REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de junio de 2013
203° y 154°


ASUNTO N°: AP21-L-2009-000817
PARTE ACTORA: CESAR RAFAEL ARIAS
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Raul Medina
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD NUEVA ESPARTA SERVINECA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 13 de febrero de 2009, comenzó este proceso con presentación de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 19 de febrero de 2009, se admitió demanda y se ordenó la notificación del demandado. En fecha 16 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil Yamilet Mijares consignó constancia de no haber notificado a SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD NUEVA ESPARTA SERVINECA, C.A., demandada en este proceso por haberse trasladado hasta la dirección indicada en el libelo y allí encontrarse con información que la empresa fue mudada. En fecha 23 de marzo de 2009, se dictó auto instando al actor a consignar nueva dirección donde practicar la notificación del demandado. En fecha 1º de abril de 2009, el Abogado Raúl Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.135, consignó diligencia con nueva dirección del demandado. En fecha 14 de abril de 2009, se dictó auto ordenando librar nuevo cartel de notificación. En fecha 20 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil Yorman García, se trasladó a la dirección indicada por el actor como domicilio de la demandada y no pudo practicar la notificación, por cuanto la dirección era imprecisa. En fecha 29 de abril de 2013, se dictó auto instando al actor a suministrar una dirección exacta para practicar la notificación. En fecha 18 de diciembre de 2009, el Abogado Raúl Medina, ya identificado, representante judicial del actor consignó diligencia con nueva dirección de la demandada. En fecha 8 de enero de 2010, se dictó auto ordenando librar nuevo cartel de notificación. En fecha 29 de enero de 2010, el ciudadano Alguacil Alexander Castro, se trasladó a la dirección indicada por el actor como domicilio de la demandada y no pudo practicar la notificación, por cuanto el acceso era impedido por una reja principal cerrada. En fecha 4 de febrero de 2010, se dictó auto instando al actor a suministrar una dirección para practicar la notificación. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 4 de febrero de 2010, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS Y FEDERACION
La Juez

Abog. Estela Romero




El Secretario
Abog. Lisbeth Montes