REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-0000080
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE GARCIA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.948.809
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YIMY ENRIQUE ALBANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.224
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA, ANGELO FEOLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy martes cuatro (4) de Junio de 2013 siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Especial en el presente Juicio, incoado por el ciudadano CARLOS JOSE GARCIA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.948.809, contra AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano YIMY ENRIQUE ALBANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.224, abogado asistente del ciudadano CARLOS JOSE GARCIA LAYA, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, ANGELO FEOLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035, Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO:
PRIMERA: CARLOS JOSÉ GARCIA LAYA, ya identificado y debidamente asistido de abogado y con su asesoramiento declara que:
1. Que el día 02 de octubre del año 2001 fue contratado como Operario, para prestar servicios en la granja propiedad de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., ubicada en el kilómetro 40 de la carretera que conduce de la ciudad de Calabozo a la población de El Calvario, en jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
2. Su prestación de servicios la realizaba en horario comprendido de jueves a martes, con día de descaso el día miércoles, de 8 de la mañana a 5:00 p.m.; siempre con 1 hora para comida y descanso en el comedor de la entidad de trabajo.
3. Durante su prestación de servicios para AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., realizaba las siguientes actividades diarias: alimentación de cerdos, desinfección y lavado de las instalaciones en la cual prestaba servicios, despacho y recepción de animales provenientes de los galpones, traslado de cadáveres, fumigación de maleza y demás actividades complementarias que sean de la misma naturaleza o genero con el trabajo relacionado con el engorde de cerdos en granja.
4. Que en virtud de las actividades que realizaba se veía en la obligación de adoptar posturas inadecuadas, tales como bipedestación dinámica prolongada con sobre esfuerzo y posturas inadecuadas al movilizar animales que ofrecieran resistencia, halar animales muertos, arqueo de columna al arrear animales, elementos estos condicionantes suficientes para causarle trastornos musculo esqueléticos.
5. Que en el mes de mayo del año 2007 fue intervenido quirúrgicamente para corregirle una hernia umbilical y en el mes de enero del año 2008, nuevamente fue sometido a otra intervención quirúrgica a los fines de corregir la eventración que se le produjo luego de la primera intervención.
6. Que a mediados del mes de mayo del año 2008 comenzó a padecer dolores en la región lumbar y luego de una serie de estudios especializados arrojaron la siguiente conclusión: Discopatia degenerativa L4-L5, L5-S1 y Degeneración Discal L4 y L5 con protusión del anillo fibroso en forma central en el segmento L4-L5 y lateralizado hacia la izquierda pudiendo comprometer la amplitud de la foramina en el segmento L5-S1. Vertebra Transicional.
8. Que el 19 de marzo de 2009 acude a la consulta del neurólogo Iván Muro, quien le diagnosticó LUMBAGIA CRONICA Y DISCOPATIA L4-L5, L5-S1, recomendándole realizar tratamiento con cirugía mínimamente invasiva para artrodesis dinámica interspinosa.
9. Que buscó una segunda opinión en el neurocirujano Franklin Scovino Alvarado, quien concluyó lo siguiente: Discopatia degenerativa L4-L5, L5-S1 y disminución de espacios intervertebrales L4-L5 y L5-S1, listesis grado I L5-S1.
10. Que el día 27 de enero del año 2010, fue intervenido quirúrgicamente en el Centro Medico de Cagua, en la que se le realizó laminectomia total L4 y L5, foraminotomia bilateral L4, L5 y S1, artodesis lumbosacra con 4 tornillos transpendiculares, 2 barras, 1 DTT y 20 cc de injerto óseo; intervención que fue costeada en su totalidad por Agropecuaria Fuerzas Integradas, C.A., así como todo el proceso de rehabilitación.
11. Que una vez concluidas las terapias de rehabilitación y el lapso de reposo, en fecha 29 de abril del año 2010 se reincorporó a su puesto de trabajo, y por recomendaciones médicas y del comité de higiene fue reubicado en otro puesto de trabajo.
12. Que en fecha 14 de diciembre del año 2010 presentó su renuncia.
13. Que el 16 de julio del año 2012, la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral certificó que la enfermedad que padece se trate de DISCOPATIA LUMBAR L4-L5, L5-S-1 A, con PROTRUSIÓN DISCAL L4-L5 y L5-S1 (CODCIE10:M51.0), considerada como ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO, que le produce una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.
14. Para la fecha de la culminación de la relación de trabajo, devengaba un sueldo básico de ochenta y seis bolívares fuertes con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 86,59) y un salario integral de ciento cuatro bolívares fuertes con noventa y nueve céntimos (Bs. F. 104,99) diarios.
15. Que se le pagaron todos los conceptos derivados de la extinta relación laboral (prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, horas extras, días feriados, domingos y utilidades).
