REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, Trece (13) de junio de dos mil trece (2013)
203° y 154º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2013-000043
PARTE ACTORA: CARMEN ALICIA ASCANIO, titular de la cedula de identidad Nº 13.948.611
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA AGROPOTIERRA R.L.
REPRESENTANTES DEL PATRONO: HILDAMAR ROBLE, inpreabogado Nº 24.760
MOTIVO: RECLAMACION DE BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy jueves trece (13) de Junio de 2013, siendo las nueve horas (9:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar incoado por la ciudadana CARMEN ALICIA ASCANIO, titular de la cedula de identidad Nº 13.948.611, contra ASOCIACION COOPERATIVA AGROPOTIERRA R.L; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Ciudadana HILDAMAR ROBLE, inpreabogado Nº 24.760, apoderada judicial de la demandada; así mismo, se deja constancia que la parte demandante ciudadana CARMEN ALICIA ASCANIO, titular de la cedula de identidad Nº 13.948.611, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
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EL JUEZ,

ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA,