REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: JP61-L-2011-000204
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, por un lado, el Abogado JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 128.864, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana RAFAELA PATRICIA URANGO, venezolana titular de la cedula de identidad Nº 15.260.583, y por el otro, el Abogado, KENNELMA CARABALLO y ROBERT OROZCO, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 64.908 y 97.592, respectivamente en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras; este Tribunal, pasa a providenciar las pruebas promovidas en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DE LAS DOCUMENTALES


1.- Promueve marcada con la letra “B” anexo al escrito libelar inserto al folio 17, Certificación expedida por el Registro Municipal de la Ciudad de Calabozo, Estado Guarico de fecha 21 de febrero de 2005, mediante la cual deja constancia de la unión matrimonial existente entre los ciudadanos Williams Antonio Prado y Rafaela Patricia Urango. Al respecto, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

2.- Promueve marcada con la letra “C” anexo al escrito libelar inserta al folio 18, constancia de trabajo expedida por el Instituto Nacional de Tierras, a nombre del ciudadano Prado Molina Williams Antonio, de fecha 29 de Julio de 2010 Al respecto, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

3.- Promueve marcada con la letra “D” anexo al escrito libelar inserta del folio 19 al 23, solicitud de investigación de Accidente y certificación expedida por el Instituto Nacional Prevención, Salud y Seguridad Laborales de fecha 11 de febrero del año 2011. Al respecto, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

4.- Promueve marcada con la letra “E” anexo al escrito libelar inserta de folio 24 al 26, Acta de defunción del ciudadano Williams Antonio Prado Molina, de fecha 08 de febrero de 2011. Al respecto, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

5.- Promueve marcado con el número “1” inserto del folio 153 al 161, decisión de fecha 06 de febrero de 2012, emanada del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, mediante la cual fue declarado sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la decisión dictada por dicho instituto en fecha 10 de febrero de 2011. Al respecto, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

TESTIMONIALES

Promueve la declaración testimonial de los ciudadanos:

1.- MERICAR DE LOS ANGELES YNFANTE ARVELO, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 19.476.177.
2.- LEWIS ENRIQUE GOMEZ, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 6.920.686.
3.- JESUS MANUEL MARCHENA, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 13.237.537.
4.- MANUEL RAFAEL MARCHENA DIAZ, venezolano titular de la cedula de identidad 5.359.859.

Al respecto, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DEL MERITO FAVORABLE Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Y así se establece.

DE LAS DOCUMENTALES

Promueve marcado con los números 1, 2, 3 y 4, cursantes de folio 174 al 184, contratos de prestación de servicio suscritos entre el ciudadano Prado Molina Williams Antonio y el Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fechas 15 de marzo de 2006, 01 de enero de 2007, 01 de enero de 2008 y 01 de enero de 2009 respectivamente. Al respecto, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes los admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

Promueve marcado con el número 5, cursante a los folios 185 al 187, comunicación suscrita por la ciudadana Rafaela Patricia Urango, dirigida al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) Caracas, mediante el cual realiza una serie de peticiones. Al respecto, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes los admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

Promueve marcado con el numero 6, cursante a los folios 188 al 189, Acta levantada con ocasión a la reunión celebrada entre ciudadana Patricia Urango y el Instituto Nacional de Tierras, mediante la cual se deja constancia de las peticiones realizadas por la referida ciudadana. Al respecto, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes los admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

Promueve marcado con los números 7, 8, 9 y 10 cursante a los folios 190 al 196 Ordenes pago, copias de cheques y Actas de Entrega de cancelación de Seguro de vida y Accidentes personales, correspondiente al ciudadano Williams Prado Molina por las cantidades de 10.000,00 bolívares y 5.000,00 bolívares a la ciudadana Rafaela Urango. Al respecto, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes los admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

Promueve marcado con el número 11, cursante al folio 197, comunicación de fecha 08 de febrero de 2011, identificada como carta exposición de motivo. Al respecto, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes los admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

