales de prestación de antigüedad a partir de que los trabajadores cumplan el primer mes por lo que tenemos:

Para un total de 5.028,48 bolívares a cancelar por este concepto.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL CLAUSULA 43 C.C.V 2010-2012 (vacaciones fraccionadas)
Para un total a cancelar por este concepto. de 3.322,00 bolívares

UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 44C.C.2010-2012
Fue el caso que el patrono solo pagó parte al trabajador por concepto de utilidades en el año 2010, en tal sentido, se procederá a realizar el calculo correspondiente tanto del año 2010 como del año 2011, y aplicar las deducciones para establecer lo que realmente le corresponde a mi mandante judicial a saber:

Por el lapso comprendido entre el 01-09-2010 al 31-12-2010
Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención Colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLAUSULA 44C.C, vigente a razón de la división de 95 días (que correspondería para el año 2010, según el dispositivo Colectivo, entre 12 meses, que es igual a la fracción de 7,916 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:
Total generado en este periodo: ======== 3.317,12 bolívares
Menos cantidad cancelada:============ 1.555,00 bolívares según recibo de fecha 03-12-2010
Menos cantidad cancelada:============ 622,00 bolívares según recibo de fecha 17-12-2010

Total a ser cancelado en este periodo======= 1.140,12 bolívares.

Por el lapso comprendido entre el 01-01-2011 al 30-04-2011

Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLUSULA 44 c.c VIGENTE A RAZON DE LA DIVISIÓN DE 100 DÍAS ( QUE CORRESPONDERÍA PARA EL AÑO 2011, SEGÚN EL DISPOSITIVO Colectivo entre 12 meses que es igual a la fracción de 8,333 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:
Periodo del 01-01-2011 al 31-01-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 139,15 Bs. = 1.0159,53 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-02-2011 al 28-02-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de de 139,15 Bs. = 1.0159,53 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-03-2011 al 31-03-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de de 139,15 Bs. = 1.0159,53 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-04-2011 al 30-04-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de de 139,15 Bs. = 1.0159,53 bolívares a cancelar.
Total a ser cancelado en este periodo================== 4.638,12 bolívares
Total general a ser cancelado por este concepto: 5.778,24 bolívares

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
TOTAL A SER CANCELADO POR ESTE CONCEPTO --------------------------- 4.185,72 Bs.

RETENCION DE SALARIO
Salario básico diario de 83,05 bs x 2 días laborados es igual a 166,10 bs a cancelar.

BONO DE ASISTENCIA clausula 37 C.C 2010-2012
TOTAL a cancelar por este concepto ====================1.195,92 bolivares.

BONO DE SUBSIDIO DE ALIMENTACION CLAUSULA 16 C.C 2010-2012
TOTAL por concepto de alimentación --------------------2.140,00 bolivares

SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJOS C.C. 57
Establece la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción año 2010-2012. 1.500 bs. a ser cancelado por este concepto.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Total: Art. 125 L.O.T.: 8.349,00 de bolívares a cancelar

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 47 C.C 2010 -2012

Siendo oportunidad que el trabajador fue despido el día 10 de mayo de 2011, el patrono deberá cancelar el importe igual a los salarios contados a partir del momento en que se efectuó el despido por no cumplir con su obligación de pago oportuno de las respectivas prestaciones, por lo que tenemos que hasta la fecha de hoy 27 de julio de 2011 (día en que se interpone la presente acción), han transcurrido 78 días que multiplicados por el salario de 139,15 Bs. Diarios es igual a ================= 10.992,85 Bs. A cancelar.

9.- DEL TRABAJADOR
MONCADA LUCERO LUIS ENRIQUE CI 19.725.932
FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
FERCHA DE INGRESO: 19-07-2010
FECHA DE RETIRO 10-05-2010
TIEMPO DE SERVICIO 9 MESES Y 21 DIAS
LABORES REALIZADAS: Ayudante
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO.

PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGANDO DURANTE LA RELACION DE TRABAJO (salarios para pagos de indemnizaciones)
Hasta el 30 de abril de 2011
Salario básico diario: 66,44 Bs.
Salario Integral diario: 104,76 Bs.
Desde 01 de mayo de 2011 (aumento del 25% previsto en la cláusula 40CC año 2010-2012
Salario Básico diario: 83,05 Bs.
Salario Integral diario: 139,15 Bs.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PERIODICA.

Aplica Convención Colectiva 2010-2012, cláusula N° 46 es decir son 6 días mensuales de prestación de antigüedad a partir de que los trabajadores cumplan el primer mes por lo que tenemos:
Para un total de 5.657,04 bolívares a cancelar por este concepto.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL CLAUSULA 43 C.C.V 2010-2012 (vacaciones fraccionadas)
Para un total a cancelar por este concepto. de 1.969,40 bolívares

UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 44C.C.2010-2012

Fue el caso que el patrono solo pagó parte al trabajador por concepto de utilidades en el año 2010, en tal sentido, se procederá a realizar el calculo correspondiente tanto del año 2010 como del año 2011, y aplicar las deducciones para establecer lo que realmente le corresponde a mi mandante judicial a saber:

Por el lapso comprendido entre el 01-08-2010 al 31-12-2010

Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención Colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLAUSULA 44C.C, vigente a razón de la división de 95 días (que correspondería para el año 2010, según el dispositivo Colectivo, entre 12 meses, que es igual a la fracción de 7,916 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:
Total generado en este periodo: ======== 4.146,40 bolívares
Menos cantidad cancelada:============ 1.555,00 bolívares según recibo de fecha 03-12-2010
Menos cantidad cancelada:============ 622,00 bolívares según recibo de fecha 17-12-2010

Total a ser cancelado en este periodo======= 1.969,40 bolívares.

Por el lapso comprendido entre el 01-01-2011 al 30-04-2011

Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLUSULA 44 c.c VIGENTE A RAZON DE LA DIVISIÓN DE 100 DÍAS ( QUE CORRESPONDERÍA PARA EL AÑO 2011, SEGÚN EL DISPOSITIVO Colectivo entre 12 meses que es igual a la fracción de 8,333 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:

Periodo del 01-01-2011 al 31-01-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 139,15 Bs. = 1.0159,53 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-02-2011 al 28-02-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de de 139,15 Bs. = 1.0159,53 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-03-2011 al 31-03-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de de 139,15 Bs. = 1.0159,53 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-04-2011 al 30-04-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de de 139,15 Bs. = 1.0159,53 bolívares a cancelar.
Total a ser cancelado en este periodo================== 4.638,12 bolívares
Total general a ser cancelado por este concepto: 6.607,52 bolívares

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
Total a ser cancelado por este concepto ---------------------- 3.986,40

RETENCION DE SALARIO
Salario básico diario de 83,05 bs x 2 días laborados es igual a 166,10 bs a cancelar.

BONO DE ASISTENCIA clausula 37 C.C 2010-2012
Total a cancelar por este concepto ================= 1.195,92 bolívares

BONO SUBSIDIO DE ALIMENTACION CLAUSULA 16 C.C 2010-2012
Total por concepto bono de alimentación ----------------------2.140,00

SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJOS C.C. 57

Establece la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción año 2010-2012.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Total: Art. 125 L.O.T.: 8.349,00 de bolívares a cancelar

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 47 C.C 2010 -2012

Siendo oportunidad que el trabajador fue despido el día 10 de mayo de 2011, el patrono deberá cancelar el importe igual a los salarios contados a partir del momento en que se efectuó el despido por no cumplir con su obligación de pago oportuno de las respectivas prestaciones, por lo que tenemos que hasta la fecha de hoy 27 de julio de 2011 (día en que se interpone la presente acción), han transcurrido 78 días que multiplicados por el salario de 139,15 Bs. Diarios es igual a ================= 10.992,85 Bs. A cancelar.

10.- DEL TRABAJADOR
CUMARAIMA CHACON CESAR RAMON CI 15.710.946
FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
FERCHA DE INGRESO: 01-09-2010
FECHA DE RETIRO 10-05-2010
TIEMPO DE SERVICIO 8 MESES Y 10 DIAS
LABORES REALIZADAS: Ayudante
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO.

PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGANDO DURANTE LA RELACION DE TRABAJO (salarios para pagos de indemnizaciones)
Hasta el 30 de abril de 2011
Salario básico diario: 83,31 Bs.
Salario Integral diario: 139,75 Bs.
Desde 01 de mayo de 2011 (aumento del 25% previsto en la cláusula 40CC año 2010-2012
Salario Básico diario: 104,14 Bs.
Salario Integral diario: 174,69 Bs.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PERIODICA.

Aplica Convención Colectiva 2010-2012, cláusula N° 46 es decir son 6 días mensuales de prestación de antigüedad a partir de que los trabajadores cumplan el primer mes por lo que tenemos:
Para un total de 6.708,00 bolívares a cancelar por este concepto.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL CLAUSULA 43 C.C.V 2010-2012 (vacaciones fraccionadas)

Para un total a cancelar por este concepto. de 4.816,32 bolívares

UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 44C.C.2010-2012

Fue el caso que el patrono solo pagó parte al trabajador por concepto de utilidades en el año 2010, en tal sentido, se procederá a realizar el calculo correspondiente tanto del año 2010 como del año 2011, y aplicar las deducciones para establecer lo que realmente le corresponde a mi mandante judicial a saber:

Por el lapso comprendido entre el 01-09-2010 al 31-12-2010
Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención Colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLAUSULA 44C.C, vigente a razón de la división de 95 días (que correspondería para el año 2010, según el dispositivo Colectivo, entre 12 meses, que es igual a la fracción de 7,916 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:
Total generado en este periodo: ======== 4.425,04 bolívares
Menos cantidad cancelada:============ 1.950,00 bolívares según recibo de fecha 03-12-2010
Menos cantidad cancelada:============ 788,00 bolívares según recibo de fecha 17-12-2010
Total a ser cancelado en este periodo======= 1.687,04 bolívares.

Por el lapso comprendido entre el 01-01-2011 al 30-04-2011

Total general a ser cancelado por este concepto: 5.822,76 bolívares

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
Total general a ser cancelado por este concepto: 4.998,60 bolívares

RETENCION DE SALARIO
Salario básico diario de 104,14 bs x 2 días laborados es igual a 208, 28 bs a cancelar.

BONO DE ASISTENCIA clausula 37 C.C 2010-2012
Total a cancelar por este concepto ================= 1.499,58 bolívares

SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJOS C.C 57
1.500 bolivares a ser cancelados al trabajador por este concepto.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Total: Art. 125 L.O.T.: 10.481,40 de bolívares a cancelar

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 47 C.C 2010 -2012
Siendo oportunidad que el trabajador fue despido el día 10 de mayo de 2011, el patrono deberá cancelar el importe igual a los salarios contados a partir del momento en que se efectuó el despido por no cumplir con su obligación de pago oportuno de las respectivas prestaciones, por lo que tenemos que hasta la fecha de hoy 27 de julio de 2011 (día en que se interpone la presente acción), han transcurrido 78 días que multiplicados por el salario de 139,15 Bs. Diarios es igual a ================= 13.800,51 Bs. a cancelar.


11.- DEL TRABAJADOR
HERNANDEZ HERANDEZ NESTOR JOSE CI 7.026.518
FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
FERCHA DE INGRESO: 17-08-2010
FECHA DE RETIRO 10-05-2010
TIEMPO DE SERVICIO 8 MESES Y 23 DIAS
LABORES REALIZADAS: Ayudante
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO.

PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGANDO DURANTE LA RELACION DE TRABAJO (salarios para pagos de indemnizaciones)
Hasta el 30 de abril de 2011
Salario básico diario: 66,44 Bs.
Salario Integral diario: 104,76 Bs.
Desde 01 de mayo de 2011 (aumento del 25% previsto en la cláusula 40CC año 2010-2012
Salario Básico diario: 83,05 Bs.
Salario Integral diario: 139,15 Bs.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PERIODICA.

Aplica Convención Colectiva 2010-2012, cláusula N° 46 es decir son 6 días mensuales de prestación de antigüedad a partir de que los trabajadores cumplan el primer mes por lo que tenemos:

Para un total de 5.028,48 bolívares a cancelar por este concepto.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL CLAUSULA 43 C.C.V 2010-2012 (vacaciones fraccionadas)
Para un total a cancelar por este concepto. de 3.841,06 bolívares

UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 44C.C.2010-2012

Fue el caso que el patrono solo pagó parte al trabajador por concepto de utilidades en el año 2010, en tal sentido, se procederá a realizar el calculo correspondiente tanto del año 2010 como del año 2011, y aplicar las deducciones para establecer lo que realmente le corresponde a mi mandante judicial a saber:

Por el lapso comprendido entre el 17-08-2010 al 31-12-2010
Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención Colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLAUSULA 44C.C, vigente a razón de la división de 95 días (que correspondería para el año 2010, según el dispositivo Colectivo, entre 12 meses, que es igual a la fracción de 7,916 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:
Total generado en este periodo: ======== 4.146,40 bolívares
Menos cantidad cancelada:============ 2.073,00 bolívares según recibo de fecha 03-12-2010
Menos cantidad cancelada:============ 829,00 bolívares según recibo de fecha 17-12-2010

Total a ser cancelado en este periodo======= 1.244,40 bolívares.

Por el lapso comprendido entre el 01-01-2011 al 30-04-2011

Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLUSULA 44 c.c VIGENTE A RAZON DE LA DIVISIÓN DE 100 DÍAS ( QUE CORRESPONDERÍA PARA EL AÑO 2011, SEGÚN EL DISPOSITIVO Colectivo entre 12 meses que es igual a la fracción de 8,333 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:

Periodo del 01-01-2011 al 31-01-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de 139,15 Bs. = 1.0159,53 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-02-2011 al 28-02-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de de 139,15 Bs. = 1.0159,53 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-03-2011 al 31-03-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de de 139,15 Bs. = 1.0159,53 bolívares a cancelar.
Periodo del 01-04-2011 al 30-04-2011:
Fracción de 8,333 días por mes x el salario de de 139,15 Bs. = 1.0159,53 bolívares a cancelar.
Total a ser cancelado en este periodo================== 4.638,12 bolívares

Total general a ser cancelado por este concepto: 5.882,52 bolívares

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
Total general a ser cancelado por este concepto: 3.986,40 bolívares

RETENCION DE SALARIO
Salario básico diario de 83,05 bs x 2 días laborados es igual a 166,10 bs a cancelar.

BONO DE ASISTENCIA clausula 37 C.C 2010-2012
Total a cancelar por este concepto ================= 1.195,92 bolívares
BONO DE SUBSIDIO DE ALIMENTACION CLAUSULA 16 C.C 2010-2012
Fue el caso que el patrono desde la fecha del 01 de febrero del año 2011 hasta la fecha del despido el 10-05-2011, incurrió en la falta de pagar al trabajador lo que corresponde por concepto de bono de asistencia puntual y prefecta. En tal sentido establece la cláusula 37 de la convención Colectiva de los trabajadores de la Industria de la construcción año 2010-2012, que el patrono se obliga a cancelar al trabajador que en el curso de un mes calendario haya asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo una bonificación equivalente a 6 días de salario básico.

TOTAL a cancelar por este concepto de alimentación ========== 2.140,00 bolívares.

SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJOS C.C. 57

Establece la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción año 2010-2012. 1.500 bolívares a ser cancelado por este concepto

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Total: Art. 125 L.O.T.: 8.349,00 de bolívares a cancelar

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 47 C.C 2010 -2012

Siendo oportunidad que el trabajador fue despido el día 10 de mayo de 2011, el patrono deberá cancelar el importe igual a los salarios contados a partir del momento en que se efectuó el despido por no cumplir con su obligación de pago oportuno de las respectivas prestaciones, por lo que tenemos que hasta la fecha de hoy 27 de julio de 2011 (día en que se interpone la presente acción), han transcurrido 78 días que multiplicados por el salario de 139,15 Bs. Diarios es igual a ================= 10.992,85 Bs. a cancelar.

12.- DEL TRABAJADOR
ALVIAS JOSE YNES CI 8.822.380

FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
FERCHA DE INGRESO: 19-07-2010
FECHA DE RETIRO 10-05-2010
TIEMPO DE SERVICIO 9 MESES Y 21 DIAS
LABORES REALIZADAS: Ayudante
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO.
PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGANDO DURANTE LA RELACION DE TRABAJO (salarios para pagos de indemnizaciones)
Hasta el 30 de abril de 2011

Salario básico diario: 66,44 Bs.
Salario Integral diario: 104,76 Bs.
Desde 01 de mayo de 2011 (aumento del 25% previsto en la cláusula 40CC año 2010-2012
Salario Básico diario: 83,05 Bs.
Salario Integral diario: 139,15 Bs.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PERIODICA.

Aplica Convención Colectiva 2010-2012, cláusula N° 46 es decir son 6 días mensuales de prestación de antigüedad a partir de que los trabajadores cumplan el primer mes por lo que tenemos:

Para un total de 5.657,04 bolívares a cancelar por este concepto.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL CLAUSULA 43 C.C.V 2010-2012 (vacaciones fraccionadas)

Para un total a cancelar por este concepto 4.256,31 bolívares

UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 44C.C.2010-2012

Fue el caso que el patrono solo pagó parte al trabajador por concepto de utilidades en el año 2010, en tal sentido, se procederá a realizar el calculo correspondiente tanto del año 2010 como del año 2011, y aplicar las deducciones para establecer lo que realmente le corresponde a mi mandante judicial a saber:
Por el lapso comprendido entre el 01-09-2010 al 31-12-2010
Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención Colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLAUSULA 44C.C, vigente a razón de la división de 95 días (que correspondería para el año 2010, según el dispositivo Colectivo, entre 12 meses, que es igual a la fracción de 7,916 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:
Total generado en este periodo: ======== 4.146,40 bolívares
Menos cantidad cancelada ================ 2.073,00 bolivares según recibo de fecha 03-12-2010
Menos cantidad cancelada ================ 829,00 bolivares según recibo de fecha 17-12-2010
Total a ser cancelado en este periodo======= 1.244,40 bolívares.
Por el lapso comprendido entre el 01-01-2011 al 30-04-2011

Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLUSULA 44 c.c VIGENTE A RAZON DE LA DIVISIÓN DE 100 DÍAS ( QUE CORRESPONDERÍA PARA EL AÑO 2011, SEGÚN EL DISPOSITIVO Colectivo entre 12 meses que es igual a la fracción de 8,333 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:

Total general a ser cancelado por este periodo : 4.638,12 bolívares

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
Total a ser cancelado por este concepto 3.986,40 Bs.

RETENCION DE SALARIO
Salario básico diario de 83,05 bs x 2 días laborados es igual a 166,10 bs a cancelar.

