REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, trece (13) de Junio de dos mil Trece (2.013)
203º y 154º

ASUNTO: JP31-L-2012-000079


En fecha seis (06) de agosto de 2012, el Abogado ALEX NASSAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 157.268, actuando como apoderado judicial del Ciudadano AMBROSIO LEAL, titular de la cedula de identidad Nº 3.320.141, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, escrito contentivo de Demanda por Cobro de prestaciones sociales y Demás indemnizaciones, contra Los Ciudadanos PORFIRIO PEREZ Y PORFIRIO PERZ MARTIN, y así mismo contra LA ASOCIACION COOPERATIVA LAS LAJITAS 024024 R.L., siendo admitida el 19 de septiembre de 2012.

En fecha 17 de Octubre de 2012, el Alguacil ANTONIO HERRERA , encargado de practicar la Notificación a la Demandada ASOCIACION COOPERATIVA LAS LAJITAS 024024 R.L., consignó la notificación con resultado positivo practicada en fecha 16 de Octubre de 2012.

En fecha 17 de Octubre de 2012, el Alguacil ANTONIO HERRERA , encargado de practicar la Notificación al Demandado PORFIRIO PEREZ CANACHE , consignó la notificación con resultado positivo practicada , en fecha 16 de Octubre de 2012.

En fecha 17 de Octubre de 2012, el Alguacil ANTONIO HERRERA , encargado de practicar la Notificación al Demandado PORFIRIO PEREZ MARTIN , consignó la notificación con resultado NEGATIVO practicada , en fecha 16 de Octubre de 2012. folio 45 del expediente.

En fecha 21 de noviembre de 2012, el Alguacil ANTONIO HERRERA , encargado de practicar la Notificación al Demandado PORFIRIO PEREZ MARTIN , consignó la notificación con resultado NEGATIVO practicada , en fecha 14 de noviembre de 2012. folio 77 del expediente .

En fecha 22 de enero de 2013, el Alguacil RICHARD HERRERA , encargado de practicar la Notificación al Demandado PORFIRIO PEREZ MARTIN , consignó la notificación con resultado NEGATIVO practicada , en fecha 18 de enero de 2013. folio 85 del expediente.

En fecha 22 de febrero de 2013, el Alguacil RICHARD HERRERA , encargado de practicar la Notificación al Demandado PORFIRIO PEREZ MARTIN , consignó la notificación con resultado NEGATIVO practicada , en fecha 20 de febrero de 2013.folio 91 del expediente.

En fecha 08 de mayo de 2013, el alguacil JOSE GREGORIO MARIN , encargado de practicar la Notificación al Demandado PORFIRIO PEREZ MARTIN , consignó la notificación con resultado NEGATIVO practicada , en fecha 07 de MAYO de 2013. folio 163 del expediente .


Establecidas como se encuentran las anteriores actuaciones, es oportuno traer a colación lo establecido en el articulo 7 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo que consagra:

“Hecha la notificación para la audiencia preliminar,las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley “.

Claro está que no se puede entender de la norma, que las partes estarán a derecho por tiempo indefinido, en virtud de las garantías del derecho a la defensa y el debido proceso, postulados estos establecidos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cuya garantía es deber indudablemente del juzgador garantizar en cualquier estado y grado del proceso.

Al respecto, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, en sentencia Nº 569 de fecha 20 de marzo del 2006, lo siguiente:

“…En sentido general quiere puntualizar la Sala lo siguiente: La estadía a derecho de las partes no es infinita, ni por tiempo determinado.
….La falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado periodo de tiempo, paraliza la causa y rompe con la estadía a derecho de las partes, ya que incluso resulta violatorio de derechos y garantías constitucionales , mantener indefinidamente a las partes arraigadas al proceso ,sujetas a que éste continúe sin previo aviso…lo que viene a constituir una infracción al derecho de defensa e indirectamente puede convertirse en una infracción al derecho al libre transito debido al arraigo inseguro de las partes en el lugar del juicio…”

Del criterio parcialmente transcrito, constata quien suscribe que si el expediente se encuentra suspendido por un tiempo prolongado, se rompe la estadía a derecho y en el caso en estudio se observa que entre la notificación de uno y otro codemandado existe un lapso de 238 días continuos entre los cuales 148 son días de despacho sin haberse logrado la notificación del codemandado PORFIRIO PEREZ MARTIN. Y así se desprende del computo ordenado por este despacho y realizado por secretaria que riela al folio 169 y 170 del expediente.
Es oportuno traer a colación lo prescrito en el articulo 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual señala:
“Articulo 334.- Todos los jueces o juezas de la Republica, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”.

