ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2012-000073
PARTE ACTORA: Ciudadana ELEANA CAROLINA TORREALBA SOLORZANO, venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº 15.248.911
ASISTENTE JUDICIAL PARTE ACTORA: La procuradora de trabajadores CARMEN MILITZA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.361
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SPLENDOR C.A
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día hábil de hoy Viernes (21) de Junio de 2013, siendo las doce de mediodía (12:00 a.m.) , oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR ANTICIPADA en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por la Ciudadana ELEANA CAROLINA TORREALBA SOLORZANO, venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº 15.248.911 contra la SOCIEDAD MERCANTIL Sociedad Mercantil SPLENDOR C.A, anunciada la misma a las puertas del Tribunal por parte del personal de Seguridad y Orden, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por una parte la Ciudadana ELEANA CAROLINA TORREALBA SOLORZANO, venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº 15.248.911, debidamente asistido por la procuradora de trabajadores la profesional del derecho ELEIDA HERRERA , inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 158.060, y por la parte demandada su apoderado judicial Abogado HENRY CARMELO BRAVO CORASPE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 163.144 apoderado judicial de la demandada según poder original el cual el tribunal certifica la copia teniendo a la vista su original haciendo su respectiva devolución, dándose inicio a la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El Ciudadano Abogado HENRY CARMELO BRAVO CORASPE, en representación de la empresa, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, en este acto y a través de cheque Nº 07804729 del Banco del Caribe, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.234,88), por concepto de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones utilidades e indemnizaciones por despido, seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por el representante de la empresa y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATARIA
ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA
LA ACTORA Y SU ASISTENTE APODERADO DE LA DEMANDADA
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