BONO DE ASISTENCIA clausula 37 C.C 2010-2012
Total a cancelar por este concepto ================= 1.499,58 bolívares

BONO DE SUBSIDIO DE ALIMENTACION
Fue el caso que el patrono desde la fecha del 01 de febrero del año 2011 hasta la fecha del despido el 10-05-2011, incurrió en la falta de pagar al trabajador lo que corresponde por concepto de bono de asistencia puntual y prefecta. En tal sentido establece la clausula 37 de la convención Colectiva de los trabajadores de la Industria de la construcción año 2010-2012, que el patrono se obliga a cancelar al trabajador que en el curso de un mes calendario haya asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo una bonificación equivalente a 6 días de salario básico.

TOTAL a cancelar por este concepto ====================2.140,00 bolivares.

SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJOS C.C. 57

Establece la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción año 2010-2012. 1.500 BOLIVRES a ser cancelado al trabajador por este concepto.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Total: Art. 125 L.O.T.: 8.349,00 de bolívares a cancelar

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 47 C.C 2010 -2012

Siendo oportunidad que el trabajador fue despido el día 10 de mayo de 2011, el patrono deberá cancelar el importe igual a los salarios contados a partir del momento en que se efectuó el despido por no cumplir con su obligación de pago oportuno de las respectivas prestaciones, por lo que tenemos que hasta la fecha de hoy 27 de julio de 2011 (día en que se interpone la presente acción), han transcurrido 78 días que multiplicados por el salario de 139,15 Bs. Diarios es igual a ================= 10.992,85 Bs. A cancelar.


13.- DEL TRABAJADOR
VARGAS RAMON EUCLIDES CI 9.874.925

FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
FERCHA DE INGRESO: 19-07-2010
FECHA DE RETIRO 10-05-2010
TIEMPO DE SERVICIO 9 MESES Y 21 DIAS
LABORES REALIZADAS: cabillero de 1ra
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO.

PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGANDO DURANTE LA RELACION DE TRABAJO (salarios para pagos de indemnizaciones)
Hasta el 30 de abril de 2011

Salario básico diario: 83,31 Bs.
Salario Integral diario: 139,75 Bs.
Desde 01 de mayo de 2011 (aumento del 25% previsto en la cláusula 40CC año 2010-2012
Salario Básico diario: 104,14 Bs.
Salario Integral diario: 174,69 Bs.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PERIODICA.

Aplica Convención Colectiva 2010-2012, cláusula N° 46 es decir son 6 días mensuales de prestación de antigüedad a partir de que los trabajadores cumplan el primer mes por lo que tenemos:

Para un total de 7.546,50 bolívares a cancelar por este concepto.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL CLAUSULA 43 C.C.V 2010-2012 (vacaciones fraccionadas)

Para un total a cancelar por este concepto de 5.337,00 bolívares

UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 44C.C.2010-2012

Fue el caso que el patrono solo pagó parte al trabajador por concepto de utilidades en el año 2010, en tal sentido, se procederá a realizar el calculo correspondiente tanto del año 2010 como del año 2011, y aplicar las deducciones para establecer lo que realmente le corresponde a mi mandante judicial a saber:

Por el lapso comprendido entre el 01-08-2010 al 31-12-2010
Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención Colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLAUSULA 44C.C, vigente a razón de la división de 95 días (que correspondería para el año 2010, según el dispositivo Colectivo, entre 12 meses, que es igual a la fracción de 7,916 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:

Total generado en este periodo: ======== 5.531,30 bolívares
Menos cantidad cancelada _____________3.250,00 bolívares de fecha 03-12-10
Menos cantidad cancelada _____________1313,00 bolívares de fecha 17-12-10
Total a ser cancelado en este periodo======= 968,30 bolívares.

Por el lapso comprendido entre el 01-09-2010 al 31-12-10

Se realiza el presente calculo tomando en consideración que la Convención colectiva vigente, establece el pago fraccionado en la CLUSULA 44 c.c VIGENTE A RAZON DE LA DIVISIÓN DE 100 DÍAS ( QUE CORRESPONDERÍA PARA EL AÑO 2011, SEGÚN EL DISPOSITIVO Colectivo entre 12 meses que es igual a la fracción de 8,333 por mes laborado o fracción superior de catorce (14) días. En tal sentido tenemos los siguientes cálculos a saber:

Total general a ser cancelado por este concepto: 1.687,04 bolívares

Por el lapso comprendido entre el 01-01-2011 al 30-04-11
Total general a ser cancelado por este concepto: 6.791,06 bolívares

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
TOTAL A SER CANCELADO POR ESTE CONCEPTO 4.998,60 Bs

RETENCION DE SALARIO
Salario básico diario de 104,14 bs x 2 días laborados es igual a 208, 28 bs a cancelar.

BONO DE ASISTENCIA clausula 37 C.C 2010-2012
Total a cancelar por este concepto ================= 1.499,58 bolívares
BONO DE SUBSIDIO DE ALIMENTACION
Fue el caso que el patrono desde la fecha del 01 de febrero del año 2011 hasta la fecha del despido el 10-05-2011, incurrió en la falta de pagar al trabajador lo que corresponde por concepto de bono de asistencia puntual y prefecta. En tal sentido establece la clausula 37 de la convención Colectiva de los trabajadores de la Industria de la construcción año 2010-2012, que el patrono se obliga a cancelar al trabajador que en el curso de un mes calendario haya asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo una bonificación equivalente a 6 días de salario básico.

Total a cancelar por concepto de alimentación ==========2.140,00 bolívares.

SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJOS C.C. 57

Establece la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción año 2010-2012. 1.500 BOLIVRES Total a cancelado al trabajador por este concepto.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Total: Art. 125 L.O.T.: 10.481,40 de bolívares a cancelar

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 47 C.C 2010 -2012

Siendo oportunidad que el trabajador fue despido el día 10 de mayo de 2011, el patrono deberá cancelar el importe igual a los salarios contados a partir del momento en que se efectuó el despido por no cumplir con su obligación de pago oportuno de las respectivas prestaciones, por lo que tenemos que hasta la fecha de hoy 27 de julio de 2011 (día en que se interpone la presente acción), han transcurrido 78 días que multiplicados por el salario de 139,15 Bs. Diarios es igual a ================= 13.800,51 Bs. A cancelar.

14.- DEL TRABAJADOR
PALMA LAYA LUIS ALBERTO CI 13.571.411

FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
FERCHA DE INGRESO: 01-09-2010
FECHA DE RETIRO 10-05-2010
TIEMPO DE SERVICIO 8 MESES Y 10 DIAS
LABORES REALIZADAS: Ayudante
Causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO.

PROMEDIO DE SALARIOS DIARIOS DEVENGANDO DURANTE LA RELACION DE TRABAJO (salarios para pagos de indemnizaciones)
Hasta el 30 de abril de 2011

Salario básico diario: 66,44 Bs.
Salario Integral diario: 104,76 Bs.
Desde 01 de mayo de 2011 (aumento del 25% previsto en la cláusula 40CC año 2010-2012
Salario Básico diario: 83,05 Bs.
Salario Integral diario: 139,15 Bs.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PERIODICA.

Aplica Convención Colectiva 2010-2012, cláusula N° 46 es decir son 6 días mensuales de prestación de antigüedad a partir de que los trabajadores cumplan el primer mes por lo que tenemos:

Para un total de 5.028,48 bolívares a cancelar por este concepto.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL CLAUSULA 43 C.C.V 2010-2012 (vacaciones fraccionadas)

Para un total a cancelar por este concepto de 3.322,00 bolívares

UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 44C.C.2010-2012
Fue el caso que el patrono solo pagó parte al trabajador por concepto de utilidades en el año 2010, en tal sentido, se procederá a realizar el calculo correspondiente tanto del año 2010 como del año 2011, y aplicar las deducciones para establecer lo que realmente le corresponde a mi mandante judicial a saber:

Por el lapso comprendido entre el 01-09-2010 al 31-12-2010
Total generado en este periodo: ======== 3.317,12 bolívares
Menos cantidad cancelada _____________1.555,00 bolívares de fecha 03-12-10
Menos cantidad cancelada _____________622,00 bolívares de fecha 17-12-10
Total a ser cancelado en este periodo======= 1.140,12 bolívares.

Por el lapso comprendido entre el 01-09-2010 al 30-04-11

Total general a ser cancelado por este concepto: 5.778,24 bolívares
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
Total a ser cancelado por este concepto 3.986,40 bs.

RETENCION DE SALARIO
Salario básico diario de 83,05 bs x 2 días laborados es igual a 166,10 bs a cancelar.

BONO DE ASISTENCIA clausula 37 C.C 2010-2012
Total a cancelar por este concepto ================= 1.195,92 bolívares

BONO DE SUBSIDIO DE ALIMENTACION
Fue el caso que el patrono desde la fecha del 01 de febrero del año 2011 hasta la fecha del despido el 10-05-2011, incurrió en la falta de pagar al trabajador lo que corresponde por concepto de bono de asistencia puntual y prefecta. En tal sentido establece la clausula 37 de la convención Colectiva de los trabajadores de la Industria de la construcción año 2010-2012, que el patrono se obliga a cancelar al trabajador que en el curso de un mes calendario haya asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo una bonificación equivalente a 6 días de salario básico.

TOTAL a cancelar por este concepto de alimentación ==========2.140,00 bolivares.

SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJOS C.C. 57

Establece la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción año 2010-2012. 1.500 BOLIVRES

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Total: Art. 125 L.O.T.: 8.349,00 de bolívares a cancelar

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 47 C.C 2010 -2012

Siendo oportunidad que el trabajador fue despido el día 10 de mayo de 2011, el patrono deberá cancelar el importe igual a los salarios contados a partir del momento en que se efectuó el despido por no cumplir con su obligación de pago oportuno de las respectivas prestaciones, por lo que tenemos que hasta la fecha de hoy 27 de julio de 2011 (día en que se interpone la presente acción), han transcurrido 78 días que multiplicados por el salario de 139,15 Bs. Diarios es igual a ================= 10.992,85 Bs. A cancelar.”

