REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintiocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: JP61-N-2011-000001

PARTE ACTORA: CONSTRUCTORA SEBI C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, bajo el numero 8, tomo 27-A de fecha 16-07-1991.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS ACEVEDO COLMENARES Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 61.124.

PARTE DEMANDADA: ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES DE FECHA 13/12/2010, EMANADO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN JUAN DE LOS MORROS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

TERCERO INTERVINIENTE: ROSANGEL ROMAN CHIRINOS venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.525.829.

En fecha 25 de Abril de 2011, se inicia la presente causa con demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS ACEVEDO COLMENAREZ Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 61.124, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SEBI C.A. antes identificada, en contra del Acto Administrativo de fecha 13 de diciembre de 2010, emanada de la Inspectoria Del Trabajo Del Estado Guarico Con Sede En La Ciudad De San Juan De Los Morros, contenida en el expediente administrativo Nº 011-2010-01-00287.

En tal sentido, este Juzgado de la revisión de las actas procesales advierte lo siguiente: se dio por recibido el presente asunto en fecha 25 de Abril de 2011, siendo admitido en fecha 25 de julio de 2011, ordenándose en consecuencia la notificación de la Inspectoria del Trabajo, de la Procuraduría General de la Republica, del Fiscal General de la Republica, del tercero interviniente en la dirección aportada por el accionante y de la empresa Constructora Sebi C.A.

Así las cosas, se constata en autos las resultas de la notificación de la Procuraduría General de la Republica y del Fiscal General de la Republica ambas de fecha 19 de Octubre de 2011 cursantes a los folios 102 y 104 respectivamente, así como devolución del cartel de notificación librado a la ciudadana Rosangel Román, tercero interviniente en el presente asunto de fecha 15 de noviembre de 2011, por cuanto la referida ciudadana no pudo ser ubicada en la dirección indicada –folio 111-, instándole el Tribunal, mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2011 a indicar nueva dirección de la referida ciudadana. Igualmente se evidencia al folio 120 las resultas de la notificación de la Inspectoria del Trabajo del Estado Guarico de fecha 28 de noviembre de 2011, asimismo al folio 128 consta diligencia presentada por el ciudadano José Luís Acevedo, apoderado judicial de la empresa Constructora Sebi, mediante la cual se da por notificado en la presente causa.-

Ahora bien, cursa al folio 129, auto dictado por este Juzgado mediante el cual se nuevamente insta a la parte accionante Constructora Sebi C.A, a indicar nueva dirección de la ciudadana Rosangel Román Chirinos en su condición de tercero en la presente causa a los fines de su continuación, y como última actuación cursante a los folios 130 al 133, consignación de oficio emitido por la Oficina de Apoyo Directo a la actividad jurisdiccional del circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten correspondencia de fecha 12 de Abril de 2012, evidenciándose con ello que desde la última actuación a la presente fecha ha transcurrido un poco más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento.

En este orden, resulta necesario observar el contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas…”

Atendiendo a la norma transcrita, es evidente la paralización de la causa por más de un (1) año sin que las partes hayan realizado acto alguno de procedimiento, siendo clara la falta de interés de la parte actora en mantener activo el presente proceso, al no existir durante dicho periodo impulso procesal.

Por tanto, verificado como ha sido que transcurrió más del lapso de un (1) año previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, es evidente que en el presente caso se consumó la perención, la cual debe ser declarada, y en consecuencia la extinción de la Instancia, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Calabozo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente proceso incoado por el ciudadano JOSE LUIS ACEVEDO COLMENAREZ Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 61.124, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SEBI C.A., en contra del Acto Administrativo de fecha 13 de diciembre de 2010, emanado de la Inspectoria Del Trabajo Del Estado Guarico Con Sede En La Ciudad De San Juan De Los Morros, contenida en el expediente administrativo Nº 011-2010-01-00287, se ordena el cierre y archivo del presente asunto.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora: sociedad mercantil CONSTRUCTORA SEBI C.A o a su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio JOSE LUIS ACEVEDO COLMENAREZ.

Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil trece (2013).

LA JUEZ

ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA HERNANDEZ