REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: JP61-L-2012-000094
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, por un lado, el Abogado ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 55.880, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadanos JORGE NEPTALI RODRIGUEZ PEREZ y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, y por el otro, el Abogado, JOSE RAMON RENGIFO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 59.772, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, Empresa Mercantil HERMANOS VITALE C.A., este Tribunal, pasa a providenciar las pruebas promovidas en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

MERITO DE AUTOS

Invoca el merito favorable de los autos, sobre lo cual se advierte, que ello no constituye un medio de prueba sino una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano, por tanto, no es susceptible de estimación probatoria. Y así se establece.

DE LOS INFORMES

Solicita se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sede en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de que se sirva informar al tribunal a traves de la persona natural que los representa, lo siguiente:

1.- Si la Empresa HERMANOS VITALE C.A. (HERVICA), con sede en Calabozo, Estado Guárico, pagó íntegramente desde el 20 de septiembre del año 1988, hasta el 12 de octubre del año 2011, las deducciones efectuadas al ciudadano TORIBIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 837.597.

2.- Que se sirva anexar la documentación correspondiente al señalado requerimiento.

Al efecto, este Tribunal la admite en los términos solicitados de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el respectivo oficio.

Solicita se oficie al Sindicato de Trabajadores de la Construcción, con sede en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, a los fines de que se sirva informar al tribunal a través de la persona natural que los representa, lo siguiente:

1.- Si la Empresa HERMANOS VITALE C.A. (HERVICA), con sede en Calabozo, Estado Guárico, celebró contratación colectiva de Trabajo de la Construcción, con sus trabajadores allí afiliados, para los periodos correspondientes a los años 1.988 al 2011, inclusive. En caso afirmativo, que se sirva remitir al tribunal los Contratos suscritos entre las partes durante ese periodo de tiempo, para formar criterio en esta causa sobre los beneficios de Contratación Colectiva reclamados en el libelo de demanda, y en pro de lo establecido en el articulo 6, parágrafo único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

2.- Si la Empresa HERMANOS VITALE C.A. (HERVICA), esta obligada a pagar a sus trabajadores todos y cada uno de los beneficios contenidos en los Contratos Colectivos de Trabajo inherente a la construcción, de acuerdo a la defensa de los derechos, intereses y acciones que sobre este rubro de trabajo, efectúa dicho sindicato en esta localidad Calaboceña, desde el año 1988 hasta el año 2011, inclusive.

Al efecto, este Tribunal la admite en los términos solicitados de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el respectivo oficio.

Solicita se oficie al Banco Banesco, Sucursal Calabozo, Estado Guárico, a los fines de que se sirva informar al tribunal a través de su máximo representante y7o Gerente del mismo, lo siguiente:

1.- Que informe al tribunal todo lo relacionado a la cuenta nomina Nº 01341019440002000090, la cual perteneció al difunto Trabajador TORIBIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 837.597, señalando su fecha de apertura de la misma y la posible fecha de cierre, si tal fuere el caso. Además de señalar si la empresa HERMANOS VITALE C.A. (HERVICA), domiciliada en Calabozo, Estado Guárico, efectuó depósitos como pago de nomina a favor de TORIBIO RODRIGUEZ, desde su fecha de apertura hasta su fecha de posible cierre inclusive.

2.- Que se sirva anexar los soportes instrumentales correspondientes a tal efecto, que contengan los cortes de cuentas correspondientes a su apertura y cierre respectivos.-

Al efecto, este Tribunal la admite en los términos solicitados de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el respectivo oficio.



INSPECCION JUDICIAL

Promueve Inspección Judicial, a los fines de que el tribunal se sirva trasladar y constituir en la sede la empresa HERMANOS VITALES C.A. (HERVICA), en su sede y/o domicilio en el Local 1, ubicado en la planta baja del edificio HERVICA, situado en la carretera nacional salida Calabozo vía El Sombrero, sector Misión Arriba, de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, a los fines de dejar constancia sobre los siguientes particulares:

Primero: Determinación específica y/o detallada del trabajo desarrollado por el Difunto TORIBIO RODRIGUEZ, en el desempeño de su cargo, durante la vigencia de la relación laboral que se demanda en este caso, en las actividades laborales efectuadas a favor de HERMANOS VITALES C.A. (HERVICA), señalando su ingreso y egreso cotidiano y el horario de trabajo cumplido en la misma, a tal efecto.

Segundo: Nos reservamos el derecho de señalar otros particulares al momento de practicarse la prueba de Inspección promovida.

Al efecto se indica, la Inspección Judicial reviste carácter excepcional, considerando que la misma se condiciona al hecho que las cosas, lugares o documentos que se pretendan verificar o esclarecer (y que interesen a la causa) no puedan ser acreditados por otros medios, o no sea fácil su traída a juicio, por lo que visto los términos como fue promovida la misma, resulta improcedente dado su carácter excepcional.. Así se establece.


TESTIMONIALES

Promueve la declaración testimonial de los siguientes ciudadanos:

1. LIDES MATILDE HERRENA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.670.867.
2. JOSE MAURICIO MENDOZA, titular de la cedula de identidad V.- 10.269.789.
3. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V.-8.615.869.
4. BELKIS SOZARIDA DE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad numero V.- 10.986.787.
5. ELISEO ANTONIO PEREZ, titular de la cedula de identidad numero V-. 9.595.991.
6. YOLANDA VICTORIA HIDALGO, titular de la cedula de identidad numero V.- 2.007.762.
7. MARIA ISABEL ROJAS, titular de la cedula de identidad numero V.- 13.540.294.
8. DALIA COROMOTO ALVAREZ NAVAS, titular de la cedula de identidad numero V.- 15.481.730.
9. RAFAEL OCTAVIO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad numero V.- 3.350.686.
10. ANGEL ASDRUBAL CESA, titular de la cedula de identidad numero V.- 8.618.804

Al respecto este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y así establece.-


PRUEBAS DE LA DEMANDADA

DOCUMENTALES

Promueve documentales marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O” y “P” cursantes a los folios 87 al 111 de las presentes actuaciones. Al efecto este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

LA JUEZ


ABG. CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. YASMIROLYS MEZZACASA