Vale acotar, que el INSTITTUO DE FERROCARRILES DEL ESTADO, demandado solidariamente no asistió a la primitiva audiencia preliminar, no obstante no se le aplican las consecuencias ordinarias sobre la admisión de los hechos, por tratarse de un ente que goza de las prerrogativas procesales, entendiéndose no solamente contradicha la pretensión que encabeza este expediente, sino que también los demandantes asumen la carga probatoria de sus dichos.

A los fines de determinar los límites de la controversia, basta revisar el contenido de la pretensión y los términos de la contestación de la demanda, sobre la misma, se reproduce textualmente los alegatos presentados por la empresa BASIS C.A. tal como a continuación sigue:

“…Se admite que los demandantes prestaron servicio para la empresa BASIS C.A., quien a su vez fue contratada para realizar y como en efecto realizó múltiples obras en el área de la construcción civil (sic) la empresa CHINA RAILWAIL ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC) en el proyecto ferroviario Tramo Tinaco – Anaco, que la empresa CREC suscribió con la empresa BASIS C.A. cinco contratos de obra identificados asi:
CREC-F1-2-2010-023, CREC-F1-2-2010-031, CREC-F1-2-2010-064, CREC-F1-4-2010-013, CREC-F1-2-2011-006; (…) que la empresa CREC asumió una conducta que hizo insostenible el cumplimiento de las obligaciones laborales, que indujo a la empresa BASIS a comprometerse a realizar un volumen de obra que inicialmente fue pactada en documentos que a todo evento no cumplió, ya que unilateral y abusiva dejaba sin efecto el desarrollo de la totalidad contratada, que requerían de una gran cantidad de personal obrero para adelantarlas, que al incumplir la contratista principal en sus obligaciones contractuales y de pagos de obras ejecutadas hizo que inexorablemente mi representada callera (sic) en una insolvencia tal que le hizo imposible cumplir con los trabajadores…”

Resumida la defensa asumida por la demandada principal, este Tribunal observa que no contradijo los hechos constitutivos de la pretensión, no negó la relación de trabajo, no negó la fecha de ingreso, de egreso, no negó el salario devengado, por cada uno de los litisconsortes, no negó la deuda contraída, sino más bien ratificó lo existente, fundamentado en el hecho de que la empresa contratante (CREC) no habia satisfecho los pagos acordados en los cinco contratos celebrados, con motivo de la construcción de la ejecución del proyecto ferroviario Tramo Tinaco – Anaco; hechos éstos que no relevan a la demandada de su responsabilidad laboral para con sus trabajadores, más bien lejos de ser una defensa se entiende como una aceptación o convalidación de los hechos alegados, que en ningún caso, dada la naturaleza del compromiso laboral sobre su carácter irrenunciable, la posición de la demandada desmerece la demanda interpuesta, quedándole al tribunal ajustar la norma juridica a los conceptos demandados y revisar si de los elementos de prueba incorporados por las partes, existe algún elemento que pudiera jurídicamente neutralizar los reclamos, por contarios a la ley.
En este mismo orden, debe el Tribunal considerar la posición asumida por las demandadas solidarias, y revisar los elementos de pruebas promovidos por los demandantes, con fuerza probatoria a los fines de valorar si se logró demostrar la solidaridad alegada, al respecto de la valoración pasa este Tribunal a indicar cada uno de los medios de prueba, a saber:
Documentos privados emanados de la contraparte, marcadas con los Nº “1,1.1,1.2,1.3,1.4,1.5,1.6,1.7,1.8,1.9,1.10,1.11,1.12,1.13,1.14.1.15,1.16,1.17,1.18,1.19,1.20,1.21,1.22,1.23,1.24”, correspondiente a recibos o comprobantes de pagos de salarios y demás beneficios emitidos por la demandada BASIS C.A, a nombre del ciudadano SOLORZANO NINO RAFAEL, no impugnado por la parte a quien se le opuso, lo cual demuestra el pago recibido de la empresa BASIS C.A. por razón del servicio prestado.
Documentos marcadas con el N° “2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4,2.5,2.6,2.7,2.8,2.9,2.10,2.11,2.12,2.13,2.14.2.15,2.16,2.17,2.18,2.19,2.20,2.21,2.22,2.23,2.24,2.25,2.26,2.27,2.28,2.29,2.30,2.31”, correspondiente a recibos o comprobantes de pagos de salarios y demás beneficios emitidos por la demandada BASIS C.A, a nombre del ciudadano MORELL PEREZ BAUTISTA RAFAEL, los cuales no fueron impugnados por la parte a quien se le opuso, desprendiéndose de estos pleno valor probatorio sobre el pago el pago recibido de la empresa BASIS C.A. por razón del servicio prestado.
Documentos marcadas con el N° “3, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4,3.5,3.6,3.7,3.8,3.9,3.10,3.11,3.12,3.13,3.14.3.15,3.16,3.17,3.18,3.19,3.20,3.21,3.22,3.23,3.24,3.25,3.26,3.27,3.28,3.29,3.30,3.31,3.32”, correspondiente a recibos o comprobantes de pagos de salarios y demás beneficios emitidos por la demandada BASIS C.A, a nombre del ciudadano RANGEL GONZALEZ JOSE GREGORIO, los cuales no fueron impugnados por la parte a quien se le opuso, desprendiéndose de estos pleno valor probatorio sobre el pago el pago recibido de la empresa BASIS C.A. por razón del servicio prestado.
Documentos privados marcadas con los N° “4,4.1,4.2,4.3,4.4,4.5,4.6,4.7,4.8,4.9,4.10,4.11,4.12,4.13,4.14.4.15,4.16,4.17,4.18,4.19,4.20,4.21,4.22,4.23,4.24,4.25”, correspondiente a recibos o comprobantes de pagos de salarios y demás beneficios emitidos por la demandada BASIS C.A, a nombre del ciudadano SALVATIERRA GARCIA CARLOS ANTONIO, los cuales no fueron impugnados por la parte a quien se le opuso, desprendiéndose de estos pleno valor probatorio sobre el pago el pago recibido de la empresa BASIS C.A. por razón del servicio prestado.
Documentos privados marcadas con los N° “5, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4,5.5,5.6,5.7,5.8,5.9,5.10,5.11,5.12,5.13,5.14.5.15,5.16,5.17,5.18,5.19,5.20,5.21,5.22,5.23,5.24,5.25,5.26,5.27,5.28,5.29,5.30,5.31,5.32”, correspondiente a recibos o comprobantes de pagos de salarios y demás beneficios emitidos por la demandada BASIS C.A, a nombre del ciudadano ANCHETA SALAZAR EDWARD JHOSEDH, los cuales no fueron impugnados por la parte a quien se le opuso, desprendiéndose de estos pleno valor probatorio sobre el pago el pago recibido de la empresa BASIS C.A. por razón del servicio prestado.
Documentos privados marcadas con los N° “6,6.1,6.2,6.3,6.4,6.5,6.6,6.7,6.8,6.9,6.10,6.11,6.12,6.13,6.14.6.15,6.16,6.17,6.18,6.19,6.20,6.21,6.22,6.23,6.24,6.25”, correspondiente a recibos o comprobantes de pagos de salarios y demás beneficios emitidos por la demandada BASIS C.A, a nombre del ciudadano VILERA LINARES WILFREDO JOSE, los cuales no fueron impugnados por la parte a quien se le opuso, desprendiéndose de estos pleno valor probatorio sobre el pago el pago recibido de la empresa BASIS C.A. por razón del servicio prestado.
Documentos privados marcadas con los N° “7,7.1,7.2,7.3,7.4,7.5,7.6,7.7,7.8,7.9,7.10,7.11,7.12,7.13,7.14.7.15,7.16,7.17,7.18,7.19,7.20,7.21,7.22,7.23,7.24,7.25,7.26,7.27,7.28,7.29,7.30”, correspondiente a recibos o comprobantes de pagos de salarios y demás beneficios emitidos por la demandada BASIS C.A, a nombre del ciudadano LOAIZA GONZALEZ JAVIER ANCIZAR, los cuales no fueron impugnados por la parte a quien se le opuso, desprendiéndose de estos pleno valor probatorio sobre el pago el pago recibido de la empresa BASIS C.A. por razón del servicio prestado.
Documentos privados marcadas con los N° “8, 8.1, 8.2, 8.3, 8.4,8.5,8.6,8.7,8.8,8.9,8.10,8.11,8.12,8.13,8.14.8.15,8.16,8.17,8.18,8.19,8.20,8.21,8.22,8.23”, correspondiente a recibos o comprobantes de pagos de salarios y demás beneficios emitidos por la demandada BASIS C.A, a nombre del ciudadano GARCIA LOPEZ ORLANDO DESIDERIO, los cuales no fueron impugnados por la parte a quien se le opuso, desprendiéndose de estos pleno valor probatorio sobre el pago el pago recibido de la empresa BASIS C.A. por razón del servicio prestado.
Documentos privados marcadas con los Nº “9,9.1,9.2,9.3,9.4,9.5,9.6,9.7,9.8,9.9,9.10,9.11,9.12,9.13,9.14.9.15,9.16,9.17,9.18,9.19,9.20,9.21,9.22,9.23,9.24,9.25,9.26,9.27,9.28”, correspondiente a recibos o comprobantes de pagos de salarios y demás beneficios emitidos por la demandada BASIS C.A, a nombre del ciudadano MONCADA LUCERO LUIS ENRIQUE, los cuales no fueron impugnados por la parte a quien se le opuso, desprendiéndose de estos pleno valor probatorio sobre el pago el pago recibido de la empresa BASIS C.A. por razón del servicio prestado.
Documentos privados marcados con los Nº “10,10.1,10.2,10.3,10.4,10.5,10.6,10.7,10.8,10.9,10.10,10.11,10.12,10.13,10.14.10.15,10.16,10.17,10.18,10.19,10.20,10.21,10.22,10.23,10.24,10.25,10.26”,correspodiente a recibos o comprobantes de pagos de salarios y demás beneficios emitidos por la demandada BASIS C.A, a nombre del ciudadano CUMARAIMA CHACON CESAR RAMON, los cuales no fueron impugnados por la parte a quien se le opuso, desprendiéndose de estos pleno valor probatorio sobre el pago el pago recibido de la empresa BASIS C.A. por razón del servicio prestado.
Documentos privados marcados con los N° “11,11.1,11.2,11.3,11.4,11.5,11.6,11.7,11.8,11.9,11.10,11.11,11.12,11.13,11.14.11.15,11.16,11.17,11.18,11.19,11.20,11.21,11.22,11.23,11.24,11.25,correspondiente a recibos o comprobantes de pagos de salarios y demás beneficios emitidos por la demandada BASIS C.A, a nombre del ciudadano HERNANDEZ HERNANDEZ NESTOR JOSE, los cuales no fueron impugnados por la parte a quien se le opuso, desprendiéndose de estos pleno valor probatorio sobre el pago el pago recibido de la empresa BASIS C.A. por razón del servicio prestado.
Documentos privados marcadas con los N° “12,12.1, 12.2, 12.3, 12.4, 12.5, 12.6”, correspondiente a recibos o comprobantes de pagos de salarios y demás beneficios emitidos por la demandada BASIS C.A, a nombre del ciudadano ALVIAS JOSE YNES, los cuales no fueron impugnados por la parte a quien se le opuso, desprendiéndose de estos pleno valor probatorio sobre el pago el pago recibido de la empresa BASIS C.A. por razón del servicio prestado.
Documentos privados marcadas con los N° “13,13.1,13.2,13.3,13.4,13.5,13.6,13.7,13.8,13.9,13.10,13.11,13.12,13.13,13.14.13.13,13.15,13.16,13.17,13.18,13.19,13.20,13.21,13.22,13.23,13.24,13.25,13.26,13.27,13.28,13.29,13.30”, correspondiente a recibos o comprobantes de pagos de salarios y demás beneficios emitidos por la demandada BASIS C.A, a nombre del ciudadano VARGAS RAMON EUCLIDES, los cuales no fueron impugnados por la parte a quien se le opuso, desprendiéndose de estos pleno valor probatorio sobre el pago el pago recibido de la empresa BASIS C.A. por razón del servicio prestado.
Documentos privados marcadas con los N° “14,14.1,14.2,14.3,14.4,14.5,14.6,14.7,14.8,14.9,14.10,14.11,14.12,14.13,14.14.14.15,14.16,14.17,14.18,14.19,14.20,14.21,14.22,14.23,14.24,14.25”,correspondiente a recibos o comprobantes de pagos de salarios y demás beneficios emitidos por la demandada BASIS C.A, a nombre del ciudadano PALMA LAYA LUIS ALBERTO, los cuales no fueron impugnados por la parte a quien se le opuso, desprendiéndose de estos pleno valor probatorio sobre el pago el pago recibido de la empresa BASIS C.A. por razón del servicio prestado.
Los documentos anteriores solicitados en exhibición a la demandada y no fueron exhibidos sus originales, sin embargo ya fueron previamente convalidados por la parte contraria.
Por su parte, la empresa CREC impugna cada uno de estos recibos por ser copias, sin embargo el tribunal no le da validez a tal impugnación ya que los referidos documentos no emanan de quien los impugna por lo tanto carece de cualidad para ello.
Los siguientes contratos fueron solicitados a la empresa BASIS C.A. y a la empresa CREC, sin que éstos los hayan presentados, y de los cuales se presume se encuentran en poder de cualquiera de las partes firmantes, no obstante pasa este tribunal a valorarlos como a continuación:
De las Documentales promovidas marcadas con el N° “15”, correspondiente a Contrato de obra Nº CREC-F1-2-2010-031, suscrito entre las demandada BASIS C.A, y la Empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC, de cuyo contenido se observa textualmente lo siguiente:
“se encuentra escrito en castellano y en chino, rige la obra de la ejecución del cajón KM125+340 y la alcantarilla KM 125+550 del tramo ferroviario Tinaco-Anaco, suscrito con el IFE., además en su cláusula séptima dispone que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales que pudieran nacer a cargo del contratista frente al contratante, en virtud de la solidaridad establecida en la ley Orgánica del trabajo, el contratista se obliga a presentar a satisfacción del contratante una fianza solidaria y mantenerla vigente hasta 12 meses después de la terminación de los trabajos”
De las Documentales promovidas marcadas con “16”, correspondiente a Contrato de obra Nº CREC-F1-4-2010-013, suscrito entre las demandada BASIS C.A, y la Empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), cursante a los folios 111 al 132 entre otras se lee que fue celebrado entre la empresa BASIS C.A. y la empresa CREC contrato para ejecutar la obra de cajones del Tramo de PROG.K 129+886, (…) conforme a los planos de proyectos descripciones y demás especificaciones técnicas entregadas u ordenadas por el contratante (CLASUSULA 2). El plazo de ejecución des de 62 dias calendario contados desde el 18 de agosto de 2010 hasta el 18 de octubre de 2010 (CLAUSULA 4) El contratante pagará al contratista la cantidad de Bs. 742.091,17 (clausula 5)
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales que pudieran nacer a cargo del contratista frente al contratante en virtud de la solidaridad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, el contratista se obliga a presentar a satisfacción del contratante una fianza solidaria y a mantenerla vigente hasta 12 meses después de la terminación de los trabajos.- La misma debe ser otorgada por una compañía de seguros del pais, en documento autenticado y a satisfacción del contratante por un monto equivalente al 5% del precio del presente contrato (CLAUSULA 7)
De las Documentales promovidas marcadas con el N° “17”, correspondiente a Contrato de obra Nº CREC-F1-2-2010-064, suscrito entre las demandada BASIS C.A, y la Empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC pudiéndose extraer de su lectura entre otras cosas lo siguiente:
“Se encuentra redactado en idioma castellano y en chino, rige la obra de la ejecución del cajón KM133+150 que se encuentran en el tramo ferroviario Tinaco-Anaco, suscrito por el contratante con el IFE., además en su cláusula séptima dispone que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales que pudieran nacer a cargo del contratista frente al contratante, en virtud de la solidaridad establecida en la ley Orgánica del trabajo, el contratista se obliga a presentar a satisfacción del contratante una fianza solidaria y mantenerla vigente hasta 12 meses después de la terminación de los trabajos…”

