ASUNTO N° JP51-L-2012-000078
En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de febrero de 2013; siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública; de conformidad con lo previsto en el Articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo del Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Indemnizaciones Laborales, que sigue el ciudadano: RIGOBERTO RAMON PIÑANGO ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.556.357 contra la sociedad mercantil: “CONSTRUCTORA VIALPA.” Se constituyó el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en la Sala de Audiencia; presidida por el ciudadano Juez JAVIER SCHMILINSKY ATENCIO, con la presencia de la Secretaria designada a este Tribunal ciudadana INDIRA MORA PEÑA y el Alguacil de este Tribunal, ciudadano JOEL RIVAS, razón por la cuál se da inicio a la presente Audiencia de Juicio. De seguida, la Secretaria, deja constancia de la incomparecencia de la partes actora ni por si ni mediante apoderado judicial. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho, ciudadana VANESSA OCHOA, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.029 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, CONSTRUCTORA VIALPA. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez el cual expone: vista la incomparecencia de la parte actora y de conformidad con lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con Sentencia Nº 009 de fecha 20 de enero de 2012, caso CAROLINA VASQUEZ OLIVEROS, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. la cual señala lo siguiente : “… De otra parte, si en salvaguarda del derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso; y, no la acción, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional parcialmente transcrita, menos podría declararse el desistimiento de la acción por incomparecencia de la actora a la audiencia para dictar el dispositivo del fallo, que no requiere la presencia de las partes, por cuanto el debate oral ha sido concluido y lo único que falta es la actuación del Juzgador quien debe dictar su decisión, no siendo el caso de autos, en el que la demandante tiene representación judicial acreditada con anterioridad a la audiencia…” en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de la demanda incoada por el ciudadano RIGOBERTO RAMON PIÑANGO ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.556.357 contra la sociedad mercantil: CONSTRUCTORA VIALPA, S.A..
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Se deja constancia de la reproducción videográfica del desarrollo de la Audiencia oral y pública, por lo que se estima inoficiosa su reproducción literal en la presente acta.
EL JUEZ,
ABG JAVIER SCHMILINSKY ATENCIO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA MORA PEÑA
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