REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2013-001842


Visto el escrito transaccional de fecha treinta (30) de mayo de dos mil trece, (2013); suscrito entre la representación judicial de la parte actora, abogado DAYANA MILAGROS FILARDI GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A nº: 182.038 actuando como apoderado judicial del ciudadano FELIPE SANTIAGO ROMERO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.747.155, facultado en este acto para celebrar transacciones, según consta de instrumento poder que cursa a los autos, y por la parte demandada el abogado DAVID GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 81.742, con facultades especiales para transar, según se desprende de instrumento poder, actuando como representante judicial de la empresa POLLO EN BRAZA Y PARRILLADA EL PALACIO DEL POLLO C.A., mediante el cual celebran un acuerdo transaccional por la cantidad de bolívares treinta y ocho mil (Bs.38.000,00), según se evidencia de copia del cheque numero 00002545, girado contra el Banco provincial a nombre del trabajador. Al respecto esta Juzgadora hace las siguientes observaciones:

De una revisión del escrito transaccional, se evidencia de la lectura del folio (17), que el trabajador, (…)” no se reserva acción o derecho alguno en contra de la demandada”(…) otorgándose el más amplio finiquito” .Observa esta Juzgadora que muchas de estas acciones corresponden a materias sobre la salud y la seguridad social, asuntos estos que no fueron debatidos en juicio, por tratarse de una auto composición procesal, realizada por las partes antes de la celebración de la audiencia preliminar.


Sobre la auto composición procesal de los derechos labores, nuestra Carta Magna, señala lo siguiente:

La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).

Por su parte, la sala de Casación Social Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, caso Dulce Elena Suárez contra la Alcaldía del Municipio Sucre Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero ha establecido lo siguiente:

“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.” (Subrayado de la Sala).”

Ahora bien, de una revisión al escrito transaccional, se observa que el resto de las cláusulas se encuentran ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos discriminados en el escrito de demanda, que están circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos. En consecuencia el Tribunal homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de la Cosa Juzgada solo en cuanto al procedimiento. Ello en el juicio seguido por el ciudadano FELIPE SANTIAGO ROMERO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.747.155, contra la empresa POLLO EN BRAZA Y PARRILLADA EL PALACIO DEL POLLO C.A.

La Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto Abg. Pedro Ravelo