Promueve marcado con el número 12, cursante del folio 198 al 200, Informe Social Nº 290, correspondiente a informe socioeconómico de la vivienda y del núcleo familiar de la ciudadana Particia Urango Prado. Al respecto, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes los admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

Promueve marcado con el número 13, cursante al folio 201, Estado de cuenta de Crédito Hipotecario, del Banco Mercantil, correspondiente a la ciudadana Rafaela Urango. Al respecto, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

Promueve marcado con el número 14, cursante del folio 202 comunicación librada por la ciudadana por la ciudadana Patricia Urango a la Fundación Tierra Fértil, mediante la cual remite corte de L.P.H. . Al respecto, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

Promueve marcado con el número 15, cursante al folio 203 comprobante de cheque, librado a los fines de efectuar la donación de los recursos para cubrir gastos de cancelación de deuda de hipoteca de vivienda para Rafaela Urango. . Al respecto, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

Promueve marcado con el numero 16, cursante al folio 204, orden de pago a nombre de la ciudadana Rafaela Urango, por la cantidad de 43.563,37, por concepto de donación de los recursos para cubrir gastos de cancelación de deuda de hipoteca de vivienda. . Al respecto, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-



Promueve marcado con el número 17 cursante al folio 205, solicitud de ejecución presupuestaria de fecha 29 de febrero de 2012, por la cantidad de 43.563,37, por concepto de donación de los recursos para cubrir gastos de cancelación de deuda de hipoteca de vivienda de la ciudadana Rafaela Urango. Al respecto, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

Promueve marcado con el numero 18 cursante al folio 206, comunicación dirigida por el Comité de Análisis de Casos del Ministerio de Popular para la Agricultura y Tierras, al departamento de Administración, solicitando ayuda para la cancelación de Hipoteca de Vivienda., asunto Rafaela Urango. Al respecto, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

Promueve marcado con el numero 19 cursante al folio 207, Acta de entrega de cheque a la ciudadana Rafaela Urango, por concepto de donación de los recursos para cubrir gastos de cancelación de deuda de hipoteca de vivienda. Al respecto, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

Promueve marcado con el número 20, cursante del folio 208 al 213, legajo de impresiones fotográficas, identificadas como “fotos de la vivienda de Rafaela Urango”. Al respecto, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

Promueve marcada con el número 21 cursante del folio 214 al 216, documento de Registro Mercantil de la firma personal denominada GENESIS SPA, propiedad de la ciudadana Patricia Urango Prado. Al respecto, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

Promueve marcada con el numero 22 cursante al folio cursante al folio 217 y 218, balance personal de la ciudadana Patricia Urango Prado, efectuado por la ciudadana Carmen Quero, de fecha 16 de noviembre del año 2010. Al respecto, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

Promueve marcada con el numero 23 cursante al folio 219 copia de libreta de ahorro correspondiente al numero de cuenta 0003-0062-43-0100483287, a nombre de la ciudadana Urango Ramos Rafaela Beltran. Al respecto, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

Promueve legajo de documentales cursantes del folio 220 al 227 marcadas con el número 24 identificada como nominas. Al respecto, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

Promueve marcada con el numero 25, cursante del folio 228 243, decisión de fecha 17 de enero de 2011, emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal. Segundo de Control. Extensión Calabozo. Al respecto, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

Promueve marcados con los números 26 y 27, cursante del folio 244 al 249 de la primera pieza y del folio 2 al 18 de la segunda pieza, decisiones emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, se observa que la mismas no constituyen medios probatorios, siendo que las solo pueden ser presentadas a fines ilustrativos.

