REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2.013)
203º y 154º
ASUNTO: JP31-L-2013-000039
Vista la diligencia de fecha 19 de Junio suscrita por el Abogado JULIO CESAR GONZALEZ, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada “GHELLA S.P.A”, mediante la cual solicita a este tribunal la Suspensión de la audiencia fijada para el día 26 de Junio de 2013 a las 10:00 am horas de la mañana, señalando que existe un Recurso de Nulidad signado con el N° JP31-N-2012-000009, nomenclatura de este juzgado, intentado por la demandada en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO (Providencia Administrativa N° 227-2011),. En atención a lo anterior este tribunal apunta que como se trata de cuestiones vinculadas a la acción en donde amerita la pretensión del demandante, por el principio de la concentración e inmediación, el Juez debe hacer un pronunciamiento previo como en efecto se hace en los siguientes términos:
La jurisprudencia ha sostenido que la Prejudicialidad existe cuando la decisión del litigio depende de una cuestión previa que deba necesariamente ventilarse en juicio autónomo y separado y de la cual depende la suerte del litigio planteado y en curso.-
De lo anterior se desprende la presencia de tres requisitos fundamentales:
1.- La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante otro Tribunal.
2.- Que esa cuestión curse en un procedimiento distinto de aquel cual se ventilará dicha pretensión.
3.- Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso, influya de tal modo en la decisión de éste, que sea necesario resolverla con carácter previo, este Tribunal en aras de la seguridad jurídica que merecen las partes y para evitar posibles decisiones contradictorias, en sana apreciación de los autos, sin que esta decisión signifique pronunciamiento alguno sobre el fondo del presente asunto, decide la suspensión de la presente causa hasta tanto conste en autos la certificación por Secretaría, de la consignación de la copia certificada de la decisión definitivamente firme que resuelva el recurso de nulidad pendiente contra la providencia administrativa que fundamenta la presente acción. Y así se resuelve.-
Quedan A Derecho las partes de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiuno (21) días del mes de junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ERIKA MARTINEZ
|