Nº DE EXPEDIENTE: JP51-L-2012-000101
PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE APONTE, JOSE FRANCISCO DELGADO CEBALLO, LUIS ALBERTO MACUTO, JORGE DANIEL MATUTE CARRASCO, SAUL JOSE MARTINEZ, LUPERCIO JOSE PERAZA GUAICARA y JOSE HILARIO PERAZA GUAICARA.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogadas LUZ MARINA PINTO RONDON Y CELESTINA PINTO RONDON, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 41.313 y 13.757 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAIWAIL ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), CREC DE VENEZUELA FRENTE 5 y YAO YIYONG
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados DANIEL NASSER, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 45.343, 107.703, 107.707 Y 151.402 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Martes (11) de Junio del año 2013, siendo las Nueve y Treinta (9:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el Ciudadanos JOSE APONTE, JOSE FRANCISCO DELGADO CEBALLO, LUIS ALBERTO MACUTO, JORGE DANIEL MATUTE CARRASCO, SAUL JOSE MARTINEZ, LUPERCIO JOSE PERAZA GUAICARA y JOSE HILARIO PERAZA GUAICARA, en contra de la sociedad mercantil CHINA RAIWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente cinco), (CREC), Zaraza, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal cuarto (4º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico,. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno , y por la demandada comparece el profesional del derecho ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 151.402, representación que acredita mediante sustitución de poder la cual se incorpora en este acto , en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATRIA
MICBE BASTIDAS SANTAELLA
APODERADA DE LA DEMANDADA
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