DE LOS INFORMES

Promueve prueba de informe a la Fundación Tierra Fértil, ubicada en la ciudadana de Caracas, Distrito Capital, La Hoyada Avenida Fuerzas Armadas con Avenida 2, Esquina Socarras, Edificio CVAL (Corporación Venezolana de Alimentos) piso 5, a los fines de que informe los siguiente:

Primero: Informe si ante dicha institución se otorgo alguna ayuda económica a la ciudadana Patricia Urango de Prado, titular de la cedula de identidad Nº 15.260.583.
Segundo: En caso de ser afirmativa la repuesta anterior, informe a este Tribunal, cual fue el motivo de la referida ayuda económica y el destino de la misma.
Tercero: Finalmente se sirva informar las cantidades de dinero que recibio la mencionada ciudadana y en que fecha o fechas recibio ayuda económica y por cual concepto

Al efecto se advierte que a pesar de que la forma de promoción de la prueba de informe, fue efectuada mediante interrogatorio, este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho , de conformidad con lo previsto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo el ente remitir dicha información conforme lo que conste en sus archivos. Líbrese Oficio.-

Promueve prueba de información a la entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela, ubicada en carrera 10, entre calles 4 y 5 Edif. Nora de Reani de Calabozo, Estado Guarico, Teléfonos: (0246)- 8712831 / 1217 a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

Primero: Informe si por ante dicha Institución se apertura cuenta bancaria, cuanta cliente a favor de la ciudadana Patricia Urango de Prado, titular de la cedula de identidad Nº 15.260.583.

Segundo: En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, informe a este Tribunal, que persona natural o jurídica solcito la apertura de dicha cuenta y en que fecha.

Tercero: Finalmente se sirva enviar el estado cuenta, desde la fecha de apertura de dicha cuenta donde se indique las cantidades de dinero abonadas o que ha recibido la mencionada ciudadana y la fecha o fechas de dichos abonos.

Al efecto se advierte que a pesar de que la forma de promoción de la prueba de informe, fue efectuada mediante interrogatorio, este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho , de conformidad con lo previsto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo el ente remitir dicha información conforme lo que conste en sus archivos.

PRUEBA DE EXHIBICION

Promueve la exhibición de los documentos signados con los números 5 y 6. Al respecto, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-


PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL

Solicita se realice Inspección Judicial a la vivienda de la ciudadana Patricia Urango de Prado, ubicada en la manzana JJ, Nº 903, de la Urbanización Francisco Lazo Marti, Calabozo, Guarico, a los fines de dejar constancia de las mejoras y remodelaciones hechas a la misma por parte del Instituto Nacional de Tierras.

Al efecto este Tribunal, debe establecer que la Inspección Judicial constituye un medio de prueba que debe ser promovida únicamente en aquellos casos, en los cuales los hechos que se pretendan acreditar con el uso de la misma, no puedan constatarse por otra vía; En el mismo orden de ideas, el tratadista Dr. JUAN GARCIA VARA ha establecido al respecto: “…como puede apreciarse esta prueba –Inspección Judicial-, es excepcional, solo podrá promoverse cuando los hechos o circunstancias no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera. En modo alguno esta prueba, está prevista por el legislador para que las partes hagan uso de ella a voluntad, para traer a los autos la demostración de sus dichos, pues ello solo depende que no exista otro medio de prueba para comprobar los hechos o que no sea de fácil obtención, pero nunca utilizarla en sustitución de otro medio de prueba que sea factible de efectuar, sin necesidad de recurrir a ésta prueba de Excepción…” Es por lo que este Tribunal, considera que dicho medio probatorio no es conducente, para acreditar los hechos que pretende la parte promovente demostrar, por tanto, la misma resulta improcedente en los términos en que fue promovida, en consecuencia este Tribunal la INADMITE. Y así establece.-


PRUEBA DE TESTIGOS

Promueve la declaración testimonial de los siguientes ciudadanos:

1.- JORGE LUIS PIÑA VILORIA, titular de la cedula de identidad Nº 12.404.181
2.- LAUDENCIO BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 5.781.011.
3.- PEDRO ALFREDO RONDON ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad 10.782.098

Al respecto, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-


LA JUEZ


ABG. CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. ALEJANDRA HERNANDEZ