JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2013-001651
PARTE ACTORA:DAYALI CAPOTE ARISMENDI. CI: 14.679.729
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO. Inscrita en el IPSA: Nº: 102.750 y Jackson Medina. Inscrita en el IPSA: Nº: 177.613
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DROLANCA, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Azory Rangel ledesma y Loida Mercedes Ojeda. Inscrita en el IPSA: 70.356 y 70.355
MOTIVO:Prestaciones sociales
Hoy, 12 de Junio de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DAYALI CAPOTE ARISMENDI. CI: 14.679.729, asistida por el abogado : Jackson Medina. Inscrita en el IPSA: Nº: 177.613 carácter que consta en autos y por la parte demandada las abogados Azory Rangel ledesma y Loida Mercedes Ojeda. Inscrita en el IPSA: 70.356 y 70.355, carácter que consta en instrumento poder que consigna en original y copia a efectos de vista y posterior devolución por Secretaria, actuando como apoderadas judiciales de la empresa CORPORACION DROLANCA, C.A., en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: A los fines de dar por terminado el presente juicio ambas partes han decidido celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y que la relación termino por despido injustificado, según se desprende de Providencia Administrativa que cursa a los autos.La parte demandada ofrece como arreglo transaccional la cantidad de ciento treinta y nueve mil trescientos setenta y dos bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs.139.372,41). En un único pago para el día miércoles 26 de junio de 2013 en hora de despacho por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Que dicho pago comprende todos los conceptos demandados y que aparecen debidamente discriminados en el libelo de la demanda. En este estado la trabajadora, asistida por el Procurador de Trabajadores, declara que nada mas tiene que reclamar, que acepta el acuerdo y forma de pago realizada, otorgándole en consecuencia a la demandada el mas amplio finiquito y solicita al Tribunal homologue la presente causa dándole efectos de la Cosa Juzgada. . Ahora bien vista el acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Art 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. . Se acuerda la devolución de las pruebas, en virtud del acuerdo alcanzado.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Antonio Boccia
Parte Actora y Abogado Asistente
Parte demandada
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