De las Documentales promovidas marcadas con el N° “18”, correspondiente a Contrato de obra Nº CREC-F1-2-2011-006, suscrito entre la demandada BASIS C.A, y la Empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), cuyo objeto a realizar comprende:
“la Ejecución de preparación y colocación de acero para las fundaciones del puente de la progresiva KM 122+889 los cuales se encuentran en el tramo Ferroviario Tinaco-Anaco, el cual fue suscrito por la empresa CREC y el IFE.”- De la cláusula 4 se desprende que el plazo de ejecución es a partir del 11 de abril de 2011 hasta el 5 de mayo de 2011.
De la cláusula 7 se observa que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales que pudieran nacer a cargo del contratista frente al contratante, en virtud de la solidaridad establecida en la ley Orgánica del trabajo, el contratista se obliga a presentar a satisfacción del contratante una fianza solidaria y mantenerla vigente hasta 12 meses después de la terminación de los trabajos…a satisfacción del contratante por un monto equivalente al 5% del precio del presente contrato”

Documento marcado con el N° “19”, correspondiente a copia simple del ACTA de fecha 15 de Septiembre de 2011, marcadas con el N° “20”, correspondiente a copia simple del ACTA de fecha 29 de Septiembre de 2011, y marcadas con el N° “21”, correspondiente a copia simple del ACTA de fecha 15 de Diciembre de 2011, suscritas por la Inspectora Jefe del trabajo con sede en San Juan de los Morros, representantes Sindicales, trabajadores de la sub-contratistas de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC) y la demandada BASIS C.A, de lo cual se evidencia que las demandadas de autos fueron llamados por reclamo, ante la Inspectoria del trabajo, con ocasión de la prestación de servicio por parte de los demandantes , lo cual no fue satisfecho por las demandadas, siendo certificado por el ente administrativo.
Las referidas actas fueron pedidas mediante informe al ente administrativo, sin recibir respuesta de ello, sin embargo resulta inoficiosa su incorporación, vista la valoración que antecede.

Documento marcado el N° “22”, en 39 folios, correspondiente a Contrato Nº CJ-2009-003-1, suscrito entre el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE) y la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC mediante el cual queda demostrado la celebración entre el IFE y la empresa CREC del contrato denominado DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO FERROVIARIO TRAMO TINACO ANACO, en el cual el objeto del mismo es la ingeniería, procura y construcción del proyecto definitivo de ingeniería y construcción de las obras civiles de ingenieria básica y de detalle para la circulación de trenes a 220Km/h, estaciones, interpuestos, patios, y talleres, patios de clasificación y puestos de circulación, instalación del sistema integral, suministros y material rodante y demás actividades y obras necesarias para el sistema ferroviario del eje Norte –llanero, Tramo Tinaco-Anaco, bajo la modalidad llave en mano-Monto total cerrado…”, con un plazo de ejecución de 40 meses a partir de la firma del acta de inicio, por un monto total cerrado de dieciséis mil ochenta y cuatro millones quinientos mil bolivares con cero céntimos ( 16.084.500.000) que a los fines de su valor probatorio merece pleno valor probatorio entre las partes, y asi es valorado.

