REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001384
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado JOSÉ PEROZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.194, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, NORA BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-2.945.897, y por la ciudadana PASCUALA SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº. 24.203.500, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado EDWAR ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.015, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 3.200,00 a la parte oferida, mediante cheque Nº 06946492, girado contra la cuenta Nº 01140172461725001173, del Banco Bancaribe, de fecha 03 de junio de 2013; pago que recibe a su entera y cabal satisfacción, en cheque y no en efectivo tal como lo señalan al folio 10 del escrito presentado, cuya copia simple del mismo acompañan; declarando y reconociendo que nada más le corresponde por los conceptos señalados en la transacción; aceptando que la suma total recibida en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a la parte oferente a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO


MARCIAL MECIA