16. Que demanda la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 251.185,60), discriminados de la siguiente forma:
16.1 Según la disposición transitoria 6° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente en concordancia con el artículo 129 eiusdem, reclama la cantidad de setenta y cinco mil quinientos noventa y dos bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs.F. 75.592,80), por la discapacidad parcial y permanente, equivalentes a dos años de salario integral, a razón de ciento cuatro bolívares fuertes con noventa y nueve céntimos (Bs. F. 104,99) por cada día.
16.2 Reclama que se le pague, de conformidad con el artículo 130, ordinal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de setenta y cinco mil quinientos noventa y dos bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs.F. 75.592,80), por la discapacidad parcial y permanente, equivalentes a dos años de salario integral, a razón de ciento cuatro bolívares fuertes con noventa y nueve céntimos (Bs. F. 104,99).
16.3 Exige que de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil, se le pague por concepto de daño moral señalado y especificado en el libelo, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00).
16.4 Que le paguen la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00) por concepto de gastos para medicinas, exámenes, terapias, etc.
SEGUNDA: El abogado en ejercicio ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, actuando en nombre y representación de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., siguiendo sus instrucciones, declara:
1. Reconoce que:
1.1 Es cierto que el demandante CARLOS JOSÉ GARCIA LAYA trabajó para la AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., en su granja ubicada en el kilómetro 40 de la carretera que conduce de la ciudad de Calabozo a la población de El Calvario, en jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda de Estado Guárico, en calidad de operario, desde el día 02 de octubre del año 2001, en horario de jueves a martes, con día de descaso el día miércoles, de 8 de la mañana a 5:00 p.m.; siempre con 1 hora para comida y descanso en el comedor de mi representada.
1.2 Es cierto que tenía que realizar las siguientes actividades: alimentación de cerdos, desinfección y lavado de las instalaciones en la cual prestaba servicios, despacho y recepción de animales provenientes de los galpones, traslado de cadáveres, fumigación de maleza y demás actividades complementarias que sean de la misma naturaleza o genero con el trabajo relacionado con el engorde de cerdos en granja.
1.3 Que efectivamente se le pagaron sus prestaciones sociales, utilidades, disfrutó y cobró su vacaciones, horas extras y días domingos y feriados cuando se causaron.
1.4 Que en el mes de mayo del año 2007 fue intervenido quirúrgicamente para corregirle una hernia umbilical y en el mes de enero del año 2008, nuevamente fue sometido a otra intervención quirúrgica a los fines de corregir la eventración que se le produjo luego de la primera intervención y estas operaciones en un gesto humanitario fueron costeados por la demandada.
1.5 Que el día 27 de enero del año 2010, fue intervenido quirúrgicamente en el Centro Medico de Cagua, en la que se le realizó laminectomia total L4 y L5, foraminotomia bilateral L4, L5 y S1, artodesis lumbosacra con 4 tornillos transpendiculares, 2 barras, 1 DTT y 20 cc de injerto óseo, cuyo costo en un gesto de solidaridad humana con uno de sus trabajadores fue asumido en su totalidad por Agropecuaria Fuerzas Integradas, C.A., así como todo el proceso de rehabilitación.
1.6 Que luego de concluidas las terapias de rehabilitación y el lapso de reposo, en fecha 29 de abril del año 2010 se reincorporó a su puesto de trabajo, y por recomendaciones médicas y del comité de higiene fue reubicado en otro puesto de trabajo con el objeto de su reinserción laboral.
1.7 Que en fecha 14 de diciembre del año 2010 presentó su renuncia.

2. Rechaza:
2.1 Que las actividades que realizaba al servicio de la parte demandada le obligaran a adoptar posturas inadecuadas, tales como bipedestación dinámica prolongada con sobre esfuerzo y posturas inadecuadas al movilizar animales que ofrecieran resistencia, halar animales muertos, arqueo de columna al arrear animales, y que estos sean elementos condicionantes suficientes para causarle trastornos musculo esqueléticos.
2.2 Que a mediados del mes de mayo del año 2008 comenzó a padecer dolores en la región lumbar; y que luego de una serie de estudios especializados arrojaron la siguiente conclusión: Discopatia degenerativa L4-L5, L5-S1 y Degeneración Discal L4 y L5 con protusión del anillo fibroso en forma central en el segmento L4-L5 y lateralizado hacia la izquierda pudiendo comprometer la amplitud de la foramina en el segmento L5-S1. Vertebra Transicional.
2.3 Que el 19 de marzo de 2009 el neurólogo Iván Muro, le haya diagnosticado LUMBAGIA CRONICA Y DISCOPATIA L4-L5, L5-S1, recomendándole realizar tratamiento con cirugía mínimamente invasiva para artrodesis dinámica interspinosa.
2.4 Que la enfermedad que dice padecer consistente en DISCOPATIA LUMBAR L4-L5, L5-S-1 A, con PROTRUSIÓN DISCAL L4-L5 y L5-S1 (CODCIE10:M51.0), sea considerada como ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO, que le produce una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.
