REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-000078
PARTE ACTORA: ELEODORO CEBALLOS, ASTERIO RAMON PINTO SILVA, JHONNY ELEAZAR PANTOJA RUIZ, RODOLFO RAMON RICO MARTINEZ y IBRAHIM JOSE SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 8.621.346, 7.186.993, 8.629.414, 10.672.715 y 9.891.695
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INVERSIONES GYL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA
En el día hábil de hoy Jueves Veintisiete (27) de Junio de 2013, siendo las nueve horas (9:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar incoado por los ciudadanos ELEODORO CEBALLOS, ASTERIO RAMON PINTO SILVA, JHONNY ELEAZAR PANTOJA RUIZ, RODOLFO RAMON RICO MARTINEZ y IBRAHIM JOSE SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 8.621.346, 7.186.993, 8.629.414, 10.672.715 y 9.891.695, respectivamente, contra la EMPRESA INVERSIONES GYL, C.A.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, no compareciendo ninguna de la partes por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se deja constancia que la parte demandante ciudadanos ELEODORO CEBALLOS, ASTERIO RAMON PINTO SILVA, JHONNY ELEAZAR PANTOJA RUIZ, RODOLFO RAMON RICO MARTINEZ y IBRAHIM JOSE SANCHEZ PEREZ, no comparecieron ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO.
LA SECRETARIA
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