ASUNTO: JP51-L-2012-000261
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la parte demandada HOTEL LA PASCUAL MALL C.A., representada por su Apoderado Judicial, Abogado JOHN JAVIER QUINTANA LUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.108, este Juzgado procede a providenciar las mismas, para lo cual observa:

En relación, a las pruebas documentales de: 1) Marcada “A”, Planilla de Liquidación de contrato, cursante al folio 141; 2) Marcada “B”, Recibo de Pago cursante al folio 143; 3) Marcada “C”, Planilla de Liquidación de Vacaciones, cursantes al folio 146; 4) Marcada “D”, Planilla de Liquidación de Utilidades, cursante al folio 147: 5) Marcada “E”, Recibo de Pago por Adelanto de Prestaciones Sociales, cursante al folio 148, 6) Marcada “F”, Libro de Vacaciones, cursante al folio 149; 7) Marcada “G”, Liquidación Final de Contrato, cursante al folio 150, 8) Marcada “H”, Carta de Aceptación, cursante desde a los folios 151 y 152; 9) Marcada “I”, Carta de Preaviso, cursante al folio 153; documentos éstos descritos por la parte promovente en el CAPITULO I, de su escrito de promoción de pruebas, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

En cuanto a las prueba de informes promovida en el CAPÍTULO II, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, en consecuencia, a los fines previstos en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese al Banco Mercantil, Ubicado en la Avenida Libertador, Centro Comercial Doña Salma de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, a los fines de requerir la información solicitada en el referido capitulo. Líbrense Oficios.

En cuanto a la prueba de inspección judicial promovida en el CAPITULO III, del indicado escrito, mediante la cual la parte promovente solicita constatar en la contabilidad de la empresa demandada en los libros diarios y mayor y en sus soportes, este Tribunal observa que sobre estos instrumentos de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código de Comercio, solo es posible el examen y compulsa de los mismos, si el elemento probatorio que se pretende a traer al proceso es indicado con relativa precisión, señalando lo que se pretende probar y el libro donde consta el hecho y materia de litigio, quedando prohibida la posibilidad de que tal examen se extienda a toda la contabilidad en los términos solicitados por la parte promovente, es decir, el examen general, en razón de lo cual y atendiendo al criterio expresado Sentencia No 185 de la Sala Constitucional, de fecha 16-02-2006 Exp. No 05-1914, se declara INADMISIBLE dicha prueba, Y así se decide.
. EL JUEZ,


ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE

LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA MORA PEÑA