REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de junio de 2013
203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-S-2013-001491
PARTE ACTORA: TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Carolina Guzmán
PARTE OFERIDA: ALCIDES BARCO
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción de fecha 14 de junio de 2013, suscrito por los ciudadanos Carolina Guzmán, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.031, representante legal de TECNICA DE VIGILANCIA VISETEC, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano ALCIDES BARCO, titular de la cedula de identidad numero V-13.947.234, parte oferida asistido en este acto por la Abogada Aliberth Bello, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 50.561, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 50.648,14). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Lisbeth Montes
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