Del informe solicitado al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo para que remita a este juzgado copias certificadas del ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA de la empresa BASIS, C.A, inscrita por ante ese Registro bajo el N° 28, Tomo 18-A, de fecha 10 de junio de 1.992, Exp. 26285. RIF. N° J-30078310-3, y del informe solicitado a la Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda para que remita a este juzgado copias certificadas de los particulares siguiente: Registro de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), Registro bajo el Nº 63 Tomo 138-A, de fecha 15-12-2006. RIF. J29353704-5, el Tribunal no recibió respuesta de ello para este caso, por lo tanto no existe material que apreciar al respecto.

Por su parte la demandada principal empresa BASIS, C.A., promovió lo siguiente:

Documentos marcados con las letra “A”, correspondiente a CONTRATO Nº CREC-F1-2-2010-031, la marcada con la letra “B”, correspondiente a CONTRATO Nº CREC-F1-2-2010-064, la marcada con la letra “C”, correspondiente a CONTRATO Nº CREC-F1-2-2011-006 ya valorado precedentemente.

De las Documentales promovidas marcadas con las letras “D”, correspondiente a copias simples de CONTRATOS DE FIANZA DE GARANTÍA, autenticados por ante Notaría Pública, ya fueron apreciados por este tribunal.
Solicitó exhibición a la codemandada CREC, de documentales suscritos entre la empresa BASIS C.A. y la EMPRESA CREC correspondiente a los originales de los Contratos de obra Nº CREC-F1-2-2010-023, Nº CREC-F1-2-2010-031, Nº CREC-F1-2-2010-064, Nº CREC-1-4-2010-013 y Nº CREC-F1-2-2011-006 de las cuales acompañó copias de las mismas, los cuales ya fueron incorporados y valorados.
Solicitó exhibición a la empresa CREC de los originales de los CONTRATOS DE FIANZA DE GARANTIA LABORAL, lo cual resulta innecesario toda vez que son documentos que deben estar en poder de quien los promueve, por lo tanto queda apreciado la existencia de la referida fianza de garantía laboral a favor de la empresa CREC.

De la exhibición de documentales solicitadas por la parte codemandada BASIS C.A. a la codemandada EMPRESA CHINA RAIWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), correspondiente a los originales de los Cuestionario de las Estadísticas de todo el Personal de las Contratistas promovidos en este mismo escrito marcados “G.G y “H” de los cuales acompañó copia, los cuales fueron desconocidos por la parte contraria, por lo tanto se desechan.
Se solicitó informe a la Notaría Pública Primera de Valencia, Estado Carabobo para que remita a este juzgado copias certificadas de lo siguiente: CONTRATOS DE FIANZA DE GARANTIA LABORAL autenticado en dicha notaría bajo los Nº 15, tomo 185 y del Nº 18, Tomo108, de los libros de autenticaciones, de fecha 14 de diciembre de 2010 y de fecha 17 de agosto de 2010 respectivamente, así mismo CONTRATO DE FIANZA DE GARANTIA LABORAL autenticado en dicha notaría bajo el Nº 54, Tomo 185, de los libros de autenticaciones, de fecha 14 de diciembre de 2010.- Al respecto constan a los autos copias de los referidos contratos, los cuales fueron consignados por la parte actora, sin desconocer su extemporaneidad, este Tribunal los aprecia por notoriedad judicial ya que se trata de los mismos contratos, entre las mismas partes y bajo los mismos supuestos en otro casos sustanciados por ante este mismo tribunal, de manera que se le otorga pleno valor al hecho de que la empresa NUEVO MUNDO INTERNACIONAL se constituyó en fiadora de la empresa BASIS C.A. a favor de la empresa CREC, derivado de la responsabilidad solidaria que establecen los articulos 54 y 55 de la Ley orgánica del trabajo, según los diferentes contratos antes analizados; y asi se valoran.

Del informe solicitado a la empresa NUEVO MUNDO INTERNACIONAL C.A., a los fines de remitir copia certificada de de contrato de fianza laboral referente al contrato CREC-F1-4-2010-13 en donde el afianzado es la empresa BASIS C.A. y el beneficiario es la empresa CHINA RAIWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), no se recibió respuesta, sin embargo vista la valoración anterior resulta evidentemente inoficioso alguna respuesta.

En relación a la defensa asumida por la empresa CHINA RAIWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC) que corre a los autos a los folios 09 al 13 de la pieza N° 3 se puede observar que la misma está basada en la falta de cualidad debido a que los trabajadores no fueron trabajadores de la CREC, que no existe responsabilidad solidaria, porque la empresa BASIS C.A. no se dedica a la misma actividad que la CREC, que la actividad realizada por BASIS es una actividad esporádica, que los trabajadores no lograron la construcción total del ferrocarril, que esos trabajos esporádicos no constituyen su mayor fuente de ingreso, invocando para ello varias sentencias dictadas por el máximo tribunal, en materia de solidaridad, en fin que no se configuran los extremos legales establecidos en la ley sobre la solidaridad, como corolario suministra datos y extractos de sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia sobre el tema de la solidaridad en base la conexidad e inherencia.

Ahora bien, del material probático antes analizado, queda convalidado el reclamo antes esbozado, lo cual tiene como parámetro los salarios indicados por cada uno de los litisconsortes en la demanda, el oficio desempeñado, así como el tiempo de la relación de trabajo y el hecho del despido injustificado, lo cual se entiende así por el hecho de que la ruptura del vinculo de trabajo obedeció a la falta de pago de la contratante (CREC), lo cual no exonera a la demandada de la carga de pagar las indemnizaciones por despido injustificado ni las demás beneficios de ley, toda vez que la causa del cese laboral no le es imputable a los demandantes.- De la misma forma se aprecian algunos reclamos que no tienen sustento en la norma, tal como más delante se especificaran.
De todo lo anterior, queda demostrado que efectivamente un grupo de trabajadores (obreros) de la empresa BASIS C.A, cuyo oficio se encuentra delimitado en el área de la industria de la construcción, específicamente para la construcción de la gran obra del proyecto ferroviario Tinaco-Anaco, desarrollada por el Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE) a través de la empresa CHINA RAIWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), la cual subcontrató para llevar a cabo parte de esa actividad a la empresa BASIS C.A., según consta en los contratos de obra antes valorados, cuya culminación del trabajo para con cada uno de los trabajadores, por imperio de la ley generan una serie de beneficios económicos, entre ellos Prestación de Antiguedad, vacaciones, utilidades, salarios dejados de percibir, salario retenidos, por lo que es ostensible que el patrono en este caso la empresa BASIS C.A., por no haberlo negado expresamente, sino más bien haber reconocido la deuda por supuestas causas imputables a la empresa contratante CREC, entre ellas la falta de pago, que en ningún caso les es permisible oponérsele a sus trabajadores, debido al carácter irrenunciable e incondicional de las prestaciones sociales y demás derechos una vez adquiridos, no queda dudas, que el patrono debe pagar los beneficios laborales, siendo ésta la principal obligación del patrono, esto es de cumplir con las instituciones de carácter laboral una vez culminada la relación de trabajo, siempre que no se evidencie a los autos haberlo pagado y como quiera que de la valoración anterior no se evidencia que el patrono haya pagado las prestaciones reclamadas, ni la demostración de un salario distinto al alegado en la demanda, debe proceder en derecho su pago, atendiendo a las instituciones que previamente calificadas por este Tribunal, procedan en derecho, según el tiempo de servicio prestado.

