REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, Siete (7) de Junio de dos mil trece (2013)
203° y 154º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2012-000131
PARTE ACTORA: ALEXI JOSE HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 9.023.118
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL inpreabogado Nº 98.498
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. y CONSTRUCCIONES INVERFAB, C.A.
REPRESENTANTES DEL PATRONO:
Vista la diligencia, interpuesta por el Abogad0 ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL inpreabogado Nº 98.498, actuando en representación del ciudadano ALEXI JOSE HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 9.023.118, este tribunal observa:
UNICO
Que el abogado ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL inpreabogado Nº 98.498, en su diligencia expone:
“ Visto el auto dictado por este tribunal de fecha 28-05-13, donde toma la resulta de la notificación (practicada por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Aragua- Extensión Maracay) de la parte codemandada empresa Construcciones inverfab, C.A., como negativa y estando dentro de la oportunidad legal para ejercer el recursos de apelación contra dicha decisión, formalmente Apelo de la misma por no estar de acuerdo con lo decidido reservándome el derecho el derecho de fundamentar dicha apelación por ante el Tribunal Superior competente, ……..”
.
Precisado lo anterior, resulta imperioso indicar, que el Art. 310 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Articulo 310.Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma NO HABRA RECURSO ALGUNO…………….” .
Norma de la que se desprende en forma expresa, por tanto, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, niega lo solicitado.
DECISION
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, se declara: SE NIEGA el recurso de apelación interpuesto por el abogado ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL inpreabogado Nº 98.498
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en la Ciudad de Calabozo, a los siete (7) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013).Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA
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