REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, Doce (12) de junio de dos mil trece (2013)
203° y 154º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2013-000064
PARTE ACTORA: CARMEN ELENA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 11.797.737
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: MARBELLA LUGO
REPRESENTANTES DEL PATRONO: ELIZABETH SCIOSCIA, inpreabogado Nº 84.246
MOTIVO: RECLAMACION DE BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy miércoles Doce (12) de Junio de 2013, siendo las nueve horas (9:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar incoado por la ciudadana CARMEN ELENA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 11.797.737, contra MARBELLA LUGO; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Ciudadana MARBELLA LUGO, debidamente asistida por la abogada ELIZABETH SCIOSCIA, inpreabogado Nº 84.246; así mismo, se deja constancia que la parte demandante ciudadana CARMEN ELENA ESPINOZA, no comparecio ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
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EL JUEZ,

ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA,