ASUNTO: JP51-L-2012-000163

Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2012-000163, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:

TESTIMONIALES
Admite las declaraciones testimoniales de los ciudadanos promovidos en calidad de testigos.

EXHIBICIÓN
1.- Admite la solicitud de exhibición de las documentales que rielan desde el folio 72 al folio 249 de la primera pieza así como las que cursan desde el folio 02 al folio 30 de la segunda pieza.

2.- Admite solicitud de exhibición de facturas, constancias, estados de cuenta o informes expedidos por la empresa donde emitan la tarjeta electrónica que da cumplimiento a la Ley Programa de alimentación al ciudadano demandante.

DOCUMENTALES

Admite documentales que cursan desde el folio 72 al folio 249 de la primera pieza y del folio 02 al folio 30 de la segunda pieza.

B.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA:

DOCUMENTALES
Admite documentales que cursan desde el folio 35 al folio 85 de la segunda pieza.

INFORMES
Admite la solicitud de informes en los términos requeridos por el promovente en los folios 33 y 34 de la segunda pieza.

INSPECCIÓN JUDICIAL
Admite la inspección Judicial a los libros diarios y mayor de la empresa, no así los soportes relativos a recibos de pago, recibos de pagos de obraros, recibos de pago de adelantos de prestaciones sociales y pago de beneficios laborales (Vacaciones, Bono Vacacional y utilidades) toda vez que tales pudieron perfectamente ser aportados a la causa.

En cuanto a la Inspección Judicial a los libros diarios y mayor, la misma se fijará por auto separado.

Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.
EL JUEZ


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO

LA SECRETARIA,

INDIRA MORA PEÑA