REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Junio de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2011-002420
PARTE ACTORA: JOSE FORTUNATO GRATEROL DELGADO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ y LISBETH ROJAS
PARTE DEMANDADA: BINGO LA TRINIDAD, C.A. y CONSULTORES KONI, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

Recibido el presente asunto el 16 de mayo de 2011, a los fines de su sustanciación, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de las sociedades mercantiles codemandadas. El 01 de junio de 2011, el ciudadano LUIS SALIMA, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, participó a los folios 24 y 29 del expediente, que se trasladó al domicilio procesal de las partes codemandadas y no logró notificarles. El 21 de noviembre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora abogada MARÍA SUAZO SUAREZ, mediante diligencia indicó nueva dirección a los fines de la notificación. Se libraron nuevos carteles de notificación. El 01 de diciembre de 2011, el ciudadano EDUARDO ARTEAGA, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, participó a los folios 38 y 42 del expediente, que se dirigió a los nuevos domicilios procesales de las partes codemandadas identificadas a los autos y no pudo notificar a la codemandadas. El 12 de diciembre de ese mismo año, la abogada LISBETH ROJAS, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, consignó copias simples a los fines de su certificación, las cuales fueron acordadas y entregadas por este despacho el 14 y 19 de diciembre de 2011, respectivamente, última fecha de la cual hay constancia que se realizó actuación por parte de la accionante. Posterior a ello, no hubo actuaciones por ninguna de las partes, como tampoco por este Juzgado, encontrándose el expediente sin actividad desde el 19 de diciembre de 2011, es decir por un lapso superior a un (1) año y seis (6) meses y seis (06) días.

II

Inactivo el procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por un período superior a un año, es importante destacar que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la “…instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. De la misma manera, el artículo 202 eiusdem, prevé que “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”.

De acuerdo a lo anterior, es obligación de este Juzgado declarar de oficio la perención de la instancia en la demanda intentada el 13 de mayo de 2011, por el ciudadano JOSE FORTUNATO GRATEROL DELGADO contra CONSULTORES KONI, C.A. y BINGO LA TRINIDAD, C.A., debido a la inactividad de la causa desde el 19 de diciembre de 2011. Ahora bien, hay que excluir del período de inactividad los lapsos de vacaciones y recesos judiciales transcurridos desde el año 2011, períodos en los cuales las partes no pudieron tener acceso a las actas procesales del expediente y, los cuales corresponden a diciembre 2011-enero 2012, agosto-septiembre 2012, diciembre-enero 2012-2013, para un total de dos (2) meses y dos (2) días, que al restarlo al año, seis (6) meses y seis (6) días de inactividad general, se determina que la presente causa estuvo efectivamente inactiva por un período un (1) año, cuatro (4) meses y cuatro (4) días, al no mostrar ninguna de las partes, interés en el proceso por lo cual se hace forzoso para este Juzgado declarar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

III

Por todo los argumentos anteriores, este Juzgado Vigésimo Quinto (25) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la demanda intentada por el ciudadano JOSE FORTUNATO GRATEROL DELGADO contra las sociedades mercantiles BINGO LA TRINIDAD Y CONSULTORES KONI, C.A. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte actora. Líbrense boletas de notificación.

La Jueza
El Secretario


Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Rafael Flores


Nota. El secretario de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy 25 de junio de 2012, a las 11:50 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia

El Secretario



Abg. Rafael Flores