2.5 Que se le adeude la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 251.185,60), discriminados de la siguiente forma:
La cantidad de setenta y cinco mil quinientos noventa y dos bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs.F. 75.592,80), por la discapacidad parcial y permanente, equivalentes a dos años de salario integral, a razón de ciento cuatro bolívares fuertes con noventa y nueve céntimos (Bs. F. 104,99) por cada día, según la disposición transitoria 6° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente en concordancia con el artículo 129 eiusdem.
La cantidad de setenta y cinco mil quinientos noventa y dos bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs.F. 75.592,80), por la discapacidad parcial y permanente, equivalentes a dos años de salario integral, a razón de ciento cuatro bolívares fuertes con noventa y nueve céntimos (Bs. F. 104,99)
La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00), por concepto de daño moral señalado y especificado en el libelo y conforme a lo dispuesto en el artículo 1.196 del Código Civil.
La cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00) por conceptos de gastos para medicinas, exámenes, terapias, etc.
No obstante, a pesar que AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., no le adeuda al demandante CARLOS JOSÉ GARCIA LAYA cantidad de dinero alguna por los conceptos demandados, A LOS EFECTOS DE EVITAR FUTUROS Y EVENTUALES PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y/O JUDICIALES Y DAR POR TERMINADO ESTE JUICIO, ofrece pagar a la ex trabajadora demandante CARLOS JOSÉ GARCIA LAYA, la cantidad de cuarenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 40.000,00), suma de dinero que incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, que será pagado mediante cheque número 29006493, librado contra la cuenta 0105 0109 11 1109047711 del Banco Mercantil a favor del demandante, dejando expresamente entendido que en dicha cantidad están incluidos las indemnizaciones, los eventuales daños morales y materiales derivados de la supuesta enfermedad que dice padecer consistente en DISCOPATIA LUMBAR L4-L5, L5-S-1 A, con PROTRUSIÓN DISCAL L4-L5 y L5-S1 (CODCIE10:M51.0), que el actor considera como ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO, que en su opinión le produce una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE para el trabajo habitual, con limitaciones para actividades que impliquen alta exigencia física, levantar, empujar, halar cargas, bipedestación y sedentación.
TERCERA: CARLOS JOSÉ GARCIA LAYA antes identificado y debidamente asistido en este acto por su abogado de confianza declara: Estar conforme con lo alegado por el apoderado de la demandada, e igualmente declara haber recibido sus equipos y dotaciones de seguridad, así como el adiestramiento tanto oral como escrito para el desempeño de sus labores y sus riegos en el trabajo; por ello, en virtud que la demandada siempre ha obrado de buena fe y como un buen padre de familia en lo concerniente a sus obligaciones laborales, aleccionando a los trabajadores como prevenir y evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales; además que, en los momentos que necesitó la ayuda económica de su patrono éste se la prestó; por ello acepta la proposición hecha por AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., y recibe en este acto el cheque número 29006493, por la cantidad de cuarenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 40.000,00), librado contra la cuenta 01050109111109047711 del Banco Mercantil; monto este que satisface todas y cada una de las reclamaciones discriminadas en la demanda que interpusiera, incluyendo daños morales, lucro cesante y demás derechos que le pudieran corresponder con motivo de la reclamación interpuesta; igualmente manifiesta que: en dicha cantidad quedan incluidos todos los conceptos y derechos que pudieran corresponderle con ocasión de la relación de trabajo que existió entre ella y AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A y que nada tiene que reclamar contra los Accionistas, Directores o Gerentes de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. por concepto de indemnizaciones, daño moral y/o lucro cesante derivado de la supuesta enfermedad ocupacional que dice padecer y que están establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en el Código Civil, en el Código Penal o en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
CUARTA: CARLOS JOSÉ GARCIA LAYA, antes identificado debidamente asistido en este acto de abogado, declara que: conviene y reconoce que para el caso de que, como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., apareciere cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos y/o beneficios de cualquier índole, o diferencias a su favor, con el monto recibido en este acto y que fue estipulado en la Cláusula Tercera de esta transacción queda totalmente satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelado, en forma total y definitiva, cualesquiera derechos, indemnizaciones, acciones y/o diferencias que tenga o pudiera tener contra AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. o los Accionistas, Directores o Gerentes.
QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, dado que se celebra ante este Tribunal, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistidos por abogados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada de reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro y a todo evento le damos a esta transacción el carácter de una indemnización compensatoria.
SEXTA: Las partes acuerdan extender los efectos de esta transacción a las acciones tanto laborales como civiles, administrativas y penales que pudieran derivarse de los hechos debatidos en este juicio.
SÉPTIMA: Las partes solicitan que se Homologue este convenimiento, que se dé por terminado el presente juicio que por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL intentó CARLOS JOSÉ GARCIA LAYA, contra AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., que se archive el expediente llevado por este Tribunal y ordene la expedición de 2 copias certificadas del presente convenimiento y de su auto de homologación.
Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena la expedición de 2 copias certificadas del presente convenimiento y de su auto de homologación, y el archivo del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO


LA SECRETARIA