ASUNTO: JP51-L-2013-000113


PARTE ACTORA: TAIRON PRUDENCIO REQUENA RENGIFO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 10.977.293.

ABOGADO ASINTENTE DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho GERMAN FRANSISCO BORREGO BARROYETA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.577.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GTME DE VENEZUELA, S.A, con domicilio en la ciudad de caracas inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora distrito Capital ) y estado Miranda el 11 de Noviembre de 1.981, bajo el Nº 09..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La apoderada judicial DESIREE ANDREA APARICIO CRUZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 197.835 representación que acredita mediante poder notariado el cual es incorporado a los autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy lunes Jueves (13) de Junio de dos mil Trece (2.013), siendo las Dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA el ciudadano TAIRON PRUDENCIO REQUENA RENGIFO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 10.977.293, asistido en este cato por el profesional del derecho GERMAN FRANSISCO BORREGO BARROYETA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.577. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, La apoderada judicial de la parte demandada la profesional del DESIREE ANDREA APARICIO CRUZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 197.835. Representación que se evidencia mediante poder original notariado lo cual el tribunal lo tiene a la vista y hace la devolución dejando copia en los autos. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (280.000, 00 Bs.) . El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante en horas de despacho por ante la sede de este circuito mediante Cheque de Gerencia Nro 00020546 del Banco Banesco a nombre del trabajador. La citada cantidad constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, bono vacacional, el contenido de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo, demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios reclamaciones por discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, hernias, gastos médicos y /o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio ambiente del Trabajo, y cualquier otra relacionada con el reglamento de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, Ley Orgánica de los Trabajadores y las Trabajadoras , todo conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal y la Ley Orgánica del Trabajo reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez sean honrados los pagos homologados. Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir a cada una, copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABOG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATARIA

ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA