REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de junio de 2013
203° y 154°

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2013-000289
PARTE ACTORA:NORMA DORTOLINA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Armando Izaguirre
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Xamira Goya
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de Transacción de fecha 30 de mayo de 2013, suscrito por los ciudadanos Xamira Goya, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.444, representante legal de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., parte demandada y por la otra parte el ciudadano Armando Izaguirre, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.984, representante judicial de la ciudadana NORMA DORTOLINA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-5.576.733, parte actora, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, discutidos suficientemente los conceptos demandados, en el marco del proceso de mediación llevado por este Tribunal, ofreciendo pagar la parte demandada la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 156.000, oo), mediante cheque Nº 42630, librado contra Banesco Banco Universal, a nombre de DORTOLINA RODRIGUEZ NORMA JOSEFINA. En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.

La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Lisbeth Montes