ASUNTO: JP51-N-2012-000033

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Oral de Juicio, por el ciudadano Abogado abogado, JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.000.546, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.108, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa “HOTEL LA PASCUA MALL”, este Juzgado, procede a providenciar las mismas, en la siguiente forma:

En relación, a la prueba documental de: 1) Documental en copia certificada, cursantes desde el folio 16 hasta el 24; documento este señalados en el Capitulo I del indicado escrito, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en su justo valor en la sentencia definitiva. Y así se decide.

En relación a la prueba de informes promovida en el Capítulo II, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la INADMITE, por cuanto la prueba de informe es una mecánica probatoria excepcional que se utiliza cuando no existe otro medio de prueba conducente para su evacuación; en el caso de autos, la parte promovente de la indicada prueba, puede requerir al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente y éste a su vez puede perfectamente emitir copias de los documentos o asuntos que allí se sustancian o tramitan, por lo cual, al tener la parte promovente la posibilidad de obtener los referidos medios de pruebas a través de copia certificada de tales instrumentos, no es procedente la prueba de informes promovida, por su carácter excepcional. Y así se decide.

En otro orden de ideas, como quiera que dichos medios probatorios no requieren evacuación y que el contradictorio y oportunidad de control de los mismos, se encuentra regulado por lo establecido en el articulo 84 in fine, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal aclara a las partes, que deben presentar sus informes por escrito dentro de los cinco (05) días despacho siguientes a la fecha de celebración de la Audiencia Oral de Juicio.
EL JUEZ,


ABG. JOSE GREGORIO PEREZ
LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA MORA PEÑA

JGPD/IMP