A los fines de determinar la responsabilidad solidaria de la empresa CHINA RAIWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), en el cumplimiento de las obligaciones reclamadas por los demandantes, se hace necesario determinar, la definición de contratista y la responsabilidad del beneficiario de la obra o servicio.
De conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, (1997) contratista es la persona natural o jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios, con sus propios elementos.
En principio, el contratista es responsable frente a los trabajadores por él contratados, pudiendo el beneficiario de la obra, responder solidariamente de las obligaciones contraídas por éste ante los trabajadores que el contratista haya contratado, cuando la obra ejecutada sea inherente o conexa con la actividad desarrollada por el dueño de la obra o beneficiario del servicio.
Para ello, el artículo 56 eiusdem, y el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen los criterios que deben tomarse en cuenta para determinar cuando la actividad del contratista es inherente o conexa con la del contratante, siendo inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante y conexa, la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella.
De manera que, cuando la obra o servicio sea inherente o conexa, entonces sí opera la responsabilidad de carácter solidario entre el contratante y el contratista, y como consecuencia de esa solidaridad, los trabajadores de la contratista deben disfrutar de los mismos beneficios y condiciones de trabajo establecidas para los trabajadores de la contratante.
De igual forma el artículo 56 eiusdem, (1997) consagra la responsabilidad solidaria del beneficiario de la obra o servicio, cuando el contratista, aun sin haber sido autorizado por el contratante, haya subcontratado. En tal caso, los trabajadores subcontratados gozarán de los mismos beneficios y condiciones que corresponda a los trabajadores empleados en la respectiva obra o servicio.
Ahora bien, en el presente caso, y con vista de las circunstancias señaladas, considera esta este Tribunal que la obra marco en ejecución construcción del tramo ferrocarril Tinaco-Anaco está siendo llevada a cabo por el gobierno Nacional, a través del Instituto de ferrocarriles del Estado (IFE), (beneficiaria de la obra), quien contrató a la empresa CHINA RAIWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), para la ejecución de la obra, y ésta a su vez subcontrató a la empresa BASIS C.A., según consta en los contratos antes valorados, previéndose entre ellas en forma expresa, según se pudo observar de los contratos, la eventual responsabilidad solidaria, lo que hace indiscutible la inherencia y conexidad, debido a lo estrechamente vinculada la actividad del subcontratista con la desarrollada por el contratante o beneficiario de la obra, de manera que sin su concurso no se podría desarrollar la actividad, por lo que la actividad conexa del contratista y subcontratista se presenta como necesaria e indispensable, para ejecutar las obras o servicios de que se trate, de forma que si no la ejecutara la subcontratista tendría necesariamente que ser realizada por la contratante, pero nunca podría prescindirse de la actividad en cuestión, pues de hacerlo, la ejecución de la obra o la prestación del servicio se paralizaría.
Visto asi las cosas, se aprecia que existe por la inherencia y conexidad de la obra a ejecutar entre las empresas aquí demandadas y el Instituto de Ferrocarriles de Venezuela, responsabilidad solidaria de la empresa CHINA RAIWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), y del Instituto de Ferrocarriles del Estado, regido por la ley del Transporte Ferroviario nacional N° 6.069 de fecha 14 de mayo de 2008, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las obras públicas y vivienda.
Aunado a lo anterior y relacionado con la pretendida responsabilidad solidaria de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION es necesario destacar lo señalado en el articulo 1.221 del Código Civil, el cual dispone:
“ La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad, y que el pago por uno solo de ellos liberte a los otros, o cuando varios acreedores tienen el derecho de exigir de cada uno de ellos el pago total de la acreencia y que el pago hecho a uno solo de ellos liberte al deudor para con todos”.
Asi mismo, con respeto a la independencia de las personas, de las garantias individuales y de las responsabilidades derivada de las conductas asumidas por las personas en forma individual, existen normas que protegen tal autonomía e independencia, de hecho al ser humano se le juzga, salvo sus excepciones, por sus propias acciones y no por la conducta asumida en representación de otro, tal el caso de los mandatos, actuaciones por representación de entes morales, e.t.c; es por ello que sin desconocer la existencia de responsabilidades solidarias como figuras juridicas, existe la normativa general que prevé que la solidaridad no se presume sino que se determina por la Ley por pacto expreso, así lo señala el articulo 1.223 del código civil al establecer:
“ No hay solidaridad entre acreedores ni deudores, sino en virtud de pacto expreso o por disposición de la ley.”
Partiendo de esa premisa, en materia de derecho del trabajo a diferencia del caso del intermediario, en el cual el patrono beneficiario es solidariamente responsable cuando le ha autorizado expresamente o reciba la obra ejecutada; en el caso del contratista, el beneficiario de la obra no es solidariamente responsable con el contratista, quien es el responsable ante sus trabajadores.- Lo que significa que la regla es que el beneficiario de la obra, que finalmente ejecuta el contratista no es responsablemente solidario con éste de las obligaciones para con sus trabajadores; sin embargo, esta premisa admite sus excepciones que están previstas expresamente en la norma laboral, por ejemplo está el caso cuando la actividad que ejecuta la contratista sea inherente o conexa con la actividad del beneficiario de la obra o servicio, para lo cual se exige, de quien la reclama o alega la carga de demostrar los supuestos de hecho constitutivos de esa responsabilidad solidaria establecida así en la Ley especial, antes comentado, en este sentido los accionantes reclaman que sea condenada la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION, y al Instituto de Ferrocarriles del Estado, por existir entre aquella y la empresa BASIS C.A. un contrato de obra y ésta ser subcontratista de la primera; situación ésta que obliga a considerar que el objeto a desarrollar en el contrato de obra suscrito necesariamente implica actividades vinculadas con la construcción, que además de ello en el referido contrato, las partes convinieron, en virtud de la obligación solidaria establecida en la ley Orgánica del trabajo, que la contratista (BASIS C.A.) presentara a satisfacción del contratante (CREC) una fianza solidaria y a mantenerla vigente hasta 12 meses después de la terminación de los trabajos.- Todo lo cual, interpretado en su conjunto implica la necesaria conclusión de que no solamente se están ejecutando actividades netamente de la construcción, lo cual está íntimamente conectado con la del contratante (CREC) con respecto del contrato celebrado con el IFE en la construcción del ferrocarril, expresamente establecido en las cláusulas 7ma de los contratos, sino que ésta es la actividad principal de todas ellas, naciendo entonces en beneficio de los demandantes, el supuesto del pacto entre las partes, establecido en el articulo 1.223 del Código Civil antes comentado, que dispone la posibilidad del pacto expreso de las obligaciones solidarias; por todo lo cual esta Juzgadora debe interpretar, que las partes quisieron en principio obligarse en forma solidaria respecto de las obligaciones de los trabajadores, aunado a la relación de conexidad de su objeto que existe entre las empresas contratantes, en consecuencia debe declararse como así se establece que la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION y el Instituto de Ferrocarriles de Venezuela, son solidariamente responsables con la empresa BASIS C.A. por los montos aquí condenados y así se decide.
Precisado que existe el derecho de cobrar prestaciones sociales, conviene determinar la aplicación de los derivados de la Convención Colectiva de la industria de la construcción, al respecto conoce este Tribunal de las diferentes causas sustanciadas por esta jurisdicción en las que, la empresa CREC ha reconocido la aplicación de algunas cláusulas de la Convención Colectiva de la industria de la construcción a los trabajadores que laboran en la construcción del tramo del ferrocarril, lo que significa que ante la pretensión de esta normativa, debe aplicársele en todo caso la norma que más les favorecen, con respecto de las instituciones que establece la ley orgánica del trabajo, y siendo éste un principio irrelajable debe aplicársele de pleno derecho como norma más favorable y así se decide.
Sobre las indemnizaciones por despido injustificado, se reproduce la consideración sobre la falta de sustento legal de la causa alegada de la ruptura del vinculo laboral a criterio de la demandada, relacionada con la falta de pago de la contratante, por lo tanto procede en derecho tal indemnización por despido injustificado en los términos que fue reclamado y así se resuelve.
Visto asi las cosas, corresponde en derecho, todas y cada una de las instituciones reclamadas tales como el pago de la prestación de antiguedad, (art. 108 LOT), Vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios dejados de percibir, salarios retenidos, asistencia puntual y perfecto, bono de alimentación e indemnización por despido injustificado, a excepción de las contrarias a derecho, como a continuación se detallan individualmente en los siguientes cuadros:

1.- Al ciudadano SOLORZANO NINO RAFAEL CI 8.770.333

Antigüedad CC 46 6.708,00
Vacaciones y Bono Fraccionadas CC 43 4.816,32
Utilidades Fraccionadas CC 44 7.509,80
Salarios Dejados de Percibir 4.998,60
Salarios retenidos 208,28
Asistencia Puntual y Perfecta CC 37 1.499,58
Bono de Alimentación CC 16 2.140,00
Indemnización Despido art. 125 L.O.T. 10.481,40
Oportunidad del pago Prestaciones CC 47 13.800,51



2- Del trabajador MORELL PEREZ BAUTISTA RAFAEL CI: 7.298.777



INDEMNIZACIONES Bs
Antigüedad CC 46 7.546,50
Vacaciones y Bono Fraccionadas CC 43 5.337,00
Utilidades Fraccionadas CC 44 8.104,06
Salarios Dejados de Percibir 4.998,60
Salarios retenidos 208,28
Asistencia Puntual v Perfecta cc 37 1.499,58

Bono de Alimentación CC 16 2.140,00
indemnización Despido art 125 L.O.T. 10.481,40
Oportunidad del pago Prestaciones CC 47 13.800,51

3- Del trabajador RANGEL GONZALEZ JOSE GREGORIO C.I 19.724.231



“INDEMNIZACIONES” Bs.
Antigüedad CC 46 5.657,04
Vacaciones y Bono Fraccionadas CC 43 4.256,31
Utilidades Fraccionadas CC 44 5.156,52
Salarios Dejados de Percibir 3.986,40
Salarios retenidos 166,10
Asistencia puntual y perfecta 1.195,92

Bono de Alimentación CC 16 2.140,00
indemnización Despido art 125 L.O.T. 8.349,00
Oportunidad del pagó Prestaciones CC 47 10.992,85


4- Del trabajador SALVATIERRA GARCIA CARLOS ANTONIO C.I 16.076.256

Antigüedad CC 46 7.546,50
Vacaciones y Bono Fraccionadas CC 43 5.337,00
Utilidades Fraccionadas CC 44 6.791,06
Salarios Dejados de Percibir 4.998,60
Salarios retenidos 208,28
Asistencia Puntual y Perfecta CC 37 1.499,58
Bono de Alimentación CC 16 2.140,00
Indemnización Despido arto 125 L.O.T. 10.481,40
Oportunidad del pago Prestaciones CC 47 13.800,51


5- Del trabajador ANCHETA SALAZAR EDWARD JOSEPH C.I 16.140.900



“INDEMNIZACIONES” Bs.
Antigüedad CC 46 7.546,50
Vacaciones y Bono Fraccionadas CC 43 5.337,00
Utilidades Fraccionadas CC 44 8.104,06
Salarios Dejados de Percibir 4.998,60
Salarios retenidos 208,28
Asistencia Puntual v Perfecta CC 37 1.499,58
Bono de Alimentación CC 16 2.140,00

indemnización Despido art 125 L.O.T. 10.481,40
Oportunidad del pago Prestaciones CC 47 13.800,51

6- Del trabajador VILERA LINARES WILFREDO JOSE C.I 14.870.527


“INDEMNIZACIONES” Bs.
Antigüedad CC 46 6.708,00
Vacaciones y Bono Fraccionadas CC 43 4.816,32
Utilidades Fraccionadas CC 44 7.509,80
Salarios Dejados de Percibir 4.998,60
Salarios retenidos 208,28
Asistencia Puntual v Perfecta cc 37 1.499,58
Bono de Alimentación CC 16 2.140,00

indemnización Despido art 125 L.O.T. 10.481,40
Oportunidad del pagó Prestaciones CC 47 13.800,51

7- Del trabajador LOAIZA GONZALEZ JAVIER ANCIZAR C.I 14.642.588



“INDEMNIZACIONES” Bs.
Antigüedad CC 46 5.657,04
Vacaciones y Bono Fraccionadas CC 43 4.256,31
Utilidades Fraccionadas CC 44 5.156,52
Salarios Dejados de Percibir 4.185,72
Salarios retenidos 166,10
Asistencia Puntual v Perfecta cc 37 1.195.92

Bono de Alimentación CC 16 2.140,00
indemnización Despido art 125 L.O.T. 8.349,00
Oportunidad del pago Prestaciones CC 47 10.992,85

8- Del trabajador GARCIA LOPEZ ORLANDO DESIDERIO C.I 16.537.919



“INDEMNIZACIONES” Bs.
Antigüedad CC 46 5.028,48
Vacaciones y Bono Fraccionadas CC 43 3.322,00
Utilidades Fraccionadas CC 44 5.778,24
Salarios Dejados de Percibir 4.185,72
Salarios retenidos 166,10
Asistencia Puntual v Perfecta cc 37 1.195,92

Bono de Alimentación CC 16 2.140,00
indemnización Despido art 125 L.O.T. 8.349,00
Oportunidad del pago Prestaciones CC 47 10.992,85



9- Del trabajador MONCADA LUCERO LUIS ENRIQUE C.I. 19.725.932



“INDEMNIZACIONES” Bs.
Antigüedad CC 46 5.028,48
Vacaciones y Bono Fraccionadas CC 43 4.256,31
Utilidades Fraccionadas CC 44 6.607,52
Salarios Dejados de Percibir 3.986,40
Salarios retenidos 166,10
Asistencia Puntual v Perfecta cc 37 1.195,92

Bono de Alimentación CC 16 2.140,00
indemnización Despido art 125 L.O.T. 8.349,00
Oportunidad del pago Prestaciones CC 47 10.992,85



10- Del trabajador CUMARAIMA CHACON CESAR RAMON C.I. 15.710.946



“INDEMNIZACIONES” Bs.
Antigüedad CC 46 6.708,00
Vacaciones y Bono Fraccionadas CC 43 4.816,32
Utilidades Fraccionadas CC 44 7.509,80
Salarios Dejados de Percibir 4.998,60
Salarios retenidos 208,28
Asistencia Puntual v Perfecta cc 37 1.499,58

indemnización Despido art 125 L.O.T. 10.481,40
Oportunidad del pago Prestaciones CC 47 13.800,51



11- Del trabajador HERNANDEZ HERNANDEZ NESTOR JOSE C.I. 7.026.518



“INDEMNIZACIONES” Bs.
Antigüedad CC 46 5.028,48
Vacaciones y Bono Fraccionadas CC 43 3.841,06
Utilidades Fraccionadas CC 44 5.882,52
Salarios Dejados de Percibir 3.986,40
Salarios retenidos 166,10
Asistencia Puntual v Perfecta cc 37 1.195,92

Bono de Alimentación CC 16 2.140,00
indemnización Despido art 125 L.O.T. 8.349,00
Oportunidad del pago Prestaciones CC 47 10.992,85

12- Del trabajador ALVIAS JOSE YNES C.I. 8.822.380


5.882,52
“INDEMNIZACIONES” Bs.
Antigüedad CC 46 5.657,04
Vacaciones y Bono Fraccionadas CC 43 4.256,31
Utilidades Fraccionadas CC 44 5.882,52
Salarios Dejados de Percibir 3.986,40
Salarios retenidos 166,10
Asistencia Puntual v Perfecta cc 37 1.195,92

Bono de Alimentación CC 16 2.140,00
indemnización Despido art 125 L.O.T. 8.349,00
Oportunidad del pago Prestaciones CC 47 10.992,85

13- Del trabajador VARGAS RAMON EUCLIDES C.I. 9.874.925


.986,40
“INDEMNIZACIONES” Bs.
Antigüedad CC 46 7.546,50
Vacaciones y Bono Fraccionadas CC 43 5.337,00
Utilidades Fraccionadas CC 44 6.791,06
Salarios Dejados de Percibir 4.998,60
Salarios retenidos 208,28
Asistencia Puntual v Perfecta cc 37 1.499,58

Bono de Alimentación CC 16 2.140,00
indemnización Despido art 125 L.O.T. 10.481,40
Oportunidad del paoó Prestaciones CC 47 13.800,51

14- Del trabajador PALMA LAYA LUIS ALBERTO C.I. 13.571.411


.986,40
“INDEMNIZACIONES” Bs.
Antigüedad CC 46 5.028,48
Vacaciones y Bono Fraccionadas CC 43 3.322,00
Utilidades Fraccionadas CC 44 5.778,24
Salarios Dejados de Percibir 3.986,40
Salarios retenidos 166,10
Asistencia Puntual v Perfecta cc 37 1.195,92

Bono de Alimentación CC 16 2.140,00
indemnización Despido art 125 L.O.T. 8.349,00
Oportunidad del pago Prestaciones CC 47 10.992,85

En relación al pago de 750 Bs. F por la falta de suministro de botas y bragas, siendo la base del derecho la Convención colectiva, también la sanción por su incumplimiento debe regirse por ella, al respecto de su lectura se observa que el incumplimiento de esta obligación genera para el patrono el sometimiento a las disposiciones establecidas en Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente en el trabajo y no la indemnización monetaria que reclama, por lo tanto al carecer de sustento legal su reclamo, debe declararse como así se declara improcedente.
En relación a la solicitud de la práctica de una experticia complementaria (capitulo V) a los fines de calcular los salarios dejados de percibir luego de la fecha de interposición de la demanda, basados en el contendido de la cláusula 47 (cumplimiento de pago oportuno) de la referida convención colectiva, este Tribunal acoge el criterio sostenido por el Tribunal Superior del Trabajo de esta circunscripción judicial, el cual fue tácitamente confirmado por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando negó el recurso de control de legalidad ejercido contra ella, específicamente por haber acordado el pago de estos salarios hasta de la fecha de interposición de la presente demanda (sent. S.C.S. N° 1.470 de fecha 11/12/12 caso CONSTRUCTORA FREDITZA C.A. y ASTALDI S.p.A.), razón por la cual se acuerda su pago hasta la fecha de la introducción de la demanda, tal como fue solicitado en el escrito libelar y asi se decide.
Sobre los montos líquidos acordados procedentes en derecho, a favor de los demandantes, deberá sumársele los intereses moratorios contados a partir del dia siguiente a la terminación de la relación de trabajo (10 de mayo de 2011) hasta que quede definitivamente firme la decisión.
Se acuerda igualmente, para el caso de ejecución forzosa realizar la corrección monetaria conforme el articulo 185 de la ley orgánica procesal del trabajo
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos SOLORZANO NINO RAFAEL, MORELL BAUTISTA, RANGEL JOSÉ, SALVATIERRA CARLOS, ANCHETA EDWARD, VILERA WILFREDO, LOAIZA JAVIER, GARCIA ORLANDO, MONCADA LUIS, CUMARAIMA CESAR, HERNANDEZ NESTOR, ALVIAS JOSÉ, VARGAS RAMON y PALMA LUIS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.770.333, 7.298.777, 19.724.231, 16.076.256, 16.140.900, 14.870.527, 14.642.588, 16.537.919, 19.725.932, 15.710.946, 7.026.518, 8.822.380, 9.874.925 y 13.571.411 respectivamente, en contra de la empresa BASIS, C.A, y solidariamente la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION y al Instituto de Ferrocarriles del estado Venezolano.
SEGUNDO: Se condena la empresa BASIS C.A. y solidariamente a la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION y al Instituto de Ferrocarriles del estado Venezolano, al pago de los montos que descritos en la parte motiva y que aquí se dan por reproducidos, a excepción del monto por dotación de botas y bragas.
Igualmente, corresponde a favor de los demandantes, el pago de los intereses moratorios, contados a partir del dia siguiente al 10 de mayo de 2011 conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual el experto deberá tomar en cuenta la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, estableciéndose igualmente que, para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses.- En caso de cumplimiento forzoso de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la indexación y el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de vencimiento del plazo para la ejecución voluntaria del presente fallo hasta la fecha de ejecución del mismo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que designará eventualmente el Juzgado correspondiente.
TERCERO: De conformidad con el articulo 59 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay expresa condenatoria en costas a la parte perdidosa.

Notifíquese mediante oficio, con copia certificada de la presente decisión a Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el articulo 97 del decreto con rango y fuerza del ley de la procuraduría General de la República y una vez vencido el lapso para la publicación del presente fallo, déjese el lapso para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes.
Publíquese, regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) dias del mes de julio del año 2013

La Juez,


Zurima Bolivar Castro


El Secretario


Jose Rafael Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

El secretario