ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000403
PARTE ACTORA: LILIA JOSEFINA RODRIGUEZ ROMERO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA A TRAVES DEL COLEGIO UNIVERSITARIO FRANCISCO DE MIRANDA
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROGER GUTIERREZ FLORES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana RODRIGUEZ ROMERO LILIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 4.169.839, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 49.596; y el Abogado ANAUL ROJAS GUERRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 43.722, en su condición de Representante Judicial de la parte demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA A TRAVES DEL “COLEGIO UNIVERSITARIO FRANCISCO DE MIRANDA”, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones y defensas de las partes, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: La parte actora ciudadana RODRIGUEZ ROMERO LILIA JOSEFINA, debidamente asistida por su apoderada judicial, Abogada FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, con ocasión de un pago percibido por la cantidad de Bs. F. 25.415,00, mediante cheque signado con el Nº 00109091, a nombre de la accionante por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco Industrial, manifiesta en este acto su voluntad de desistir del presente procedimiento incoado contra la parte demandada, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA A TRAVES DEL “COLEGIO UNIVERSITARIO FRANCISCO DE MIRANDA” por cuanto expresa haber recibido el pago correspondiente a sus prestaciones sociales y salarios caídos. En este estado el Abogado ANAUL ROJAS GUERRA, en su condición de representante de la parte demandada, no presenta objeción alguna, respecto del desistimiento planteado por la parte actora en los términos expresados. Ambas partes solicitan al Despacho, le imparta la homologación al desistimiento expresado, de por terminado el presente procedimiento y ordene su archivo definitivo. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del supuesto trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO EN LOS TERMINOS EXPRESADOS, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA








LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT