ASUNTO: JP51-L-2012-000191
PARTE ACTORA: RICHARD JOSÉ SIFONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.853.681
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano FRANCISCO JAVIER PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.636.199 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.350, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 25 de mayo de 2012 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico anotado bajo el número 29, Tomo 09 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública, con domicilio procesal en la calle Barcelona, sector Lomas, casa número 80, cerca del antiguo Hospital de Zaraza, Estado Guárico, teléfono 0416-317.66.66
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente cinco), (CREC), Zaraza, sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, en la persona del ciudadano HE CHANGJIANG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular del pasaporte número P00876472, en su carácter de Gerente General, ubicada en el sector Nuevo Milenio, Zaraza estado Guarico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos DANIEL NASSER, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.809.335, V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-18.697.982 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.343, 107.703, 107.707 y 151.402, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 27 de diciembre de 2010 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, anotado bajo el número 12, Tomo 23 de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0424-847.92.56.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy miércoles veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2.013), siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.697.982 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.402, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente cinco), (CREC), Zaraza, sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 27 de diciembre de 2010 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, anotado bajo el número 12, Tomo 23 de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-021.86.48. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, y luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano RICHARD JOSÉ SIFONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.853.681, no asistió al acto, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas y se acuerda copia certifica del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
LOREDIS CRISTINA DIAZ
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