ASUNTO: JP51-L-2013-000056
 
 
 
PARTE ACTORA: SOR ANDRÉS DIAZ, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 30-12-1.981,  titular de la cédula de identidad  número V-15.521.586.
 
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la  Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARUJA GONZÁLEZ MONCADO,  Venezolana, mayor  de edad, titular  de la  cédula  de Identidad número V.-14.344.448   e inscrita  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, en su carácter de abogada  asistente,  con domicilio procesal  en la calle    paraíso, número 29-A,  Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos  (0235) 341.68.23, 0426-644.17.57, 0426.649.17.02 y 0416-648.46.94. 
 
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MAYOR Y DETAL DE POLLOS ARTURO C.A, inscrita el 18 de agosto  de 2006  por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 19, Tomo 8-A SDO de los libros llevados por esa oficina pública,  con domicilio en la  AVENIDA ROMULO GALLEGOS CRUCE CON CALLE DELEITE VALLE DE LA PASCUA MUNICIPIO LEONARDO INFANTE PARROQUIA VALLE DE LA PASCUA-ESTADO GUÁRICO.
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos   JUAN VICENTE QUINTANA  CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ  y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN,  Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números   V.-8.791.467, V  V.-10.979.349  y V.-18.697.982  e inscritos  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los  números    107.703, 107.707 y 151.402,    respectivamente,    representación que se evidencia de documento poder  apud acta incorporado al folio 20  de las actuaciones,   con domicilio procesal   en    la calle  Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4,  Valle de la Pascua,  Estado Guárico, teléfonos  0235-341.87.15,   0414-296.82.31   y 0414-296.56.89.     
 
MOTIVO: COBRO DE   PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.  
 
 
En el día  de hoy  miércoles veintiséis (26) de  junio  de  dos mil  trece (2.013),  siendo las   diez  y treinta  de la mañana  (10:3 0 a.m.), oportunidad  fijada para que tenga lugar  la PROLONGACIÓN DE LA  AUDIENCIA PRELIMINAR   en el   asunto.  Se deja constancia que se encuentra presente  la PARTE ACTORA, ciudadana  SOR ANDRÉS DIAZ, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 30-12-1.981,  titular de la cédula de identidad  número V-15.521.586 asistida por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARUJA GONZÁLEZ MONCADO,  Venezolana, mayor  de edad, titular  de la  cédula  de Identidad número V.-14.344.448   e inscrita  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, en su carácter de abogada  asistente,  con domicilio procesal  en la calle    paraíso, número 29-A,  Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos  (0235) 341.68.23, 0426-644.17.57, 0426.649.17.02 y 0416-648.46.94.     Igualmente se encuentra presente   por  la   PARTE DEMANDADA,   la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolana, mayor de edad,   titular  de la  cédula  de Identidad número V.-10.979.349   e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número107.707,  en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil MAYOR Y DETAL DE POLLOS ARTURO C.A, inscrita el 18 de agosto  de 2006  por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 19, Tomo 8-A SDO de los libros llevados por esa oficina pública,  representación que se evidencia de documento poder  apud acta incorporado al folio 20  de las actuaciones,   con domicilio procesal   en    la calle  Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4,  Valle de la Pascua,  Estado Guárico, teléfonos  0235-341.87.15,   0414-296.82.31   y 0414-296.56.89.  El ciudadano Juez declaró abierto el acto  sin la objeción de las partes y  explicó   la importancia del uso de  los  medios  alternativos  de  solución  de  conflictos  previstos en la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los  contendientes  y  lograr  un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso  prolongado.    Seguidamente  la   PARTE  DEMANDADA  a  los fines de dar por terminado  el  presente  juicio  ofrece  pagar a la   actora,  la cantidad  de  DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO  CÉNTIMOS (Bs.f.2.666,24  fuertes actuales).  El pago se verifica  en este momento  con aceptación de la parte demandante mediante cheque número 36-81924936 del Banco Exterior  a favor de la trabajadora.  La  citada  cantidad   resulta   previa  deducciones   recibidas  oportunamente  por la actora,   y constituye  la indemnización  de antigüedad,   vacaciones vencidas,  fraccionadas,    utilidades,  el  tiempo de servicio,   bono alimentación, intereses sobre prestaciones,   conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la  Ley Orgánica del Trabajo,  la vigente Ley Sustantiva   y  al libelo  que se da aquí por reproducido  admitido  en su oportunidad legal,  reconocido  por  la  accionante como pago  pendiente por  esos  conceptos reclamados.  La  PARTE  DEMANDANTE  anteriormente   identificada,  manifiesta  libre  de  constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la     demandada    en   los  términos   y   condiciones      expuestas,   declarando     que   nada  se  le  adeuda  por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro,    derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.  Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes,  sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del   trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación  positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN  de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente  transcurrido cinco (05) días  de despacho contados  a partir  de la presente   fecha   y la remisión se hará  mediante oficio anexo.  Finalmente el ciudadano Juez,   ordenó la devolución  en este momento de los escritos de pruebas  en virtud del acuerdo alcanzado y la  lectura íntegra del  acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las  diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45  a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman                    
 
EL JUEZ
 
 
 
CRISTIAN OMAR FELIZ
 
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         
 
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                                               ABOGADA ASISTENTE DE  LA PARTE ACTORA
 
 
 
 
 
                               COAPODERADA  JUDICIAL DE  LA PARTE DEMANDADA
 
LA  SECRETARIA,
 
 
 
LOREDIS CRISTINA DIAZ
 
 
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