Nº DE EXPEDIENTE: JP51-L-2012-000358

PARTE ACTORA: Ciudadano: LUIS ENRIQUE GUZMAN RON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 4.855.182

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SANDRA FRANCO, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 158.335

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIALPA S.A Y RECUPERADOR DE CARRETERAS VENEZOLANAS (RECAVENSA).

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA OCHOA SILVA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 139.029.

MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día hábil de hoy siete (07) de Junio de 2013, siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar Anticipada, en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano LUIS ENRIQUE GUZMAN RON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 4.855.182, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA VIALPA S.A Y RECUPERADOR DE CARRETERAS VENEZOLANAS (RECAVENSA)., anunciada la misma a las puertas del Tribunal por parte del personal de Seguridad y Orden, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por una parte el profesional del derecho RENE JAVIER RIVERO , inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 155.987, y por la parte demandada su apoderada judicial VANESSA OCHOA, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nº 139.029, dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La profesional del derecho VANESSA OCHOA en representación de las Co- demandadas en representación de la empresa, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.) para el día primero (1º) de Julio por las instalaciones de este Tribunal en horas de despacho por concepto de todos los conceptos demandados instaurados en la presente demanda tales como: prestaciones sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado, y otra eventualidad que tuviera relación con el demandante, con el presente pago quedan liberadas las empresas demandadas sus filiales y los directivos que derivan en otras sucursales. Seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por el representante de la empresa y acepto haber recibido un adelanto de prestaciones sociales y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.

LA JUEZA

ABOG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECREATARIA

ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA