ASUNTO: JP51-L-2013-000003


PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO GAMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.562.040.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos CARLOS EDUARDO PROSPERI LOPEZ y LEONARDO LEDEZMA YNFANTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.888 y 27.478, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 09 de noviembre de 2012 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico bajo el número 47, Tomo 128 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en original, con domicilio procesal en la calle Páez Sur, Quinta Amanda, sector La Manga, Las Mercedes del llano, Estado Guárico, teléfono 0416.595.94.52
PARTE DEMANDADA: ciudadanos HUMBERTO BALAGUERA LAROTA y FRANCISCA VERONICA RODRIGUEZ DE BALAGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-24.620.467 y V.-4.309.365, respectivamente, con domicilio en la calle “Simón Rodríguez”, cruce (esquina) con calle Antonio Marchena, casa de color amarillo, de dos (02) plantas, sector “El Bosque” de la población de las Mercedes del Llano, Municipio “Las Mercedes del Llano”, estado Guarico,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ HIGUERA e YDALIA MARTÍNEZ HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-11.844.475 y V.-10.979.217 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.141 y 61.475, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 28 del expediente, con domicilio procesal en la calle “Simón Rodríguez”, cruce (esquina) con calle Antonio Marchena, casa de color amarillo, de dos (02) plantas, sector “El Bosque” de la población de las Mercedes del Llano, Municipio “Las Mercedes del Llano”, estado Guarico, teléfono 0414.296.18.11
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2.013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos CARLOS EDUARDO PROSPERI LOPEZ y LEONARDO LEDEZMA YNFANTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.946.267 y V.-4.308.928, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.888 y 27.478, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ANTONIO GAMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.562.040, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 09 de noviembre de 2012 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico bajo el número 47, Tomo 128 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en original, con domicilio procesal en la calle Páez Sur, Quinta Amanda, sector La Manga, Las Mercedes del llano, Estado Guárico, teléfono 0416.595.94.52. Igualmente se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ HIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.844.475 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.141, en su carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos HUMBERTO BALAGUERA LAROTA y FRANCISCA VERONICA RODRIGUEZ DE BALAGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-24.620.467 y V.-4.309.365, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 28 del expediente, con domicilio procesal en la calle “Simón Rodríguez”, cruce (esquina) con calle Antonio Marchena, casa de color amarillo, de dos (02) plantas, sector “El Bosque” de la población de las Mercedes del Llano, Municipio “Las Mercedes del Llano”, estado Guarico, teléfono 0414.296.18.11. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de SETENTA MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.70.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante mediante cheque número 31001884 del Banco Venezuela a favor del trabajador. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones, conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


LOREDIS CRISTINA DIAZ