El encabezamiento de la norma transcrita no solo supone la potestad del juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, sino además expresa la obligación en que aquel se encuentra .

“Articulo 49.- El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, Serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso…”

“Articulo 257.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptaran un procedimiento breve, oral y publico. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales “.

Por otra parte, y en sintonía con lo anterior el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la Ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez.

El Artículo 126 de La ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicara el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaria o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejara constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el secretario, en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado.

La naturaleza de la Notificación surge del Derecho a la Defensa , el cual es un derecho fundamental del individuo, lo que significa que tiene un rango constitucional, amparado rn los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, especialmente en este ultimo en los contenidos en los ordinales 1º y 3º. Se realiza la notificación para que la persona pueda hacer efectivo su derecho a la defensa. En este orden debemos destacar la sentencia Nº 383 de fecha 03 de abril del año 2008 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia que estableció lo siguiente:

“La norma citada presenta la figura de la Notificación, como el acto mediante el cual se le informa al demandado que se intentó una acción en su contra , la cual fuè admitida por el órgano jurisdiccional y se le emplaza a que comparezca al acto de la audiencia preliminar en la fecha alli8 indicada. Pretendiendo con ello, el Legislador, tal como lo señala en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “garantizar el derecho a la defensa, pero mediante un medio flexible, sencillo y rápido para lo cual la comisión ha considerado idónea la notificación , en virtud que la citación es de carácter eminentemente procesal….”

Siguiendo el anterior criterio jurisprudencial podemos observar como la garantía de Seguridad Jurídica y de Tutela Judicial Efectiva tienen inicio en la Notificación, porque es a partir de ella que comienza el Proceso , por ello la Notificación esta revestida de unas formalidades o requisitos que la propia Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece y estas normas de aplicación obligatoria, son de orden publico, que las partes ni el juez pueden relajar.

En este orden, tal y como quedo establecido ,del expediente se desprende que desde el 16 de Septiembre de 2012, fecha ésta de la notificación de los Codemandados: ASOCIACION COOPERATIVA LAS LAJITAS 024024 R.L. y PORFIRIO PEREZ, hasta el día 11 de junio de 2013, ambas fechas inclusive, han transcurrido 238 días continuos de los cuales 148 días son de despacho, sin que se haya notificado al Codemandado PORFIRIO PEREZ MARTIN, es por lo que considera esta juzgadora que las partes Codemandadas y notificadas en su oportunidad, conforme a los criterios anteriormente plasmados perdieron su estadía a derecho. En tal sentido para mantener incólume el derecho a la defensa y evitar reposiciones en avanzado estado del proceso; es oportuno y ajustado a derecho ordenar nuevamente la notificación de todas las Codemandadas . Y ASI SE DECIDE

En cuanto a la notificación del Codemandado PORFIRIO PEREZ MARTIN , se ordena la notificación personal ordenada en el articulo 126 de la Ley orgánica Procesal del trabajo, esto es la Practicada por un Alguacil adscrito a ésta Coordinación Laboral, pero haciendo la observación que no se ordenara la practica de notificación al mencionado Ciudadano en el RESTAURANTE “EL JAGUAR” , por cuanto constan en el expediente las reiteradas oportunidades en las cuales los Alguaciles adscritos a esta Coordinación laboral Consignaron las Notificaciones Negativas, e incluso la última de ellas se pidió apoyo Policial y así consta en el expediente, en consecuencia se procederá a notificar al mencionado Ciudadano en la dirección indicada en el Escrito Libelar y de no ser posible en esa dirección la parte actora deberá indicar nueva dirección, dicho lo cual en base a estas consideraciones este Tribunal NIEGA la Notificación por Notario. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: La nulidad absoluta de las Certificaciones de Notificaciones de las Codemandadas ASOCIACION COOPERATIVA LAS LAJITAS 024024 R.L. y PORFIRIO PEREZ, en consecuencia se ordena librar nuevas notificaciones a todos lo Codemandados a los fines de darle continuidad al proceso, en los términos establecidos en la parte Motiva del presente Fallo.

SEGUNDO: Se NIEGA la solicitud de la Representación de la parte actora, de Notificación por NOTARIA-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154 de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las 02:40 p.m., se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada.

Secretario,