ASUNTO PRINCIPAL : JP51-L-2012-000295
PARTE ACTORA: Ciudadano ORLANDO JOSE SILVA BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la Identidad Nro 3.918.698
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho ALEJANDRO DEVID YABRUDY FERNANDEZ, MARIA ALEJANDRA YABRUDY MORGADO, JUAN MANUEL CAMPOS GUTIERREZ y CARLOS COLMENAREZ MEDINA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES TONORO C.A
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho GISELA MARIA SOLANO TABLANTE, RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO y ALEJANDRO ZAMBRANO CASTILLO..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Martes veinticinco (25) de Junio del año 2013, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano ORLANDO JOSE SILVA BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la Identidad Nro 3.918.698, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TONORO C.A, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal cuarto (4º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA comparece el profesional del derecho RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 96.802 parte demandada en este procedimiento, carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual este tribunal tiene a la vista realizando la devolución respectiva. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATRIA
INDIRA MORA PEÑA
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