REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-0000034
PARTE ACTORA: ESTEBAN RAMON MIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.005.946
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS MIGUEL LEDEZMA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.078
PARTE DEMANDADA:. ANTONIO MIEUSSENS.
APODERADO DE LA DEMANDADA, ELIZABETH SCIOSCIA, inpreabogado Nº 84.246
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Viernes Veintiocho (28) de Junio de 2013 siendo las dos (2:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano ESTEBAN RAMON MIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.005.946, contra ANTONIO MIEUSSENS; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JESUS MIGUEL LEDEZMA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.078, apoderado judicial del ciudadano ESTEBAN RAMON MIERES, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, la abogada ELIZABETH SCIOSCIA, inpreabogado Nº 84.246, y el ciudadano ANTONIO MIEUSSENS, Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de Dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00). Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago hecho por EL PATRON no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente y se entregan los escritos de pruebas a cada una de las partes. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA,