ASUNTO: JP51-L-2012-000008
PARTE ACTORA: ILIANA KARINA ALVAREZ TENEPE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-19.657.194, residenciada en la urbanización La Púa número 74, Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO y ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, y V.-9.947.992 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, y 101.365, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 07 del expediente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUSERVICIOS ALYOSCA, C.A., inscrita el 09 de mayo de 2002 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 08, Tomo 5-A, de los libros llevados por esa oficina pública.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V V.-10.979.349 y V.-18.697.982 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 151.402, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 43 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy miércoles diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2.013), siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUSERVICIOS ALYOSCA, C.A., inscrita el 09 de mayo de 2002 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 08, Tomo 5-A, de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 43 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, y luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana ILIANA KARINA ALVAREZ TENEPE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-19.657.194, no asistió al acto, por lo que la accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas y se acuerda copia certifica del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
LOREDIS CRISTINA DIAZ
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