REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, Veinte (20) de Junio de dos mil trece (2013)
203° y 154º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2013-000029
PARTE ACTORA: RICARDO RAMON BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 14.238.772
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, inpreabogado Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: AGUA POTABLE JAMAICA C.A.

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: ARGENIS HERNANDEZ, inpreabogado Nº 158.048
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Veinte (20) de Junio de dos mil trece (2013), siendo las doce (12:00 p.m.) horas meridiano, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguido por el ciudadano RICARDO RAMON BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 14.238.772, en contra de AGUA POTABLE JAMAICA C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano RICARDO RAMON BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 14.238.772, debidamente asistida por el abogado NEIL LINARES, inpreabogado Nº 66.690, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”,. Y por la parte demandada el abogado ARGENIS HERNANDEZ, inpreabogado Nº 158.048, en su carácter de apoderado judicial de la empresa. Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de Diez mil (Bs. 10.000) bolívares, mediante cheque a nombre del trabajador, girado contra el Banco MERCANTIL Nº 67471707 Seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto el pago hecho por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que la empresa no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se entregan las pruebas a cada una de las partes y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA,

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA